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¿Qué es el derecho colectivo de trabajo?


Enviado por   •  28 de Junio de 2024  •  Resumen  •  3.163 Palabras (13 Páginas)  •  14 Visitas

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 UNIDAD 1

¿Qué es el derecho colectivo de trabajo? 

El derecho es un conjunto de normas, que en este caso aplica a un grupo de personas por eso es colectivo y en este caso la característica que tienen en común es que son TRABAJADORES.

En el 14 bis es donde se consagran los derechos colectivos de los trabajadores. Ej: La huelga

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COLECTIVO

  • La subsidiaridad, va a hacer que el sindicato pueda obrar y manejar sus cuestiones sin necesidad de la intervención del estado.
  • Libertad sindical: Conjunto de normal para desarrollar libremente la acción sindical.
  • Autonomía colectiva: autonomía que tiene el sindicato con personería gremial.
  • Democracia sindical: El 14bis, asegura no solo la libertad sino también democracia sindical.
  • Principio protectorio: El fin del derecho, es la protección del trabajador. Y el derecho colectivo acapara y lo hace masivo para todos los trabajadores.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL 

  • Principio protectorio: indubio properario, nos dice que en caso de duda falla a favor del trabajador. La norma mas favorable, se debe elegir la norma mas favorable para el trabajador.

La regla de la condición mas beneficiosa, en el caso de regla anterior mas beneficiosa, se aplica la que más se ajusta.

  • Principio de irrenunciabilidad de derechos:  No se puede renunciar a derechos ya adquiridos, Ej: mi indemnización.
  • Ajenidad del riesgo empresario: El trabajador no es socio sino empleado.
  • Principio de indemnidad
  • Primacía de la realidad: Priman los hechos sobre el derecho
  • Primacía de la continuidad de la relación: Continuidad de la relación
  • Principio de buena fe:
  • Principio de progresividad: Permite avanzar a medida que la sociedad avanza. Ej: regulación de una normal

FUENTES DEL DERECHO LABORAL 

La fuente material, es la real. Ej se necesita proteger al trabajador

La fuente legal, es la ley.

FUENTES DEL DERECHO COLECTIVO 

Constitución nacional:

Tratados internacionales:

Convenios de la OIT:

Convenios colectivos de trabajo

Laudo: La decisión que toma un tercero a fin del conflicto y pone fin al mismo.

Una vez dictado el laudo, se incorpora al convenio colectivo de trabajo que se trate.

Voluntad de las partes:

Reglamento de empresas: A modo de organizar la empresa

Usos y costumbres: Hábitos reiterados y no tienen ninguna legislación.

Las leyes, y como la principal 23551, 14250 negociación colectiva 14786 derecho y conflictos de trabajo 25877 establece pautas relacionadas al derecho del trabajo.

Fuente, derechos reglamentarios

Fuente, estatutos profesionales

Fuente, jurisprudencia, que serian los fallos de la corte.

CONSTITUCIONALISMO SOCIAL: La incorporación de normas tendientes a proteger al ser social.

El primer antecedente constitucionalismo social fue en el año 1949 con Perón. 14bis que entra en la constitución en 1957

UNIDAD 2

Relaciones colectivas de los actores 

  1. La asociación profesional de empleadores
  2. Asociación profesional de trabajadores (sindicatos)

Características de los sindicatos: 

  • No tiene fines de lucro

ITINERARIO HISTORICO 

Asociaciones sindicales en Argentina

1878 a 1919: Años combativos industrialización en crecimiento u organización revolucionaria 

  • Crecimiento de la industrialización
  • Conformación y desarrollo de la clase obrera formada mayormente por inmigrantes
  • escasa presencia del estado.

Anarquismo, no creían en el estado y rechazaban las instituciones que el estado componía

Socialista, la forma más adecuada era insertándose en el congreso y creando leyes que protejan al trabajador

Sindicalismo revolucionario, anarquistas que no veían mal al socialismo y aceptan las policitas

1912, LA LEY SAENZ PEÑA, del voto obligatorio.

En 1916, gana Irigoyen, que venía con ideas de derechos laborales. surge la semana trágica, Patagonia rebelde

1920 a 1943. El primer evento, la guerra mundial, expandimos industrial y el crecimiento de la mano de obra calificada

1943 se alinea al peronismo

1943 a 1955, la sindicalización masiva, la integración al estado, la sustitución de importaciones y nueva burguesía industrial

1955 al 1976: comienza con militares en el poder año 55 y derroca a perón. Se derogan todos los derechos laborales y se autoriza a la patrón a eliminar todo obstáculo a la productividad. Ej: huelga, incrementos. Resistencia obrera, hacia 1957, que estaba compuesta mas que nada por comunista

Hechos principales de resistencia:

  • El Cordobazo, que paran los metalúrgicos
  • Fiat, empiezan a gestar un sindicato combativo 1971, el gobierno interviene y retira personería gremial.

1973 a 1976, se crea la triple a, que empieza a identificar a los ciudadanos que pueden generar conflictos.  Ej: sindicalistas

1976 al 2001: Asume el gobierno militar (1976 a 1981) se empieza a perseguir y a reprimir

1983, Vuelve la democracia, con Alfonsín

1990, fue la era de el fin al trabajo

UNIDAD 3

Las relaciones colectivas, régimen vigente

 Asociación profesional de empleadores:

cámaras empresarias: Deben tener autonomía, poder defender al sector empresarial y participar de las negociaciones colectivas.

Asociación profesional de trabajadores:

Ente social civil:  Tiene como fin los intereses de los trabajadores, cuenta con autonomía y participa de las negociaciones colectivas siempre y cuando tenga personería gremial

Constitucionalismo Social

1949, primer antecedente de constitucionalismo social, 1955, se suprime la constitución y en 1957 se incorpora a la constitución nacional el 14bis.

Consagra, el 14 bis:

  • Derecho a trabajar
  • Condiciones dignas de labor
  • Jornada limitada (8hs)
  • Descanso y vacaciones pagas
  • Derecho a la retribución justa
  • Derecho al salario mínimo vital y móvil.
  • Derecho a percibir igual remuneración por igual tarea
  • Derecho a participar en beneficio y control de la empresa
  • Derecho a la protección contra el despido arbitrario
  • Derecho a la organización sindical
  • Derecho de huelga (acción directa)
  • Derecho de los representantes sindicales a las garantías gremiales
  • Derecho a la seguridad social
  • Derecho a la protección de la familia del trabajador

CONVENIO 87, sobre libertad sindical: Los trabajadores y empleadores pueden constituir Cámara de empresarios y sindicatos libremente sin autorización previa, y puede afiliarse, desafiliarse sin autorización previa.

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