Proceso de restitucion de inmueble arrendado ley 820 de 2003
Enviado por CIBROM • 3 de Mayo de 2015 • Informe • 666 Palabras (3 Páginas) • 318 Visitas
PROCESO DE RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO LEY 820 DE 2003
OBJETO
El proceso de restitución de inmueble arrendado tiene como objetivo que el arrendatario restituya el bien cuando así lo demanda el arrendador, debido al incumplimiento efectuado por aquel a las condiciones del contrato; cuando se demanda al arrendatario para que restituya el inmueble este puede asumir dos posiciones, oponerse o abstenerse de presentar oposición alguna. Si no hay oposición por parte del arrendatario el proceso es mucho más corto dado que el paso a seguir es que el juez dicte sentencia ordenando que se efectué la restitución solicitada.
TRAMITE
El tramite que se le dará a esta clase de procesos es el de un PROCESO VERBAL tal y como lo contempla el Art 368 del código general del proceso el cual establece que se someterán a este asunto todos aquellos que no tengan un tramite especial.
COMPETENCIA
-FACTOR OBJETIVO: CUANTIA
-FACTOR TERRITORIAL: DOMICILIO,
UBICACIÓN DEL BIEN
ANEXOS
Poder para actuar
Prueba sumaria que acredite la relación negocial, identificando el bien fecha de iniciación y el canon de arrendamiento acordado ( Art 424 parágrafo 1numeral 1 del C.P.C )
En la medida en que se invoque , Por ejemplo la demolición o mejoras estructurales, se debe anexar la licencia de la autoridad competente para este tramite, por ejemplo, la resolución expedida por la curaduría urbana o la autoridad facultada para ese efecto.
RESTITUCION PROVISIONAL
El Art 36 de la ley 820 de 2003 establece que cualquiera que fuere la causal de restitución invocada, el demandante podrá solicitar en cualquier estado del proceso se practique una inspección judicial al inmueble, con el fin de verificar el estado en que se encuentra el inmueble y si se llegare a establecer que se encuentra en un grave estado de deterioro o que llegue a estar desocupado o abandonado, el juez, a solicitud de parte podrá ordenar la restitución provisional del bien el cual se entregara físicamente a un secuestre
MEDIDAS CAUTELARES
El Art 35 de la ley 820 de 2003 dispone que en todos los procesos de restitución de tenencia por arrendamiento, cualquiera que fuere la causal invocada, el demandante podrá pedir desde la presentación de la demanda o en cualquier estado del proceso la practica de embargo y secuestro sobre bienes del demandado.
-Debe prestar caución 10% pretenciones.
Las medidas cautelares se mantendrán siempre y cuando el demandante formule demanda ejecutiva en el mismo expediente dentro de los (60) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.
ESQUEMA PROCESAL
TRASLADO: La notificación debe surtirse en los términos previstos en los artículos 315 a 320 del C.P.C
-Si la causal alegada es mora en el pago, para que el demandado sea
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