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Políticas comparadas en seguridad


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2024  •  Examen  •  1.744 Palabras (7 Páginas)  •  31 Visitas

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POLITÍCAS COMPARADAS EN SEGURIDAD

1) En la Actividad 1 del Módulo 3, dónde usted realizó un trabajo comparativo entre la Constitución Nacional y la de su provincia, indique acerca de esta última:
Seguridad Civil
Seguridad Social
Seguridad Jurídica
Seguridad Ciudadana
Seguridad Política

2) Al trabajar con las leyes de su provincia, en cuanto a Seguridad Pública y su ordenamiento por materia, cite y fundamente de su región las siguientes leyes:
Seguridad vial
Seguridad ambiental
Seguridad Privada
Seguridad Fluvial y Lacustre
Seguridad Turística

3) En la Actividad 1 del módulo 4, a usted se le solicitó que describa doctrina y organización de la fuerza a la que pertenece, realice la comparación ahora con alguna fuerza policial sudamericana. Ej. Chile, Brasil, etc.

4) A partir de la Actividad 2 del módulo 5 y después del análisis que usted realizó, brinde su consideración técnica de esa  política de seguridad, fundamentando la respuesta.

RESPUESTAS

1.  Seguridad civil. La misma comprende la seguridad individual, vecinal. Ella surge, en primer lugar del preámbulo de la C. N., que asegura la libertad; contiene previsiones en pro de la seguridad individual, además de los siguientes artículos de la C. N., art. 14 -derechos civiles-, art. 15 -libertad-, art.16 -igualdad-, y art. 20 -derechos de los extranjeros-.

Seguridad social art. 14 bis -derechos de trabajadores y jubilados, y en particular el seguro social obligatorio-, art. 75 inc. 23 in fine, -derechos del niño y de la madre-, art. 75 inc. 12 -derecho de dictar un código del Trabajo y Seguridad Social-, Art. 125 -conservación de organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales por las provincias y la Ciudad de Buenos Aires;

Seguridad Jurídica, humana art. 16 -ausencia de prerrogativas-, art. 28 -garantía de razonabilidad-, art. 75 inc. 22 -constitucionalización de los tratados sobre derechos humanos

Seguridad Política. La seguridad política se integra en la C.N. con la seguridad ciudadana art. 29 -imposibilidad de concesión de facultades extraordinarias-, art. 36 -defensa del orden institucional y el sistema democrático-, art. 37 -derechos políticos-, art. 38 -partidos políticos-, art. 39 - derechos de iniciativa-, art. 40 -consulta popular-; la seguridad administrativa, de los habitantes en tanto administrados, contraponiendo los clásicos "autoridad" vs. "libertad" arts. 18 -debido proceso-, art. 19 -garantía de legalidad-, art. 20 -aplicabilidad a los extranjeros-; la seguridad federal, provincial art. 5 -constituciones provinciales- y art. 13 -nuevas provincias-; la seguridad institucional, la democracia art. 23 -estado de sitio-, art. 29 -imposibilidad de concesión de facultades extraordinarias- y art. 36 -defensa del orden institucional y del sistema democrático-; la seguridad procesal, en juicio art. 75 inc. 2 -ley convenio de coparticipación, sobre una distribución que contemple criterios objetivos de distribución, siendo equitativa, solidaria, y dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional-

2. Por la materia. A su vez, el ordenamiento normativo de la seguridad pública tiene un contenido peculiar en razón de la materia. Podemos referirnos, sin que ello importe agotar el tema, a las seguridades vial, de la salud pública, del consumo público, individual, ciudadana, ambiental, informática, penal y del deporte.

-Seguridad Vial: Contamos con normativa internacional, comunitaria, nacional, provincial y municipal.

-Seguridad Ambiental: A nivel internacional varios convenios regulan la materia. También es tratada en lo comunitario, en lo nacional, y en lo local.

-Seguridad Privada: Objeto. Las actividades desarrolladas por los prestadores de servicios de seguridad privada son consideradas de interés público y esencial, brindarán colaboración a las políticas que a tal fin establezca el Estado Provincial y están reguladas por la presente Ley, su reglamentación y las resoluciones que en su consecuencia se dicten. El servicio de seguridad privada es la actividad desarrollada por una persona humana o jurídica habilitada a esos efectos por la Autoridad de Aplicación, que mediante la utilización de recursos humanos, tecnológicos y organizativos autorizados, realice tareas de investigación, estudio y planificación de seguridad, vigilancia y custodia de personas y bienes en espacios determinados.

Seguridad Fluvial y Lacustre: El presente Reglamento denominado "RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE" (REGINAVE) constituye un conjunto de normas reglamentarias derivadas de las leyes y decretos vigentes en materia de navegación, destinados a proveer la seguridad de las personas y de los buques.

Seguridad Turística: LEY 9.124. La presente Ley reconoce a la actividad turística de interés prioritario, al tiempo que tiene por objeto el desarrollo integrado de la Provincia como unidad de destino turístico.

3. La doctrina podemos definirla como la enseñanza que se da para instrucción de alguien. En este sentido la función de policía es una sola, única, indivisible, que sólo admite determinaciones por materia a los fines del ordenamiento legal, del estudio doctrinario, de la estructuración orgánica. Esto, sin que tales determinaciones impliquen quebrantar la unidad esencial de la función policial y, mucho menos establecer funciones distintas que puedan ser artificialmente desmembradas y originen entes institucionales para cada una de ellas.

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