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METODOLOGIA JURIDICA


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  3.063 Palabras (13 Páginas)  •  539 Visitas

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IUSNATURALISMO.- "Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales".

"Es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho".

Hugo Grocio.- Definió el derecho natural como un dictado de la recta razón, que señala que una acción, según que sea o no conforme a la naturaleza racional.

John Locke.- Rechaza la doctrina del absolutismo y del derecho divino de los reyes, pues para el todos los hombres son libres e iguales por naturaleza; además piensa que los individuos poseen algunos derechos, entre ellos el de la propiedad. Según Locke, todo hombre posee el derecho natural a la propiedad, cuyo fundamento es el trabajo.

Thomas Hobbes.- Encaminó a interpretar las leyes naturales de acuerdo a los principios de su propia psicología, aunque hay que admitir que se atribuyó la ventaja de hablar como si entendiera por ellos algo diferente de lo que entendían los demás. Para Hobbes, las leyes de la naturaleza significaban en realidad un conjunto de normas con arreglo a las cuales un ser idealmente razonable buscaría su propia ventaja en el caso de tener conciencia plena de todas las circunstancias en que actuaba y de no estar afectado por el impulso momentáneo ni por ninguna clase de prejuicios.

Jean Jacques Rousseau.- El argumento que presentó Rousseau, es el que el hombre natural era un animal que observaba una conducta puramente instintiva; todo pensamiento, cualquiera que sea, es "depravado". El hombre natural carecía enteramente de lenguaje, y sin lenguaje es imposible toda idea general. En consecuencia, el hombre natural no era moral ni vicioso. No era desgraciado, pero tampoco feliz. Sin duda no tenía propiedad, ya que ésta fue el resultado de ideas, necesidades previstas, conocimiento e industria que no eran intrínsecamente naturales, sino que implicaban el lenguaje, el pensamiento y la sociedad.

IUSPOSITIVISMO.- También conocido como positivismo legal o positivismo jurídico, es una corriente de pensamiento jurídico. La principal tesis del Iuspositivismo es la separación entre moral y derecho, que supone un rechazo a una vinculación lógica fuerte necesaria entre ambos.

En alguna de sus versiones el positivismo jurídico plantea que el Derecho es un conjunto de normas dictadas por los seres humanos (por el soberano), a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente válido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas.

CLASES DE IUSPOSITIVISMO:

Iuspositivismo ideológico: "El Derecho es el Derecho y hay que cumplirlo". El Derecho debe ser obedecido. El derecho es razón suficiente para actuar con toda justificación moral. Una variante del Iuspositivismo ideológico es el formalista. Para estos últimos, el Derecho legislado goza de la propiedad de la plenitud hermética, no tiene lagunas. La única interpretación válida del texto legal será la literal. El Derecho es un sistema cerrado y sin lagunas. La interpretación y aplicación textual de la ley es verdadero Derecho. Para ellos, la ley escrita es razón suficiente para actuar con toda justificación moral.

Iuspositivismo teórico o realismo jurídico: Es la creencia de que el Derecho es el Derecho interpretado por la autoridad competente; el Derecho es lo que los jueces dicen que es. Si bien la ley es razón suficiente para actuar ante la sociedad, faltará ver cual es la última palabra de los jueces -quienes el Estado designó para interpretar y aclarar la ley- respecto de la legalidad de nuestros actos. Las decisiones de los tribunales son verdadero Derecho.

Iuspositivismo metodológico o conceptual: Iniciado por Carlos Santiago Nino en su Introducción al análisis del Derecho, es la creencia de que el Derecho debe separarse de la moral sólo para distinguir conceptos y evitar confusiones o ambigüedades. Todo derecho positivo es verdadero derecho, pero puede haber Derechos injustos y el deber de obedecer al Derecho injusto no es necesariamente un deber moral.

Antinomia.- En el ámbito del derecho, se entiende por antinomia jurídica o legal la incongruencia o contradicción real o aparente de las leyes con el sistema jurídico, o consigo mismas, o respecto de otras leyes, o de partes de ellas. Todo ordenamiento jurídico procura tener coherencia interna, es decir que una norma o dos normas aplicables al mismo caso no den soluciones contradictorias. Cuando ello sucede, se aplica en el caso concreto la norma anterior, o la de rango superior o la prevalencia de la especial sobre la general, si tales presupuestos no se dan, ocurre un «conflicto de leyes».

Es una Contradicción entre dos proposiciones lógicas.

El problema sobre la incompatibilidad de las normas ha sido a través de los tiempos una dificultad a resolver y que se le ha dado el tratamiento de antinomias.

La dialéctica.- La dialéctica se define pues como el arte de argumentar sobre toda cosa, dialogando a partir de lo probable; es decir que la nombrada cuestión no sería otra cosa que la posibilidad efectiva de que aquellas premisas que por su misma naturaleza son débiles puedan pasar a tener un status de mayor firmeza y aceptación en un determinado auditorio. Como a la vez, si tal gestión no es cumplida adecuadamente, la primitiva debilidad incrementará en forma notable su fragilidad, y por lo tanto negativamente, hasta llegar a un punto en que la tesis carecerá de cualquier tipo de valor o asignación de sentido para el auditorio concreto de que se trate, y con ello, en el mejor de los casos, la gestión del rétor será considerada redundante, y en el más grave, y también típico, irrelevante.

¿Qué es la dialéctica? En Platón y entre los estoicos, así también en la filosofía medieval, el concepto dialéctica se refería indistintamente a “toda lógica”.

En el caso particular de Aristóteles consideraba dialéctica a aquellos silogismos que partiendo de premisas no ciertas son simplemente probables (lógica de lo probable). Para Kant, será la dialéctica la lógica de la apariencia y su objeto son las tres ideas de: alma, mundo y Dios, sobre las cuales la mente no puede sino construir paralogismos y antinomias.

En todos estos casos, la dialéctica es una lógica basada en la 'identidad' y la 'inclusión' de conceptos. Aún no en la 'oposición'

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