Parentesco
Enviado por Sofii Gola • 19 de Marzo de 2023 • Tarea • 864 Palabras (4 Páginas) • 172 Visitas
SOFIA GOLA 6TO
DERECHO
Fuente. Código civil artículos 529 a 554.
Consignas: Leer los artículos mencionados y buscar la siguiente informacion.
- concepto de parentesco.
- concepto de grado línea y tronco
- como se computa el parentesco.
- hermanos bilaterales y hermanos unilaterales.
- concepto de parentesco por afinidad.
- síntesis grafica de los derechos y deberes entre parientes.
- El parentesco es la relación entre dos o más personas, derivada de la situación en la familia. Es la relación que une a dos personas por tener un ascendiente común o por estar casado algún miembro de una familia con uno de otra. El primero se denomina parentesco de consanguinidad y el segundo de afinidad. El parentesco es directo entre las personas que descienden unas de otras. Es colateral cuando los individuos descienden de un tronco común.
- Se llama grado, al vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas, línea, a la serie no interrumpida de grados y tronco, al ascendiente del cual parten dos o más líneas.
- El cómputo del parentesco es cuando se determina la proximidad del parentesco, se intenta conocer con exactitud cuáles son las generaciones o grados que otorgan derechos o establecen obligaciones en relación con determinados parientes, como las prohibiciones matrimoniales, la obligación de alimentos o los derechos sucesorios o hereditarios.
- Son hermanos bilaterales los que tienen los mismos padres y son hermanos unilaterales los que comparten solo padre o madre.
- El parentesco por afinidad es el que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge. Se computa por el número de grados en que el cónyuge se encuentra respecto de esos parientes. El parentesco por afinidad no crea vínculo jurídico entre los parientes de uno de los cónyuges y los parientes del otro.
- Deberes y derechos de los parientes Sección 1ª.
Alimentos: Los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden:
a) los ascendientes y descendientes.
b) los hermanos bilaterales y unilaterales.
Prohibiciones: La obligación de prestar alimentos no puede ser compensada, ni el derecho a reclamarlos o percibirlos, ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o embargo alguno.
Alimentos devengados y no percibidos: Las prestaciones alimentarias devengadas y no percibidas pueden compensarse, renunciarse o transmitirse a título gratuito. Contenido de la obligación alimentaria: La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación.
...