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Solicitud de Permanencia en Inmueble Arrendado


Enviado por   •  16 de Enero de 2025  •  Práctica o problema  •  3.170 Palabras (13 Páginas)  •  12 Visitas

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Tunja 16/01/2025

SEÑORES

MAFE INMOBILIARIA CONSTRUCTORA (Tunja)

PROPIETARIA DEL INMUEBLE

Ref.:  Solicitud de Permanencia en Inmueble Arrendado.

Cordial saludo:

Por medio de la presente petición y comunicación, en mi calidad de arrendatario del bien inmueble ubicado en la carrera 10 n 10-22 del barrio Aquimin, y contrato de arrendamiento suscrito el 01 de febrero del 2023, solicito encarecidamente a quien corresponda (INMOBILIARIA MAFE) y (PROPIETARIA DEL INMUEBLE) que no se me ejecute la entrega del bien inmueble en mención de manera unilateral derivado a circunstancias que a continuación expondré en los siguientes hechos.

Hechos

Yo FERNADO ANDRES CORREDOR HIGUERA, identificado con cedula de ciudadanía No. 7188505 de la cuidad de Tunja, suscribí contrato de arrendamiento con la Inmobiliaria Mafe el día 01 de febrero de 2023, en calidad de inquilino de la vivienda ubicada en la carrera 10 n 10 -22 Barrio Aquimin de la ciudad de Tunja.

1. El comportamiento como arrendatario del inmueble ya descrito, ha sido cumplido bajo los parámetros de la buena convivencia y el cumplimiento estricto del canon de arrendamiento en los términos estipulados en el contrato suscrito de manera bilateral con la Inmobiliaria Mafe de la ciudad de Tunja, así como la normatividad consagrada en la ley 820 de 2003, que estipula los criterios legales para la regulación de contratación de inmuebles para vivienda en Colombia.

2. Llevando un tiempo habitando el inmueble en calidad de arrendatario, percibo y configuro que varios habitantes del sector ponen en tela de juicio mi comportamiento en el inmueble , donde estructuran de manera maliciosa y dolosa que mi comportamiento no se ajusta la buenas costumbres de la sana convivencia para el inmueble ni para el sector , atribuciones que son infundadas y sin base probatoria, ya que algunas acciones realizadas por mí , fueron dimensionadas y llevadas al extremo de juzgamiento, colocando mi nombre y comportamiento en duda con los demás habitantes del sector y clientela. Lo cual perjudico drásticamente mi ingreso mensual.

3. Es importante señalar que en distintas ocasiones el inmueble permanecía con un leve numero de personas, esto derivado a que mis negocios estructuran un modo de venta de manera presencial, algunas de estas personas fumaban en la parte exterior del inmueble, otras adquirían cerveza y consumían en las afueras cercanas a la misma residencia, otras permanecían en el interior del inmueble en calidad de clientes, por ende, se aumentaba un poco los niveles de ruido pero nunca se realizaron comportamientos de manera excesiva, ni mucho menos se perjudico algún tercero o persona habitante del sector.

4. Estas conductas realizadas y descritas en el acápite anterior, fueron mal vistas por diferentes personas habitantes del sector y de los mismos negocios comerciales, donde fueron totalmente atribuidas a mi persona de manera injusta, ya que estas mismas fueron las encargadas de dar parte malintencionado a la inmobiliaria y propietaria del inmueble.

5. El 24 de noviembre recibo notificación por parte de la Inmobiliaria Mafe que funge en calidad de ARRENDADOR del inmueble en mención, donde se me atribuye comportamientos contrarios a lo establecido en el contrato.

En la clausula de Prohibiciones: las cuales establecen taxativamente, la prohibición al ruido, bullicio o demás aspectos similares, los cuales afecten la tranquilad del sector y sus habitantes, donde se indica que en los exteriores del inmueble se realiza la ingesta de cigarrillo y licores por parte de terceros.

Hay que tener en cuenta que por la naturaleza y objeto de la actividad comercial se puede presentar alguna clase de aglomeración y ruido por la demanda que este devenga y que las actividades que hagan terceros en los exteriores de la vivienda no son de mi responsabilidad como se me quiere o se me atribuyo de manera injustificada.

Que las actividades de comercio que se desarrollan en el inmueble se realizan a las horas establecidas por la administración municipal y por el plan de ordenamiento territorial (POT) en cuanto a su uso de suelos y destinación.

Ahora bien, como se indicó anteriormente dichas acciones descritas en el requerimiento fueron meramente ajustadas de manera temeraria por terceros que habitan y no habitan el sector, con la mera finalidad de perjudicar mi vivienda y mi actividad comercial. El requerimiento por parte de la inmobiliaria configura que se violan ciertos derechos fundamentales por el supuesto accionar y proceder en las afueras del inmueble, los cuales perjudican a menores de edad y adultos mayores, y que los cuales son personas protegidas por la ley y el estado por su condición de vulneración. Lo cual lógicamente es cobijado por la normatividad, jurisprudencia y la ley 1801 del 2006.

Normas que en ningún momento fueron violadas por parte mía en condición de arrendatario, simplemente fueron distorsionadas y creadas por terceros para perjudicar mi permanencia en el sector y en el inmueble, nunca tuve un llamado de atención por parte de la policía nacional por violación de alguno de los artículos de la ley 1801 del 2006 , todo fue ajustado por el voz a voz de terceros sin ningún soporte material de prueba donde se pudiera determinar la conducta dolosa en mi actuar como arrendatario.

6. Posterior al requerimiento por parte de la Inmobiliaria Mafe, envié una comunicación de fecha de 19 de diciembre de 2023 estableciendo mi compromiso para bajar los niveles de ruido y aglomeración a las afueras del inmueble, compromisos que se cumplieron a cabalidad.

7.  A mediados del mes de abril del año 2024 mi señor padre ALVARO CORREDOR de 85 años de edad, identificado con cedula de ciudadanía numero 1321088 empezó a convivir conmigo en el inmueble de manera intermitente por cuestiones de salud y para el mes de septiembre habita el domicilio de manera permanente por la dificultad para su desplazamiento a sus citas médicas. Persona que es adulto mayor y con problemas de salud.

8. El 02 de julio de 2024 recibí una notificación por parte de la inmobiliaria Mafe con la referencia de terminación de contrato de arrendamiento con fecha de vencimiento de 31 de enero del 2025, comunicado que establece que para la fecha mencionada deberé entregar el inmueble, por lo cual, y como se ha dejado ver en el presente escrito, me encuentro en total desacuerdo derivado a los hechos que se pudieron presentar y la actual situación descrita en el numeral 7 de este oficio.

9. Yo Fernando Andrés Corredor Higuera, en calidad de arrendatario me encuentro en total desacuerdo con la notificación de terminación de contrato de manera unilateral y entrega del bien, como arrendatario he respondido desde la fecha de inicio del contrato y hasta el momento, fielmente con el canon de arrendamiento, junto a los servicios públicos domiciliarios del inmueble, he invertido grandes sumas de dinero en los negocios que se incorporaron en el inmueble, las quejas presentadas por terceros y como ya se ha descrito fueron infundadas y mal intencionadas, por lo cual no puedo ser responsable de las mismas y salir perjudicado de esta manera, y mucho menos perder el inmueble teniendo en custodia a mi señor padre.

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