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Metodologia Juridica


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  5.228 Palabras (21 Páginas)  •  365 Visitas

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EL IUSNATURALISMO

Esta corriente del pensamiento jurídico, que es la más antigua, sostiene la concepción valorativa del derecho.

El iusnaturalismo, esto es, el derecho natural, afirma que el derecho no se limita a un simple hecho, sino que interviene en él una dimensión de valores; que todo ordenamiento jurídico está sujeto a valores, que la realización de éstos nos permite dar con el derecho justo, con el único derecho verdadero, que el orden jurídico deriva de la realización de los valores que postulan las normas.

Existen múltiples concepciones del derecho natural, pero los elementos comunes de éstas son los siguientes: la creencia de que el derecho positivo ha de ser valorado por un conjunto superior de principios, criterios y normas que constituyen precisamente el derecho natural; la tarea del jurista no se circunscribe a analizar el derecho positivo, sino que debe ampliar su campo a fin de indagar la constante ética del derecho; el derecho obliga no por haber sido creado por un legislador, sino por la bondad o justicia intrínseca de su contenido.

Desde que surgió la primera concepción del derecho natural, con los griegos, en el siglo V a.C. (específicamente con Heráclito, que plantea la idea de un derecho natural que deriva de una ley natural inmutable), hasta la actualidad, esta escuela ha manifestado que se fundamenta en diversas disciplinas filosóficas: en la axiología, la epistemología y la ontología o metafísica.

Enrique Rommen relata que todos los pueblos, desde los tiempos remotos de su historia, atribuyeron un origen exclusivamente divino a las instituciones de la moral y del derecho, que se confundían, entre ellos, con las reglas del culto. Así ocurría entre los antiguos griegos, germanos y romanos.

Una concepción racional del derecho natural la encontramos en los estoicos. La corriente filosófica conocida como estoicismo consideraba que el fundamento del derecho estaba en la naturaleza y, como la razón se identificaba con la naturaleza, su postulado era que había que vivir de acuerdo con la naturaleza, de acuerdo con la razón.

En un periodo de más de 2000 años, vigencia de esta escuela en diferentes latitudes, encontramos, como es de esperarse, muchos puntos de vista, algunos contradictorios, respecto de qué es el derecho natural, cuáles son sus principios y sus características, así como las vinculaciones que existen entre este derecho y el derecho positivo. Como no es nuestra intención repasar cada uno de los enfoques que realizaron los diferentes autores en la historia de la doctrina del derecho natural, nos limitaremos a señalar algunos de sus representantes: Platón, Aristóteles, Cicerón, San Agustín, Santo Tomás de Aouixo, Hugo Gracia, Rousseau y Kant.

A partir del reconocimiento de que la historia y su mutabilidad constituyen un componente básico del derecho natural se ha concebido a este derecho, ya no con la rigidez racionalista con que se propugnaba lo que es justo por siempre, sino con una serie de principios fundamentales y directivos, que se presentan como axiomas, que pueden ser conocidos mediante la simple actividad de la razón. Cabe aclarar al respecto que el derecho natural no consiste en las interpretaciones y precisiones que las culturas formulan sobre las constantes, sino en las mismas constantes ontológicas, a las que cada cultura se acerca relativamente.

El derecho natural se ha concebido como la suma de los principios de conformación del orden social, a partir de las orientaciones que brindan la ética y una visión ontológica realista, válidos para todas las relaciones humanas y que sirven de fundamento a la obligatoriedad de las normas jurídicas.

Para la corriente tradicional del pensamiento iusnaturalista, el derecho natural se conforma de un conjunto de criterios, principios y normas racionales, que tienen la función de presidir y regir la organización verdaderamente humana de la vida social, con base en las exigencias ontológicas del hombre. Esta postura señala como características de los principios referidos que son supremos, evidentes y universales.

Una posición iusnaturalista contemporánea fundamenta el derecho en la "naturaleza de las cosas". Esta corriente parte del análisis del ser para establecer el deber ser. Sus partidarios afirman que al indagar los diversos papeles y las situaciones que pueden presentársele al hombre, los modos o maneras de nuestra conducta en el mundo, que constituyen el fundamento ontológico, surgen o dimanan exigencias justas y, correlativamente, obligaciones naturales.

ENFOQUES EPISTEMOLÓGICO Y ONTOLÓGICO DEL DERECHO NATURAL

Podemos considerar al derecho natural desde los puntos de vista epistemológico y ontológico. De acuerdo con el primero, el derecho natural se presenta como una postura o doctrina, como una manera de entender el fenómeno jurídico. De acuerdo con el segundo, el derecho natural hace referencia al contenido de la postura epistemológica, es decir, al conjunto de principios y normas de naturaleza ético-social que deben regular toda convivencia humana. En este sentido, ese conjunto es el resultado de la forma específica de considerar el derecho.

El enfoque epistemológico se refiere al derecho natural como método, como una propuesta de carácter racional que nos indica, a fin de adquirir conocimientos referidos al derecho, la forma en que se ha de abordar la realidad jurídica y sus diferentes dimensiones, como un método para descubrir y determinarlo justo. Desde este enfoque encontramos diversas concepciones del derecho natural; por tanto, distintas teorías o formas de pensar y considerar el derecho.

A juicio de Gregario Robles la característica de la epistemología iusnaturalista es la unión del ser y del deber ser o, lo que es lo mismo, de la naturaleza y el valor. Menciona que la postura iusnaturalista parte de una concepción metafísica del ser en la que éste corresponde a lo trascendente, y no a lo contingente y mutable, producto del arte o del artificio humano.

Para esta corriente del pensamiento jurídico la naturaleza no sólo expresa lo trascendente, sino también el ideal: lo que es, no sólo es (en su esencia o naturaleza), sino que también, al mismo tiempo, expresa lo que debe ser; la esencia no expresa sólo el ser considerado de manera ontológica, sino también el ser en su plenitud, el ser perfectamente construido, el ser pleno de valor. En este orden de ideas concluye que para el iusnaturalismo el ser y el valor se identifican; el ser del derecho, el derecho que en verdad es, no puede identificarse con el derecho puesto por los hombres, sino con un derecho trascendente que expresa la naturaleza de las relaciones humanas,

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