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Metodologia juridica. Proyecto IDASPI


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2024  •  Trabajo  •  5.119 Palabras (21 Páginas)  •  43 Visitas

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MATERIA: METODOLOGIA JURIDICA.

GRADO: PRIMER CUATRIMESTRE.

TIPO DE ESTUDIO: SABATINO.

NOMBRE DE LA TAREA: IDASPI.

INDICE.

INTRODUCCIÓN        3

MARCO JURÍDICO        3

PROCESO LEGISLATIVO        3

FACULTAD DE LOS PODERES DE LA UNION        5

DIVISION DE PODERES A NIVEL FEDERAL.        6

PODER LEGISLATIVO FEDERAL        6

a)        Cámara de diputados        6

FUNCIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.        6

b)        Cámara de Senadores        7

FUNCIONES DEL SENADO MEXICANO        7

PODER EJECUTIVO FEDERAL.        7

FUNCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.        8

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.        8

FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.        8

INICIATIVA        9

DISCUSIÓN        10

ETAPA DEL PODER LEGISLATIVO        10

SANCION        13

LA PUBLICACIÓN.        14

SUSPENSIÓN DE LAS DISCUSIONES        14

ENTRADA EN VIGOR        15

DERECHO DE VETO:        15

VACATIO LEGIS        16

CONCLUSION.        17

Bibliografía        18

INTRODUCCIÓN

A través de este proyecto analizaremos de manera breve y concreta todo lo que conlleva el Proceso Legislativo habitualmente conocido como IDASPI; así mismo, se explicará a través de conceptos que es Vacatio Legis y Derecho de Veto.

Para poder entender este proyecto es importante mencionar que el Proceso Legislativo es la creación o modificación de Leyes, anteriormente se explicaba que es conocido como IDASPI porque estás siglas son los pasos a seguir, puede sonar algo complejo pero es un tema bastante fácil de entender y sobre todo es importante conocer como abogado (a) ya que nosotros mismos hacemos valer estás normatividades; esto no quiere decir que la demás población mexicana este exenta de conocer sobre este tema, es más que importante que como mexicanos conozcamos sobre nuestras autoridades, instituciones, etc.

Por eso mismo a través nuestro proyecto no podremos hablar sobre todas las autoridades, pero haremos mención sobre las autoridades o instituciones que les compete la creación o modificación de Leyes.

Así mismo aclaramos que los términos mencionados al inicio del texto no son temas distintos al tema principal, esos temas también son parte importante de la creación o modificación de leyes; sin embargo, no son mencionados dentro del proceso, por eso mismo, se explicará más adelante sobre qué trata cada uno.

Finalmente esperamos que a través de nuestro proyecto todo lector pueda entender sobre la creación y modificación de nuestras leyes mexicanas.

MARCO JURÍDICO

Es un conjunto de leyes y reglamentos, así como el marco de planeación estatal, que establecen el fundamento jurídico del Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios del Estado de México - (SEITS), en el ejercicio de las atribuciones que tienen encomendadas las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo y los órganos autónomos; ayuntamientos, dependencias y entidades de la administración pública municipal; el Poder Legislativo y el Poder Judicial, así como los notarios públicos del estado de México[1] (edomex.gob, 2024)

[pic 1]

LEGISLATIVO

Es el conjunto de actos y procedimientos legislativos, concatenados cronológicamente, para la formación de leyes, así como para reformar la Constitución y las leyes secundarias. Tiene como características:

1) ser constitucional, ya que su procedimiento se expresa en los artículos 71 y 72 de la Carta Magna.

2) ser formal, en función de que su validez debe respetar los procedimientos previstos en las normas constitucionales.

3) ser bicameral, ya que requiere de la participación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, salvo en los casos que la normatividad refiere a las facultades exclusivas de cada Cámara.

El Gobierno Federal participa en el proceso legislativo para presentar iniciativas, promulgar y publicar las leyes y decretos (con las excepciones previstas expresamente en la propia Constitución); las legislaturas de los Estados participan para presentar iniciativas y avalar reformas constitucionales; y los diputados federales y senadores participan al presentar iniciativas y, en su caso, aprobar las leyes y decretos correspondientes[2]. (gobernacion, 2024)

La Constitución de la República, faculta a las propias Cámaras y al Congreso en su conjunto, para expedir tanto su Ley Orgánica como sus respectivos Reglamentos de Debates. En la actualidad, por diversos motivos, ambas Cámaras se rigen por un mismo Reglamento.

México, al constituirse como una república federal, rescata toda la tradición parlamentaria de diversas naciones entre las que podemos citar a Inglaterra, Francia y los Estados Unidos.

La institución parlamentaria u órgano legislativo, llámese Parlamento, Congreso o asamblea, lo anterior con base al régimen de gobierno que se ejerza, tiene sus orígenes en Inglaterra durante el S. XIII. Más adelante en el Siglo XIV, se consolidan las actividades legislativas que se traducen en la elaboración de estatutos o normas generales, y en un freno al poder desmedido del soberano, sin poder hablar aún de control parlamentario sobre el monarca[3]. (VILLEGAS, 1999)

El Poder Legislativo mexicano, encarnado en la figura del Congreso General, es el órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen, en razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del ordenamiento jurídico mexicano, únicamente sometidas a la Constitución.

En el derecho mexicano, y siguiendo al maestro Eduardo García Máynez, es frecuente distinguir que el IDASPI son las siglas de las seis etapas típicas de elaboración de la ley:

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