Matrimonios de conveniencia
Enviado por Elena Sierra • 20 de Enero de 2024 • Trabajo • 2.553 Palabras (11 Páginas) • 59 Visitas
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1. Introducción 2
a. ¿Qué son los matrimonios de conveniencia? 2
b. A qué se debe esto 2
c. Elementos del matrimonio de conveniencia 2
2. Fines del matrimonio de conveniencia 3
3. Las parejas de hecho 4
4. Consecuencias 5
5. Conclusiones 5
6. Sentencia 6
7. Bibliografía 6
Introducción
¿Qué son los matrimonios de conveniencia?
Antes de definir lo que es un matrimonio de conveniencia hay que entender que, desde el punto de vista jurídico, el matrimonio es “un acto jurídico bilateral constituido por la manifestación de la voluntad de los contrayentes, para contraer matrimonio e integrado por la actuación del oficial público encargado del Registro Civil o la autoridad competente para celebrar el matrimonio.”[1]
Y los matrimonios de conveniencia, también conocidos como de complacencia, son aquellos cuyo único objetivo es el de beneficiarse, ya sea por la obtención de la nacionalidad del país, en caso de ser extranjero, o por la obtención de un pago, en caso de ser nacional de dicho país. Esto se debe, en el caso de España, a que según lo que indica el Código Civil en el artículo 22.2[2] un extranjero podrá obtener la nacionalidad española si en el momento de pedirla, este llevara un año casado con un español o española y no se hubiera separado legalmente ni, de hecho.
A qué se debe esto
Los matrimonios de conveniencia, como se ha explicado antes, surgen cuando un extranjero se casa para así poder conseguir la nacionalidad, en este caso la española, pues se trata de la forma más rápida de poder adquirirla. Estos se suelen dar porque un país sufra una fuerte inmigración y en el caso de España tiene su principal origen en 1995, año en el que se empezó a regular sobre este tema, debido a la gran preocupación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que aprobará la Instrucción de 9 de enero, sobre el expediente previo al matrimonio cuando uno de los contrayentes está domiciliado en el extranjero[3].
Elementos del matrimonio de conveniencia
- Ausencia de consentimiento matrimonial
Según lo que nos indica el artículo 45[4] de nuestro Código Civil, para que un matrimonio sea válido debe existir un consentimiento por parte de ambos contrayentes. A este consentimiento se le llama “consentimiento matrimonial” y consiste en una necesaria equivalencia entre las declaraciones de voluntad expresadas por los cónyuges, siendo este puro y simple, es decir, no puede ser sometido a condición, y cuya finalidad es la de cumplir los fines propios de la unión del matrimonio. Por eso, en los matrimonios de complacencia, dicho consentimiento es nulo, ya que suele estar sometido a una condición y su finalidad no es la de cumplir los fines del matrimonio.
Por ello, según el artículo 73.1 del Código Civil, “es nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración: el matrimonio sin consentimiento matrimonial”, se estaría incurriendo en una causa de nulidad.
- Elementos de extranjería
Para que se dé un matrimonio de conveniencia, una de las características es que por lo menos uno de los contrayentes sea extranjero, aunque también se puede dar que ambos contrayentes lo sean debido a que uno de ellos está próximo de conseguir la nacionalidad española y así el otro se podría beneficiar de esto.
Por eso se dice que para que se dé un matrimonio de conveniencia debe existir un elemento de extranjería, pues entre dos españoles es imposible que lo sea ya que no persiguen el adquirir la nacionalidad española en un período de tiempo más corto.
Fines del matrimonio de conveniencia
Como se ha explicado previamente, los matrimonios de conveniencia no persiguen los fines que suelen perseguir los matrimonios normales, que es el de formar una familia principalmente. Las personas que llevan a cabo dichos matrimonios de complacencia suelen perseguir uno de los fines siguientes:
- Adquisición de la nacionalidad española.
Este es el caso más común dentro de los matrimonios de conveniencia, pues como indica el artículo 22.2 del Código Civil, y como se ha explicado previamente, cuando un extranjero contrae matrimonio puede adquirir la nacionalidad en un período de un año si en el momento de pedirla llevase un año casado con un español o española y no se hubiese separado.
- Adquisición del permiso de residencia.
Según lo que indica el Real Decreto 240/2007[5], de 16 de febrero, en su artículo 2[6], un ciudadano extranjero que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo gozará del derecho a entrar, salir, residir y circular por España, sin ser necesario un vínculo permanente con su cónyuge de nacionalidad española. Además, según lo dispuesto en el artículo previamente nombrado, esto también se les aplica a los familiares de los ciudadanos miembros de la Unión Europea o de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo sin tener en cuenta si nacionalidad, siempre que le acompañen o vayan a reunirse con este. En cambio, los familiares de ciudadanos que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro deberán obtener el visado de entrada de conformidad con lo que indica el Reglamento (CE) 536/2001[7]
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