ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Los bienes privativos en el Código Civil (Arts. 1346 Y SS)


Enviado por   •  23 de Octubre de 2024  •  Apuntes  •  871 Palabras (4 Páginas)  •  27 Visitas

Página 1 de 4

LOS BIENES PRIVATIVOS EN EL CÓDIGO CIVIL (ARTS. 1346 Y SS)

1.- Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran antes de comenzar la sociedad

        a) Si bienes adquiridos a plazo: (1357) Bienes adquiridos por uno, antes de comenzar la sociedad →Son PRIVATIVOS, aunque todo o parte del previo se satisfaga con dinero ganancial (lo importante es el momento en el que se formaliza la compra, que es en un momento anterior al matrimonio y solo por uno de los cónyuges). Vale para todo tipo de bienes, animales y derechos. EXCEPCIÓN: VIVIENDA HABITUAL (1354) ganancial o privativa en proporción a sus aportaciones. Si se trata de la vivienda habitual, sí que me importa el carácter del dinero con el que se paga la vivienda, puesto que el bien será privativo y/o ganancial en función de las aportaciones de los cónyuges.

        b) Si bienes al contado (1346.1) PRIVATIVOS del cónyuge que compra. (comprados y terminados de comprar antes del matrimonio)

En los supuestos a) y b), la compra se formaliza antes del matrimonio.

Bienes comprados a plazos una vez casados.  (1356): aplicamos la conocida como REGLA DEL PRIMER PLAZO (privativo o ganancial, según sea el primer plazo). Me fijo con qué capital (ganancial o privativo) se ha pagado el primer plazo.

                                                                🡪 si primer plazo ganancial, el bien es ganancial

                                                                🡪 si primer plazo privativo, el bien es privativo

2.-Adquiridos después a título gratuito (donación, legado, herencia) 1353.

🡪 donados conjuntamente a ambos y sin especial designación de partes, el régimen es GANANCIAL. En el caso de que sí se hubiesen dispuesto partes, el régimen se adecuará a lo establecido en las partes.

Requisitos: a) liberalidad es aceptada por ambos; b) donante o testador no dispone otra cosa

Supuesto en el que la donación se produce después del matrimonio. Régimen diferente del proindiviso que se genera por donación previa al matrimonio

3.- SUBROGACIÓN REAL. PRIVATIVOS los adquiridos a costa o en sustitución de privativos.:

a) A costa: Con dinero procedente de la enajenación de privativos.

b) en sustitución: que suceden a otros aportados por un cónyuge.

En estos dos casos, el nuevo bien será PRIVATIVO del cónyuge propietario del primer bien.

Si adquisición es mixta: 1354. Ganancial o privativa en proporción a sus aportaciones. (además del primer bien, se hacen otras aportaciones por uno o ambos cónyuges)

- Si se pagase a plazos, aplicamos el 1356 (regla del primer plazo), y se altera la regla de la subrogación real. Derecho de REEMBOLSO (1358) para lograr equilibrio

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb) pdf (128 Kb) docx (137 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com