Ser migrante forzoso en Chile y las dificultades en el proceso de integración
Enviado por Cristobal Silva • 24 de Mayo de 2023 • Ensayo • 2.696 Palabras (11 Páginas) • 124 Visitas
SER MIGRANTE FORZOSO EN CHILE Y LAS DIFICULTADES EN EL PROCESO DE INTEGRACIÓN
Cristóbal Andrés Ureta
ÍNDICE
- INTRODUCCIÓN………………………………………………….. 3
- MIGRACIÓN FORZOSA…………………………………………... 4
- MARCO LEGAL MIGRATORIO EN CHILE………………………5
- INTEGRACIÓN Y SUS PROBLEMAS ASOCIADOS……………..6
- CONCLUSIÓN……………………………………………………….9
- BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………….10
- INTRODUCCIÓN.
Con el transcurso de los años, ha ido incrementando exponencialmente el número de migrantes forzosos y es por esto necesario amortiguar los efectos de este, con medidas destinadas a obtener resultados tanto a corto como largo plazo en atención de la urgencia de cada situación en particular.
En el presente informe, se realizará un breve análisis acerca de la migración forzosa a nivel mundial y de lo que ocurre en Chile, explicando los puntos esenciales para lograr un entendimiento acabado acerca de este fenómeno social, dando a entender qué significa que sea forzosa, las figuras a que da lugar, dónde se encuentra consagrado y las circunstancias que deben proceder para que se distinga de la migración ordinaria.
Por otro lado, se indicarán y desarrollarán los distintos cuerpos normativos existentes en Chile, para hacer frente a las necesidades que han ido emergiendo por parte de los migrantes, y los derechos y deberes que tienen los mismos, señalando los principios consagrados y las garantías de rango constitucional.
Y, por último, se examinará el concepto de integración relativa a los migrantes y los diversos problemas asociados a la misma, que deben enfrentar día a día los migrantes forzosos, así como también, los desafíos que implica para el Estado de Chile afrontarlo mediante distintas políticas y medidas.
- MIGRACIÓN FORZOSA.
En primer término, y para efectos de abordar el tema en cuestión, es pertinente señalar qué es lo que se entiende por inmigración. Conforme a lo señalado por la RAE, esta se define como aquella “acción y efecto de inmigrar” e inmigrar, como el hecho de “instalarse en un lugar distinto de donde vivía dentro del propio país, en busca de mejores medios de vida”. En este contexto, entendemos dicho fenómeno social como el traslado y posterior permanencia de extranjeros en un país diferente del suyo.
Adicional a lo descrito, es relevante describir y distinguir las figuras a que da lugar la migración forzosa. Por un lado, se encuentra la del “solicitante de asilo” entendida como aquella persona que huye de su propio país y busca protección en otro Estado, quien debe presentar una solicitud oficial de asilo ante las autoridades de dicho país y cuya condición de solicitante, permanece hasta la resolución de su caso. Y, por otro lado, en caso de que el Estado respectivo conceda el asilo, significa que ha sido reconocido como refugiado, cuya figura se entiende como “una persona que se encuentra fuera de su país de nacionalidad o residencia habitual, tiene un fundado temor de persecución a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, y no puede, o no quiere, acogerse a la protección de su país, o regresar a él, por temor a ser perseguido” conforme a lo señalado por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 1951 y que viene a establecer el marco legal, señalando los derechos y obligaciones de los estados para con ellos. En línea con lo anterior, es procedente aclarar que “Estas personas tienen derecho a protección internacional en un pais [sic] de asilo; en cambio, alguien que se traslada por razones económicas, o sea para conseguir un trabajo mejor, es considerado un inmigrante y no posee los mismos beneficios”[1] esto, para efectos de distinguir la situación de personas que simplemente quieren emigrar a otro país por diversos motivos, como razones ambientales o la economía de sus países por ejemplo, de aquellas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad extremas por las causas ya mencionadas y que por ende, requieren de manera urgente protección internacional.
Lo descrito anteriormente, se ve reflejado por lo datos proporcionados por el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR), al señalar que la cifra de desplazados forzosos alrededor del mundo el año 2021, superó el umbral de los 89 millones de personas. En concreto, el año 2021 acabó con 89,3 millones de personas fuera de sus hogares a causa de persecución, situaciones de conflicto o violencia de Derechos Humanos. De ellas, 53,2 millones correspondían a desplazados internos, 27,1 millones a refugiados y 4,6 millones a solicitantes de asilo.
- MARCO LEGAL MIGRATORIO EN CHILE
La regulación de los inmigrantes en Chile ha estado sujeta a una serie de modificaciones a lo largo del tiempo y es procedente su desarrollo dado que refleja cómo el Estado de Chile debe actuar frente a las situaciones particulares de los migrantes forzosos y como contrapartida, los derechos y obligaciones que tienen dichos migrantes.
Si bien, desde el punto de vista constitucional, no existe un reconocimiento expreso de los inmigrantes o refugiados en su condición de tal, esto no ha sido problema dado que la población migrante es considerablemente protegida al no distinguir entre nacionales y extranjeros en cuanto al reconocimiento de los derechos fundamentales. Así lo reconoció el Tribunal Constitucional en una sentencia de 2013, Rol Nº2273 al establecer que “El primer reconocimiento lo realiza la Carta Fundamental en el epígrafe del artículo 19 al disponer que 'la Constitución asegura a todas las personas'. El segundo ámbito es aquel relativo a cómo se entiende la categoría de 'extranjero' dentro del derecho de igualdad configurado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución. Y, finalmente, la titularidad específica del derecho involucrado la sostiene el texto constitucional al disponerlo, expresamente, en el artículo 19 Nº7, literal a), de la Constitución” haciendo referencia en este último caso, al derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República Chilena, así como también, la posibilidad de entrar y salir de su territorio.
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