Reglamento de justicia cívica de Tlalnepantla de Baz 2024
Enviado por c82fuerte • 24 de Enero de 2024 • Apuntes • 17.355 Palabras (70 Páginas) • 125 Visitas
REGLAMENTO DE JUSTICIA CÍVICA
DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de orden público, interés general y observancia obligatoria para las personas que habiten o transiten en el [a]Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México; y tiene por objeto:
I. Establecer las bases en que se desarrollará la impartición y administración de la justicia cívica en el Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México;
II. Establecer los mecanismos para la calificación e imposición de las sanciones administrativas derivadas de la comisión de conductas constitutivas de faltas o infracciones administrativas de conformidad con el Bando Municipal, el presente Reglamento y demás ordenamientos legales que resulten aplicables; así como los procedimientos para su aplicación y medios de impugnación; [b]
III. Fomentar la restauración de las relaciones interpersonales y sociales, en las controversias suscitadas entre particulares que no constituyan delito, a través del uso de medios alternativos de solución de conflictos
IV. Establecer los mecanismos de coordinación entre las autoridades encargadas de preservar el orden y la tranquilidad públicos en el Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México;
V. Coadyuvar en el fomento y promoción de la Cultura de Paz [c]
VI. Establecer normas de comportamiento y de Cultura de Paz que regirán en el Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México;
VII. Establecer las obligaciones de las autoridades encargadas de preservar el orden y la tranquilidad pública en el Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México; y
VIII. Fomentar y promover la convivencia social, la prevención de conductas antisociales y la cultura de la Legalidad. [d]
Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Acuerdo o Convenio: al documento en el cual consta la prevención o solución de un determinado conflicto;[e]
II. Autoridad: Persona que cuenta con la facultad o potestad, y se encuentra directamente vinculada con un cargo u oficio que se ejerce en términos de las disposiciones legales aplicables;[f]
III. Ayuntamiento: al Órgano Colegiado de representación popular y de gobierno constitucional del Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, integrado legalmente por miembros electos por mayoría de votos para ocupar la titularidad de la Presidencia Municipal, Regidurías y Sindicaturas;
[g]IV. Bando Municipal: Es el ordenamiento jurídico que emite el Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, para organizar y facultar a la Administración Pública Municipal a cumplir con las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás ordenamientos jurídicos aplicables dentro del territorio municipal o entidad federativa, y establecer las normas cívicas básicas que permitan una convivencia armónica entre sus habitantes, vecinos y visitantes, basada en valores que permitan alcanzar el bien común;
V. Boleta de Calificación: Documento elaborado por personal adscrito al Departamento de Oficialías Calificadoras dependiente de la Coordinación de Justicia Cívica, durante la recepción y presentación de un probable infractor ante la Oficialía Calificadora, derivado de un hecho considerado como infracción administrativa, en el cual se asienta la determinación sobre la procedencia o improcedencia; de ser procedente, se señala la sanción a la que se hizo acreedor el infractor, la manera en que se aplicará la misma, el fundamento legal que la sustenta y una breve exposición del hecho o hechos que sirvieron de base para la determinación; firmando al calce tanto el Oficial Calificador como el Oficial Secretario;[h]
VI. Boleta de Libertad: Documento elaborado por personal adscrito al Departamento de Oficialías Calificadoras de la Coordinación de Justicia Cívica, en los casos en que se califica como improcedente la recepción y presentación de una o un probable infractor a la Oficialía Calificadora, derivado de un hecho considerado como infracción administrativa, misma en la cual se ordenará la libertad inmediata de la persona presentada[i];
VII. Boleta de Remisión: Documento elaborado por personal adscrito al Departamento de Oficialías Calificadoras dependiente de la Coordinación de Justicia Cívica, derivado de la presentación de un probable infractor ante la Oficialía Calificadora, por la comisión de un hecho considerado como infracción administrativa, en el cual se asienta fecha y hora de la presentación, lugar, día y hora de la detención, número de unidad y datos de identificación de los policías remitentes que realizan la remisión y presentación, número de probables infractores presentados, nombre, edad y domicilio de los presentados, así como las faltas o infracciones que se atribuyen a los presentados;[j]
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