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Prohibiciones de España vs Peru


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2024  •  Apuntes  •  675 Palabras (3 Páginas)  •  29 Visitas

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DIAPOSITIVA 19:  

CONTINUANDO CON LA EXPOSICIÓN, VAMOS A COMPARAR las prohibiciones DE ESPAÑA VS PERU, para aquellas personas que han sido condenadas por la comisión de delitos. Es crucial comprender cómo estas prohibiciones se aplican tanto en España como en Perú, y cómo difieren en sus enfoques y alcances.



LEY N°9-2017 ( ARTICULO 71.1.A) DE ESPAÑA: Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.

LEY N°30225. ARTICULO 11 DE PERU: En todo proceso de contratación, las personas condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países. El impedimento se extiende a las personas que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.

ENTRE SUS SEMEJANZAS:

Podemos decir que tanto como en el caso de España y de Perú ambas leyes nos indican que se debe tener una SENTENCIA CONSENTIDA O EJECUTORIADA como requisito para la aplicación de esta prohibición de contratación.

Ambas leyes establecen prohibiciones para contratar con personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas por ciertos delitos graves relacionados con corrupción, tráfico de influencias, malversación, entre otros.

E incluso que tanto la empresa como sus directivos o representantes podrían enfrentar la prohibición de contratar si se encuentran en la situación descrita en la ley, independientemente de si continúan en sus roles al momento de la declaración de responsabilidad.

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