Los bienes privativos en el Código Civil (Arts. 1346 Y SS)
Enviado por Marina Tena Zurita • 23 de Octubre de 2024 • Apuntes • 871 Palabras (4 Páginas) • 27 Visitas
LOS BIENES PRIVATIVOS EN EL CÓDIGO CIVIL (ARTS. 1346 Y SS)
1.- Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran antes de comenzar la sociedad
a) Si bienes adquiridos a plazo: (1357) Bienes adquiridos por uno, antes de comenzar la sociedad →Son PRIVATIVOS, aunque todo o parte del previo se satisfaga con dinero ganancial (lo importante es el momento en el que se formaliza la compra, que es en un momento anterior al matrimonio y solo por uno de los cónyuges). Vale para todo tipo de bienes, animales y derechos. EXCEPCIÓN: VIVIENDA HABITUAL (1354) ganancial o privativa en proporción a sus aportaciones. Si se trata de la vivienda habitual, sí que me importa el carácter del dinero con el que se paga la vivienda, puesto que el bien será privativo y/o ganancial en función de las aportaciones de los cónyuges.
b) Si bienes al contado (1346.1) PRIVATIVOS del cónyuge que compra. (comprados y terminados de comprar antes del matrimonio)
En los supuestos a) y b), la compra se formaliza antes del matrimonio.
Bienes comprados a plazos una vez casados. (1356): aplicamos la conocida como REGLA DEL PRIMER PLAZO (privativo o ganancial, según sea el primer plazo). Me fijo con qué capital (ganancial o privativo) se ha pagado el primer plazo.
🡪 si primer plazo ganancial, el bien es ganancial
🡪 si primer plazo privativo, el bien es privativo
2.-Adquiridos después a título gratuito (donación, legado, herencia) 1353.
🡪 donados conjuntamente a ambos y sin especial designación de partes, el régimen es GANANCIAL. En el caso de que sí se hubiesen dispuesto partes, el régimen se adecuará a lo establecido en las partes.
Requisitos: a) liberalidad es aceptada por ambos; b) donante o testador no dispone otra cosa
Supuesto en el que la donación se produce después del matrimonio. Régimen diferente del proindiviso que se genera por donación previa al matrimonio
3.- SUBROGACIÓN REAL. PRIVATIVOS los adquiridos a costa o en sustitución de privativos.:
a) A costa: Con dinero procedente de la enajenación de privativos.
b) en sustitución: que suceden a otros aportados por un cónyuge.
En estos dos casos, el nuevo bien será PRIVATIVO del cónyuge propietario del primer bien.
Si adquisición es mixta: 1354. Ganancial o privativa en proporción a sus aportaciones. (además del primer bien, se hacen otras aportaciones por uno o ambos cónyuges)
- Si se pagase a plazos, aplicamos el 1356 (regla del primer plazo), y se altera la regla de la subrogación real. Derecho de REEMBOLSO (1358) para lograr equilibrio
...