ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Teoría general del contrato


Enviado por   •  20 de Agosto de 2024  •  Apuntes  •  19.636 Palabras (79 Páginas)  •  33 Visitas

Página 1 de 79

PUNTES CIVIL CONTRATOS I – VII SEMESTRE SM

Profesor: Martin Gutiérrez

Teoría general del contrato

  1. Concepto – algo de historia
  2. Principios de la contratación
  3. Formación del contrato
  4. Elementos de los contratos
  5. Clasificación de los contratos
  6. Interpretación contractual
  7. Responsabilidad contractual

De los contratos en partículas

  1. Los precontratos
  2. Contratos típicos
  1. Compraventa
  2. Arrendamiento
  1. Contratos atípicos

Clase #1 Martes 25-01-2022

Art. 26 cód. Civil Interpretación de los contratos y el criterio.

Art.1501 Cód. Civil Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales. Elementos del contrato – columna de la materia

La gente contrata para tener un beneficio, pero como hay unos elementos naturales en cada contrato y esos elementos están en la ley, entonces las personas están obligadas a cumplirlos.

Nadie contrata para obligarse, sino para obtener determinado beneficio pero de igual forma se obliga a cierta condición, y es importante como abogados explicarle esto a los clientes. No es suficiente el contrato redactado, es importante recalcar las obligaciones que contraen las personas.

DEFINICIÓN DE CONTRATO

Noción del código civil Art. 1495 Cód. Civil Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.  Cada parte puede ser de una o de muchas personas.

  • Lo define como un acto jurídico, es decir una declaración o manifestación de las voluntades de las partes
  • La finalidad es ser generador de obligaciones
  • Esta definición limita desde un ámbito textual a que solo pueden participar dos partes en el contrato. Pero realmente no es así, pues el código en otras disposiciones permite más partes (sociedades)

Noción código de comercio Art. 864 Cód. Comercio El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta. Se presumirá que el oferente ha recibido la aceptación cuando el destinatario pruebe la remisión de ella dentro de los términos fijados por los artículos 850 y 851.

  • Da la definición pero también habla sobre la formación del contrato.
  • Lo define como un acuerdo de voluntades, puede ser entendido como un negocio jurídico sin embargo ambas dejan en claro la existencia de un vinculo o relación jurídica.
  • La finalidad es más amplia que el código civil pues para este no es solo constituir, sino que también le permite a las partes regular o extinguir sus relaciones jurídicas.
  • (relación jurídica patrimonial, es la que tiene por objeto la realización de una actividad de carácter económico).
  • Esta definición aclara que pueden haber en el contrato dos o más partes.

Clase #2 Viernes 28-01-2022

Código civil: define el contrato como un Acto jurídico, manifestación de voluntades

Comercio: define el contrato como un negocio jurídico, se regulan los intereses de los particulares 

  • Ejemplo de Acto jurídico que no sea contrato: el testamento Unilateral

Negocio jurídico: Acto de disposición de intereses de los particulares.

  1. Hecho jurídico
  2. Acto jurídico
  3. Negocio jurídico
  4.  Contrato (todo contrato es los tres elementos anteriores)

 Art. 822 Cód. Comercio:  En materia mercantil la regla es utilizar la norma de comercio, si el contrato es mercantil porque está típico en el código de comercio se aplica esta legislación y si hay vacíos se aplican la ley civil.

Actividad: Formación o perfeccionamiento del contrato: 

  • Código de comercio art. 864 Y 845 cod. Comercio
  • Formación de contratos por internet
  • Según principios UNIDROIT internacional
  • Según CISG Viena 80 compraventa internacional de mercadería

Contratos por internet:

  • Según la ley modelo sobre comercio electrónico uno de los elementos más importantes es el reconocimiento de los mensajes de datos y su aptitud para la formación de contratos. Este es un elemento exigible. Así mismo brinda seguridad en cuanto a la identidad de las partes contratante porque presume que el mensaje fue enviado por el originador.
  • En la oferta y formación del contrato deben expresarse ambas a través de un mensaje de datos.
  • Confirmación de la aceptación de la oferta para la formación del contrato.
  • El oferente estará obligado a cumplirla al momento de tener la confirmación de que ha Sido recibida.
  • La confirmación de la oferta no debe ser una aceptación también puede ser un rechazo o no recibir respuesta alguna.
  • Para la formación del contrato es imprescindible tener conocimiento de la aceptación o rechazo de la oferta por parte de quién la hace.
  • La naturaleza jurídica de estos contratos es por lo general de adhesión
  • Oferta: propuesta del oferente para hacer o abstenerse de hacer algo en caso de ser aceptaba recibe como contraprestación la promesa o pago del precio de la oferta.
  • Aceptación: acto de adhesión a la propuesta por parte de la persona que recibe la oferta.
  • Principio de temporalidad de la oferta, al igual que en los documentos escritos tendrán un término de 7 días para ser aceptadas o rechazadas.

Clase #4 viernes 04-02-2022

LA CONSTITUCIÓN EN LOS CONTRATOS

El deber de contratar es excepcional. Ej. Compra una moto y tiene el deber de contratar un contrato de seguro obligatorio porque de lo contrario le impondrán una multa.

Principios de la contratación:

  • Autonomía de la voluntad
  •  Libertad contractual

Principios constitucionales en los contratos:

  • Libertad contractual
  • Aplicación directa a los contratos de los principios constitucionales como la libertad económica y de empresa.

Constitucionalización del derecho privado (LEER)

Deber de obrar de buena fe:

  • Conciencia y deber de conducta

Clase #5 martes 08-02-2022

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PRIVADA:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (98 Kb) pdf (551 Kb) docx (683 Kb)
Leer 78 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com