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Metodologia Juridica


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  856 Palabras (4 Páginas)  •  413 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Los principios rectores de la lógica jurídica radican en el principio general de contradicción, en el orden lógico, enseña que dos juicios contradictorios no pueden ser ambos verdaderos.

El principio jurídico dice: dos normas de derecho contradictorias no pueden ser válidas ambas.

Las dos proposiciones refiéranse a juicios; pero éstos son, en un caso, enunciativos, y en el otro, normativos. Validez y carencia de validez son a las normas lo que verdad y falsedad a los juicios existenciales ya que todas las reglas reguladoras de conducta tienen esta disyuntiva. Las normas son o no son válidas de acuerdo a su ámbito de aplicabilidad; de las enunciaciones decimos que son verdaderas o falsas. Y así como se afirma que dos juicios contradictorios no pueden ser ambos verdaderos, relativamente a normas que se contradicen declárese que no pueden tener validez las dos, es así que da comienzo a la impugnación sobre la contradicción o constitucional de una norma.

2.3.1. Principio de no contradicción

Objetivo:

Identificar los elementos que intervienen en una contradicción aplicando la lógica.

En cuanto principio supremo de la lógica jurídica, el de contradicción ha de referirse a juicios; si así no fuera, sería un principio ontológico o psicológico, no una ley lógica lo que traería como consecuencia que sería estudiado por otra ciencia. Las mismas cautelas que Husserl recomienda, cuando trata, desde un punto de vista general, del principium contradictionis, deben observarse al estudiar el correspondiente jurídico. La vieja fórmula: “S no puede ser, al mismo tiempo, P y no P”, no se aplica exclusivamente a objetos lógicos, sino a toda suerte de objetos es decir parte de la singularidad del objeto a la pluralidad del mismo en relación con su estructura funcional. Es, por consiguiente, un principio ontológico. Por la misma razón, si sostenemos que un acto no puede hallarse, a la vez, jurídicamente prohibido y jurídicamente permitido, no expresaremos el principio de contradicción en su forma lógica, pues lejos de aludir a las normas rectoras del comportamiento humano, aludiremos solamente a la conducta por ellas regulada (E.Husserl, pg.44).

Interpretarse de manera psicologísta, sería incorrecto. Por ejemplo, enunciarlo de este modo: “el hombre no puede, a un tiempo, atribuir validez a dos normas contradictorias”. Aun admitiendo que tal enunciación fuese verdadera, no se incluirla entre los principios supremos de la lógica jurídica ya que tal razonamiento tendría error lo cual en un pensamiento lógico no tendría cabida, pero existen hechos y actos jurídicos que tienen esa contradicción por ejemplo la creación de zonas de tolerancia o de exclusión para el ejercicio de la prostitución creadas por el estado para la no aplicación de un reglamento. Lo que tal o cual sujeto (estado) pueda pensar acerca de la validez de

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