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Situación de Revista del personal de Gendarmería


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2024  •  Ensayo  •  8.678 Palabras (35 Páginas)  •  33 Visitas

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 Indice de

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SITUACIÓN DE REVISTA DEL                PERSONAL DE GENDARMERIA

Situación de Revista  del personal de Gendarmería

En acuerdo al artículo 30 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional (Ley 19349), existe dos grandes situaciones generales de revista:

  1. En Actividad
  1. Servicio Efectivo
  2. Disponibilidad
  3. Pasiva
  1. En Retiro
  1. Voluntario
  2. Obligatorio

Personal en Actividad

Artículo 64: El personal de Gendarmería Nacional en actividad, podrá hallarse en :

  1. SERVICIO EFECTIVO, cuando se encuentre:
  1. Prestando servicio en la institución, o bien cumpliendo funciones o comisiones propias del servicio en otros organismos o reparticiones;
  2. Con licencia por enfermedad causada por acto de servicio, hasta dos  años;
  3. Con licencia por enfermedad no causada por actos del servicio, hasta dos meses;
  4. Con licencia extraordinaria hasta seis meses, concedida por el Director Nacional de Gendarmería. Esta licencia se concederá siempre que el causante haya cumplido veinte años simples de servicio;
  5. El personal superior con licencia por asuntos personales, hasta dos meses.
  1. DISPONIBILIDAD, cuando se encuentre:
  1. En espera de designación para funciones del servicio. En esta situación el personal no  podrá ser mantenido por un tiempo mayor de un año, cumplido el cual el Director Nacional deberá asignarle destino, o someterlo a las respectivas juntas de calificaciones. De ser considerado con aptitud para el servicio deberá asignársele destino;
  2. El personal superior que fuera designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos no vinculados a las necesidades de Gendarmería Nacional y no previstos en las leyes nacionales o sus reglamentaciones correspondientes, y que imponga su alejamiento del servicio efectivo desde el momento que tal designación exceda los dos meses hasta completar seis meses como máximo;
  3. En licencia por enfermedad no causada por actos del servicio desde el momento que exceda los dos meses previstos en el apartado  del inciso a) de este artículo hasta completar con éste seis meses como máximo.
  4. El personal superior con licencia por asuntos personales desde el momento que exceda dos meses hasta completar seis meses como máximo. Esta licencia no podrá ser concedida en el mismo grado juntamente con la prevista en el apartado 4) del inciso a) de este artículo;  
  5. En condición de prisioneros de guerra y los considerados como desaparecidos, hasta tanto se aclare su situación legal.

NOTA: Conforme Boletín Público de GN Nro 816 el personal que sea calificado como INEPTO, o declarado Apto Condicional por dos veces consecutivas en el grado, deberá pasar a disponibilidad

 

  1. PASIVA, cuando se encuentre:
  1. El personal superior desempeñado por designación del Poder Ejecutivo funciones o cargos no vinculados a las necesidades de Gendarmería Nacional y no previstos en las leyes nacionales o sus reglamentaciones correspondientes y que impongan su alejamiento del servicio efectivo, desde el momento que exceda los seis meses previstos en el apartado 2) del inciso b) de este articulo  hasta completar dos años como máximo;
  2. Con licencia por enfermedad no causada por actos del servicio desde el momento que exceda los seis meses previstos en el apartado 3) del inciso b) de este articulo hasta completar con ésta dos años como máximo;
  3. El personal superior con licencia por asuntos personales desde el momento que exceda los seis meses previstos en el apartado 4) del Inciso b) de este artículo hasta completar con este dos años como máximo;
  4. El castigado con suspensión de empleo durante el tiempo de la sanción o en prisión preventiva o condenado a pena de delito que no lleve como accesoria la baja o destitución;
  5. El personal superior que determine el Poder Ejecutivo, por razones que surjan de sanciones de los Tribunales de Honor, mientras se tramite su pase a situación de retiro.

Artículo 65: El tiempo pasado en servicio será computado siempre a los fines  del ascenso y del retiro.

Artículo 66: El tiempo pasado en disponibilidad por los motivos señalados en los apartados 1), 2), 3) y 5) del inciso b) del artículo 64 será computado únicamente a los fines del retiro.

El pasado por los  motivos señalados en el apartado 4) del mismo inciso y artículo, será computado únicamente a los fines del  retiro.

Artículo 67: El tiempo pasado en pasiva no será computado para el ascenso ni para el retiro, salvo en el caso del personal que haya revistado en pasiva por estar procesado y fuera absuelto o sobreseído en la causa que motiva su procesamiento.

Artículo 68: EL personal de alumnos de la fuerza se hallará siempre en situación  de actividad   y en servicio efectivo.

Fijación de Domicilio del personal que se hallare en Disponibilidad o Pasiva:

(Conforme BPGN 816 y ampliación realizada por BPGN 1626)

Todo personal, Superior o Subalterno, que revistare en las situaciones de DISPONIBILIDAD Y PASIVA, deberán fijar domicilio mientras revista esta situación, en jurisdicción de la Unidad por donde se encontraba revistando.

Solamente en casos excepcionales justificados y previa solicitud del interesado por la vía jerárquica correspondiente, la Dirección Nacional autorizará la fijación de domicilio en una zona distinta fuera de dicha unidad, debiendo dejar especificado el lugar exacto de su residencia, a fin de asegurara la comunicación cuantas veces resulte necesario, mediante la autoridad militar o policial más cercana.

De ser autorizado a cambiar el domicilio, los gastos que demande su traslado al sitio donde ha fijado su residencia, así como el transporte o compensación por Cambio de Destino, corren por cuenta del peticionante.

En todos los casos las respectivas Jefaturas de Unidades serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN

  1. ¿En que situaciones de revista se podrá hallar el personal en actividad de Gendarmería Nacional?
  2. ¿Mencione las diferentes causas por las cuales un miembro de la fuerza puede hallarse en situación de disponibilidad?
  3. ¿Dónde fijará domicilio el personal que revista en disponibilidad?
  4. ¿Mencione las diferentes causas por las cuales un miembro de la fuerza puede hallarse en situación de Pasiva?
  5. ¿En que situación de revista se encontrará un miembro de la fuerza que ha acumulado seis meses y medio de licencia por enfermedad no causada por actos del servicio?
  6. ¿Qué trámite debe realizar el personal que pasa a revistar en Disponibilidad o Pasiva y desea fijar domicilio fuera de la jurisdicción de su unidad de origen?

LICENCIAS

CONCEPTOS RECTORES BASICOS

Licencia

Se entiende por licencia, la autorización concedida al personal de Gendarmería Nacional por autoridad de la Fuerza facultada para hacerlo, para eximirse de las obligaciones del servicio por un lapso mayor a un día, con el objeto de disponer de la libertad de acción necesaria en el período asignado, de acuerdo con el tipo de franquicia otorgada y contemplada en la presente Directiva.

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