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Ley Orgánica de Seguridad de la Nación


Enviado por   •  30 de Junio de 2023  •  Apuntes  •  6.346 Palabras (26 Páginas)  •  84 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA[pic 3][pic 4]

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZAS ARMANADAS NACIONAL BOLIVARINA

NUCLEO CARACAS-SEDE CHUAO

AspectOs legales de la mOvilización, la desmOvilización y las requisiciOnes establecidas en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

Docente:        Integrantes:

CF Audilia Elizabeth Osorio Carrasco        Daniel Moya C.I: V-26.361.694

Yohender García C.I: V-25.856.372 Yuleibi Contreras C.I: V- 26.283.794

Hugo Piñango C.I: V- 15.331.158 Richard Carmona C.I: V-22.020.799 Gregory Sandoval C.I: V- 26.314.804 Esmeralda González C.I: V- 25.252.226 Dayana González C.I: V-23.563.495

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Índice

INTRODUCCIÓN        3

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN        4

Movilización        4

Origen legal de la movilización        4

Autoridad encargada de la movilización        4

Planes de movilización        5

De los servicios públicos e industrias básicas del Estado        5

Requisiciones        5

MARCO LEGAL DECRETO DE CREACIÓN DEL COMANDO GENERAL DE LA RESERVA NACIONAL Y MOVILIZACION NACIONAL        6

ARTICULO 3ro        6

TITULO I DE LOS OBJETIVOS DE LA MOVILIZACIÓN        7

TÍTULO II DE LAS FASES DE LA MOVILIZACIÓN        8

TÍTULO III DE LAS CLASES DE MOVILIZACIÓN        8

TÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN Y OPERACIÓN DE LA MOVILIZACIÓN        10

TÍTULO V DE LA MOVILIZACIÓN POLÍTICA        12

TÍTULO VI DE LA MOVILIZACIÓN ECONÓMICA        15

TÍTULO VII DE LA MOVILIZACIÓN SOCIAL        23

TÍTULO VIII DE LA MOVILIZACIÓN MILITAR        28

Conclusión        29

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INTRODUCCIÓN

Dentro del territorio nacional cada acción de los organismos públicos tanto civiles como militares en pro de la defensa integral de la nación está fundamentada dentro de nuestra constitución, nuestras leyes y reglamentos; entender los parámetros legales que abarca este marco jurídico forma parte importante de la formación académica de todas y todos los venezolanos, en el presente trabajo se realiza una recopilación importante de las bases jurídicas para el desempeño efectivo y legal de toda acción de movilización nacional.

Cabe destacar que sin este importante conocimiento nuestros organismos públicos y entes militares podrían acarrear en serias faltas legales por el desconocimiento de nuestras bases jurídicas, por consiguiente se podrían convertir en elementos contraproducentes para el correcto funcionamiento y desempeño de la defensa integral de nuestra nación.

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Gaceta Oficial N° 37.594 de fecha 18 de diciembre de 2002

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

Capítulo III

De la Movilización y la Requisición

Movilización

Artículo 28. La movilización, a los fines de esta Ley, es el conjunto de

previsiones y acciones preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar el potencial existente y convertirlo en poder nacional, abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos como privados, para hacer más efectiva, armónica y oportuna la transición de una situación ordinaria a otra extraordinaria.

Origen legal de la movilización

Artículo 29. Decretado el estado de excepción, el Presidente o Presidenta de la República podrá ordenar la movilización total o parcial en cualquiera de los ámbitos que

establece la Constitución y las leyes respectivas, en todo o en parte del territorio. La movilización de la Fuerza Armada Nacional se regirá por las disposiciones que sobre ella establezca la Ley, sin que sea necesario decretar el estado de excepción.

El reglamento respectivo dispondrá las medidas necesarias para la preparación, movilización, aplicación eficiente del poder nacional y desmovilización.

Autoridad encargada de la movilización

Artículo 30. El Presidente o Presidenta de la República es la máxima autoridad

político-administrativa que dirige la movilización y será asistido en esta actividad por el Consejo de Defensa de la Nación, los Ministerios y demás organismos involucrados.

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Planes de movilización

Artículo 31. Los Ministerios y otros organismos especializados, son los

encargados de la elaboración y ejecución de los planes de movilización, de acuerdo a sus competencias y a las directrices emanadas del Presidente o Presidenta de la República.

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