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Metodologia Juridica


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  652 Palabras (3 Páginas)  •  481 Visitas

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3.1 Conceptualización de metodología jurídica.

Subsunción y exégesis son actos mentales de apariencias muy diferentes, pues aquélla es inductiva y a posteriori y ésta deductiva y preventiva, en el fondo ambas vienen a parar a lo mismo: a clasificar los hechos mediante conceptos jurídicos. En lo cual no habría diversidad alguna entre el Derecho y las restantes ciencias, ocupadas también en clasificar las realidades con que trafican para hacerlas inteligibles desde sus propias nociones teóricas. Hasta el momento, la singularidad del Derecho consistía en que las proposiciones jurídicas no merecían, epistemológicamente hablando, esta denominación, ya que no eran susceptibles de referirse a un fundamento predicativo patrón y, por tanto, no siendo comprobables, no podrían reputarse ni verdaderas ni falsas. Eran simples apreciaciones y nada más.

En efecto, la norma jurídica era concebida como un imperativo autárquico intimado por la autoridad a los súbditos. No habiendo en ellas enunciación predicativa (decir algo de algo), la pretensión de que resultaran verdaderas o falsas tendría que acabar en el sinsentido. En tal atmósfera voluntarista, era natural que no se dieran sino opiniones (por parte de los juristas) y decretos dogmáticos (por parte de los órganos estatales). Se hacía imposible una ciencia en sentido estricto. Los conceptos jurídicos no se orientaban hacia el conocimiento, sino que se convertían en síntomas para el diagnóstico de una voluntad, fuera la del legislador, o la del Estado. El jurista quedaba incapacitado para convertir su tarea en un auténtico saber, pues el legislador (y, en su caso, el juez) monopolizaba la clave para determinar la extensión de los conceptos de que se servía. El Derecho era, así, función de poder y entonces su indagación como «conocimiento» no podía ser, a la larga, otra cosa que un intento fallido. Kirchmann lo había comprendido claramente: Tres palabras rectificadoras del legislador, y bibliotecas enteras quedan convertidas en basura. El Derecho tenía ya, en el proceso (v.), el método «oficial» para la investigación jurídica, ¿qué éxito podrían tener frente a él «recetas» para la interpretación más o menos fehacientes, pero de carácter privado? ¿Por qué habría de aceptarlas el juez cuando ni el Ordenamiento ( ¡ni los juristas! ) daban vacar de fuente del Derecho a la doctrina?

Los abusos y contradicciones en que incurrían los jueces hicieron necesaria cierta limitación y fiscalización de su poder. Para ello se recurrió, primero a consagrar la fuerza vinculatoria del precedente, haciendo de cada resolución un modelo para la decisión de casos posteriores análogos. Pero, subsistiendo excesivo arbitrio en este procedimiento, se instituyó otro mucho más sutil y ambicioso, genial en su tiempo, que hizo adelantar revolucionariamente el saber jurídico. Tal fue la invención de la ley (v.), cuya función principal consistía

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