Violaciones al procedimiento en materia administrativa
Enviado por AgmePPP • 13 de Noviembre de 2023 • Ensayo • 1.748 Palabras (7 Páginas) • 99 Visitas
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INSTRUCCIONES.
Artículo 172. En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando:
EXPLICAR LAS 12 FRACCIONES CON DOCTRINA O JURISPRUDENCIA, debiendo citar al pie de página SU FUENTE. Señalando además un ejemplo de cada violación.
No quiero que copien y peguen la tesis, sino que la expliquen.
Esta actividad la van a realizar en equipos con un máximo de 6 integrantes.
Debe contar con portada, letra arial 12, interlineado 1.15, citas al pie de página (no links) y fuentes de consulta.
EXPLICACIÓN.
Fracción | Explicación. | Ejemplo. |
I. No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley; | Aquí Se le estará afectando directamente al quejoso ya que al no ser citado al juicio esto repercutirá en la decisión plasmada en la sentencia ya que es fundamental para garantizar que el proceso legal sea justo y que se respeten los derechos del demandante. [1] | En una demanda no te notifican de manera personal. El actor conociendo tu domicilio engaña al juzgado que no te conoce para que te notifiquen por edictos publicado en un lugar fuera de tu residencia. |
II. Haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate; | Cuando se habla de que alguien "haya sido falsamente representado", significa que, durante el juicio de amparo directo, una de las partes o alguien involucrado en el proceso ha accionado de manera engañosa o fraudulenta en perjuicio de la otra parte. Esto podría incluir, por ejemplo, un abogado que engañe a su propio cliente o la corte, o una autoridad que presente información falsa o engañosa en el juicio.[2] | Cuando se utilice un poder Notarial para representarte y este no sea legal |
III. Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley; | Aquí se está afectando la gran importancia de garantizar que las pruebas presentadas durante un juicio de amparo directo se manejen de acuerdo con la ley y los procedimientos legales vigentes, ya que estas sirven para apoyar y fundamenta el aco reclamado.[3] | Cuando un juez no te admita una prueba que este permitida por la ley. |
IV. Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado; | En este caso, se habla de la declaración del quejoso en dónde el mismo se declara culpable del hecho que se le señala, sin embargo no se siguió el procedimiento, pues no está obligado y está prohibida la autoincriminación, por lo que la confesión se vuelve invalida por haberse conseguido de manera ilegal. [4] | Se obliga al quejoso mediante tortura para que se confiese culpable del supuesto del hecho que se le señala, no se repone el procedimiento. |
V. Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad; | En este caso, se habla de la resolución de un procedimiento tramitado en la vía incidental, lo que significa que es un accesorio del juicio principal, sin embargo, no se siguió el procedimiento adecuado, pues el juez la desechó aún cuando no se encontraba en el supuesto, o en su caso, su resolución se encuentra contraria a la ley.[5] | Se tramita un incidente de nulidad, y aunque cuenta con todos los requerimientos establecidos por la ley de Amparo, y por lo tanto procedente, el juez la desecha. |
VI. No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley; | Está fracción se enfoca en los casos en los que una autoridad jurisdiccional No respete los plazos que se establecieron en las disposiciones legales sobre el procedimiento, pues aunque la ley les concede un plazo especifico para cumplir su derecho y así salvaguardar el derecho a la audiencia, el juez puede pronunciarse omiso y no respetar esas disposiciones.[6] | Cuando el juez no contempla el plazo para desahogar los alegatos. |
X. Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley expresamente la faculte para ello | Como puede apreciarse, la norma jurídica contenida en la fracción X, del artículo 172 de la Ley de Amparo, describe como violación procesal la conducta del órgano jurisdiccional de seguir en el conocimiento de un asunto, a pesar de que le han invocado una competencia, o le han solicitado se declare impedido o recusado.[7] Explicación: La fracción "X" del artículo 172 de la Ley de Amparo se refiere a una situación en la que se da continuidad al procedimiento de un juicio de amparo después de que se haya promovido una competencia | Cuando alguien presenta un juicio de amparo contra una institución gubernamental porque considera que están violando sus derechos. En medio del proceso, la institución gubernamental argumenta que un tribunal específico debería tratar el caso en lugar de ellos, según lo que dice la ley. La fracción "X" del artículo 172 de la Ley de Amparo establece que, por lo general, el procedimiento del juicio de amparo continuará mientras se resuelve esta disputa de competencia entre la oficina gubernamental y el tribunal. A menos que la ley indique lo contrario, el juicio de amparo seguirá avanzando. |
XI. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez o se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley; | Es válido afirmar que cuando esa resolución suscrita por el secretario instructor se impugna a través del juicio de amparo directo, se actualiza una violación al procedimiento que afecta las defensas de la parte quejosa, trascendiendo al resultado de la resolución, en términos del artículo 172, fracción XI, de la Ley de Amparo, al encontrarse emitida por un funcionario público que no tiene facultades para ello; lo que impide que el Tribunal Colegiado de Circuito analice la legalidad de la resolución reclamada, pues considerar lo contrario, convalidaría un acto viciado de origen. Explicación: Esta fracción se enfoca en la garantía de un proceso legal adecuado y respetuoso de los derechos del quejoso.11[8] | En caso de una persona que está siendo sometida a un juicio en el que se le acusa de un delito. Durante una audiencia importante en el proceso, el juez no se presenta y la audiencia se lleva a cabo sin su presencia. Esto va en contra de lo que la ley establece, ya que en un proceso legal es fundamental que el juez esté presente para garantizar un juicio justo y equitativo. |
XII. Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo. | Conforme a la fracción XII del numeral 172 de la Ley de Amparo, dicha violación procesal resulta análoga a la prevista en la fracción X de dicho numeral,(25) que establece que en los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando: "... X. Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley expresamente la faculte para ello"; por lo que podrá reclamar la referida resolución en la vía de amparo directo, haciendo valer como violación dicha cuestión procesal.[9] Esta fracción se refiere a situaciones en las que los órganos jurisdiccionales de amparo pueden considerar y resolver casos que sean similares o análogos a los que ya están mencionados en las fracciones anteriores de este artículo. En otras palabras, si un caso específico no encaja directamente en ninguna de las situaciones ya descritas en las fracciones previas del artículo 172, pero los jueces o tribunales encargados del amparo consideran que es similar o análogo a uno de esos casos, aún pueden resolverlo y otorgar amparo si consideran que se trata de una situación comparable en términos de protección de derechos fundamentales. | Si la ley ampara a periodistas detenidos por expresar críticas al gobierno, la fracción 12 permitiría considerar un caso similar, como el de un blogger independiente detenido por la misma razón, para brindarle protección bajo la Ley de Amparo. La fracción 12 permite abordar situaciones análogas no explícitamente contempladas en la ley. |
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