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Metodologia Juridica


Enviado por   •  1 de Febrero de 2014  •  1.452 Palabras (6 Páginas)  •  246 Visitas

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En términos generales, una teoría es un conjunto de supuestos a partir de los cuales mediante ciertas reglas o razonamiento es posible deducir otros hechos.

La palabra deriva del griego theorein, "observar". De acuerdo con algunas fuentes, theorein era frecuentemente utilizado en el contexto de observar una escena teatral, lo que quizá explica el porqué algunas veces la palabra teoría es utilizada para representar algo provisional o no completamente real. El término era ya utilizado por los antiguos griegos. Martin Heidegger lo explica en su conferencia Ciencia y Meditación (Wissenschaft und Besinnung), recogida en Filosofía, Ciencia y Técnica (Editorial Universitaria, Santiago de Chile, 2003).

Una teoría científica es un sistema abstracto hipotético-deductivo que constituye una explicación o descripción científica a un conjunto relacionado de observaciones o experimentos. Una teoría científica está basada en hipótesis o supuestos verificados por grupos de científicos individuales (en ocasiones un supuesto, no resulta directamente verificable pero sí la mayoría de sus consecuencias). Abarca en general varias leyes científicas, verificadas y frecuentemente deducibles de la propia teoría. Estas leyes pasan a formar parte de los supuestos e hipótesis básicas de la teoría que englobará los conocimientos aceptados por la comunidad científica del campo de investigación y está aceptada por la mayoría de especialistas.

La palabra técnica se refiere a un concepto específico que empleamos para aplicar de una manera racional y eficaz sobre un determinado objeto de estudio o actividad humana. A efecto de lograr una optimización de recursos tanto humanos (intelectuales, manuales) como materiales.

Por su parte, Bascuñán Valdéz, señala que:

"El método es el camino del pensamiento científico para la búsqueda de la verdad por lo tanto, comprende la formulación, la ordenación de juicios en un sistema teoréticamente; y finalmente, su exposición racionalmente adecuada para el convencimiento o para la enseñanza. La técnica a diferencia del método no es un modo de pensar, sino un modo o procedimiento de hacer, ejecutar. A través del aprovechamiento de las fuentes del conocimiento y el registro, clasificación y señalamientos de los datos que ellas arrojan".

o Interpretación

Cuando la ley es obscura o dudosa se debe recurrir a los diversos sistemas de interpretación y en consecuencia se deberá recurrir a la interpretación, que se le llama Hermenéutica Jurídica.

La palabra hermenéutica deriva del griego hermeneutikon que para ellos era el arte de interpretar los textos.

También deriva del latín interpretatio que a su vez es el verbo interpretar, o servir de intermediario, venir en ayuda de, también designa al traductor que pone en lenguaje accesible lo que se encuentra en un lenguaje desconocido. Interpretatio significa pues explicación, esclarecimiento o traducción.

García Maynez (1980:27) decía que “interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones, para distinguir lo que significan. La expresión es un conjunto de signos; por ello tienen significación…”

Este concepto encierra tres elementos a saber:

1. La expresión o enunciado en su aspecto físico, es decir, los signos escritos sobre el papel.

2. La significación, es lo que la expresión significa en sí misma.

3. El objeto, que se debe distinguir claramente de la significación, ya que puede haber varias expresiones con la misma significación pero diversos objetos o en contrario, significaciones diferentes pero referidas a un mismo objeto.

o Interpretación jurídica

Interpretación jurídica es la actividad intelectual encaminada al esclarecimiento del verdadero sentido de una norma legal, de un contrato, de un testamento, etc.

La hermenéutica jurídica encuentra sus antecedentes en la interpretatio y en los glosadores que en la Roma antigua interpretaban el derecho, y que posteriormente hacían los jurisconsultos, hombres entendidos en el derecho.

Desde luego, el objeto de la interpretación es la ley, que la hermenéutica jurídica define como “normas generales y abstractas como individuales y concretas.

Respecto al quién interpreta la ley, existía un principio fundamental que decía que el que hacía la ley es el que debía interpretarla (interpretación auténtica), y ahora se suele decir que la ley debe interpretarse por quien la aplica (interpretación usual).

Así, existen tres tipos de interpretación:

1. Interpretación auténtica. La elabora el creador de la ley, o también el del contrato o testamento.

2. Interpretación usual. Esta es la que hace quien aplica la ley, es decir, el órgano jurisdiccional. Se divide a su vez en Judicial, que elabora el juez, o en Jurisprudencial,

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