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Leyes Ambientales, Sustancias Tóxicas y Conservación del Ambiente


Enviado por   •  20 de Junio de 2023  •  Práctica o problema  •  3.334 Palabras (14 Páginas)  •  56 Visitas

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Marcos Legislativos En  Los Riesgos Físicos De Los Trabajadores Expuestos a Temperaturas Extremas

Kasandra Jazmín Ríos Robledo

Matricula 283703

Universidad Europea de Monterrey

Leyes Ambientales, Sustancias Tóxicas y Conservación del Ambiente

Msc. Carlos Alberto Pérez

Dra. Laura Martino Roaro

21 de Abril del 2023

Objetivo

        El objetivo del presente trabajo de revisión busca establecer los lineamientos y recomendaciones internacionales y nacionales de México para impulsar el diseño de un programa de vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto a temperaturas extremas, que sea un preámbulo que mejore el entendimiento de la importancia que tiene la participación conjunta de los equipos de trabajo dentro de una empresa.

        Que se reconozca que es una situación que no solo sucede en un ambiente “interno” controlado dentro de la industria, sino que se vea como un factor que afecta a muchos trabajadores, con actividades a la intemperie, en diferentes zonas geográficas del mundo ya que la temperatura climática ha aumentado y eso asume un nuevo reto en las actividades laborales al aire libre, tratando de proporcionar un programa general que pueda adaptarse a ambas necesidades.

Trabajadores expuestos a condiciones extremas

        En el entorno laboral se produce la exposición de los trabajadores a diferentes tipos de riesgos. Entre ellos, las condiciones ambientales del trabajo conllevan la exposición a riesgos físicos asociados a las condiciones de temperaturas extremas.

        Estas condiciones en particular debieran  generan un amplio margen para la aplicación de legislaciones, recomendaciones y normativas, ya que no solo se limitan a condiciones de un ambiente controlado dentro de la industria; sino que va más allá debido las condiciones climatológicas que ciertas actividades laborales se realizan el “aire libre”.

        Es importante señalar que durante la investigación para la elaboración de este trabajo la legislación en este tema es limitada, lo que se busca es dar a conocer las recomendaciones y pautas internacionales para los trabajadores ocupacionalmente expuestos, así como la normativa mexicana en materia de prevención.

        El abordaje de este tema es importante desde el punto de vista de la comunidad donde vivo y laboro ya que en las épocas de calor las temperaturas climatológicas varían entre los 38°C más menos cuatro grados centígrados y el desconocimiento general para el manejo de los trabajadores al prestar servicios en este entorno.

Posturas Internacionales

        Las temperaturas extremas son abordadas desde la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde un punto de vista climatológico, donde el aumento en las temperaturas mundiales causadas por el cambio climático; lo que convertirá el «estrés térmico» en un fenómeno habitual. Este tipo de estrés se refiere a un exceso de calor en el cuerpo superior a los niveles que este puede tolerar sin menoscabo de sus capacidades.

        El calor excesivo en el trabajo crea riesgos profesionales para la salud; restringe las funciones y las capacidades físicas del trabajador, así como su capacidad y productividad laboral. Se debe de considerar que la productividad laboral disminuye cuando la temperatura supera los 24 a 26 °C; al alcanzar los 33 o 34 °C, con una intensidad de trabajo moderada, los trabajadores pierden un 50 por ciento de su capacidad.  La exposición a niveles de calor excesivo puede propiciar una hipertermia, e incluso en ocasiones conducir a un desenlace fatal.

        La legislación específica en materia de temperaturas extremas, ya sean elevadas o abatidas, es escasa; por lo que debemos partir desde los principios y derechos básicos de los trabajadores a un trabajo digno, remunerado y que brinde seguridad y protección a la salud, donde se sientan las bases que debemos considerar para dar cumplimiento e incluir estas condiciones físicas como parte de riesgos que se deben de abordar.

        En la siguiente tabla se busca dar un marco laboral desde el derecho más básico hacia el particular de la prevencion de seguridad y salud en el trabajo para  la normativa mexicana aplicable a este riesgo.

Tabla 1.

Marco Legislativo

Marco legal para considerar para los trabajadores ocupacionalmente expuestos a temperaturas extremas

Marco Legislativo

Descripción del marco legislativo aplicable

Derechos Humanos

En el artículo 23 puntualiza que:

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo

Organización Internacional del Trabajo

Convenios

187:  El objeto establecer y poner en práctica políticas nacionales coherentes de seguridad y salud en el trabajo

155: El objetivo es el establecimiento y la revisión periódica de los requisitos y procedimientos para el registro y la notificación de los accidentes y las enfermedades en el trabajo

161: El establecimiento de servicios de salud en el ámbito de la empresa

Ley Federal del Trabajo

Art. 512: Los reglamentos e instructivos que las autoridades laborales expidan se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que el trabajo se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el trabajo

Art 2: Establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo.

NOM-015-STPS-2001

Objetivo de la  Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en los que exista exposición de los trabajadores a condiciones térmicas, provocadas por fuentes que generen que la temperatura corporal de los trabajadores sea inferior a 36°C o superior a 38°C.

Nota: Resumen de la legislación aplicable para el cumplimiento de la vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto a temperaturas extremas.

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