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Leyes Ambientales Por Anita


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2012  •  1.083 Palabras (5 Páginas)  •  538 Visitas

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LEY Nº 751/95 QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE COOPERACION PARA EL COMBATE AL TRAFICO ILICITO DE MADERA EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:. Artículo 1º.- Apruébase el acuerdo sobre Cooperación para el Combate al Tráfico Ilícito de Madera, suscrito entre los Gobiernos de la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil, el 1 de setiembre de 1994, cuyo texto es como sigue:. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACION PARA EL COMBATE AL TRAFICO ILICITO DE MADERA El Gobierno de la República del Paraguay y El Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados "Partes Contratantes") ; RECONOCIENDO que la conservación y la utilización sostenible de los recursos naturales tienen importancia vital para satisfacer las necesidades básicas de la población, además de considerar que la conservación de tales recursos es de interés común del Paraguay y del Brasil ; DESEANDO fortalecer y complementar los Acuerdos Internacionales existentes para la protección del medio ambiente ; TENIENDO PRESENTE el octavo parágrafo del Comunicado Conjunto de los Presidentes de la República del Paraguay y de la República Federativa del Brasil, emitido el 26 de agosto de 1991, que dice:. "Manifestar el propósito de sus países de ampliar la cooperación en materia de protección al medio ambiente, sea a través del fomento a la cooperación técnica y científica, sea en el delineamiento de acciones específicas en las áreas de fronteras, e inclusive, cuando fuera necesario, la armonización de legislaciones" ; y lo establecido en el Acta Final de la VI Reunión Ordinaria del Grupo de Cooperación Consular Paraguay - Brasil sobre la materia ; ACUERDAN lo siguiente:. ARTICULO I A los efectos del presente Acuerdo, se considerarán como madera:. rollos, madera aserrada, madera en láminas, postes, durmientes, leña y carbón. ARTICULO II Las Partes Contratantes adoptarán medidas preventivas y procedimientos administrativos que impidan la salida de madera, conforme ha sido definida en el Artículo I del presente Acuerdo, por una Parte Contratante, y su legalización, por la otra Parte Contratante, y que no se ajuste a las normas vigentes en el país de origen o de recepción, cuyo tránsito se encuentra prohibido o restrigido por motivos ecológicos y de preservación de los recursos naturales renovables.- Tales medidas deberán ser adoptadas en el plazo de 90 (noventa) días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. ARTICULO III Los productos definidos en el Artículo I del presente Acuerdo, originarios de una de las Partes Contratantes, que salieren de su territorio, sin contar con el despacho de exportación o de tránsito, conforme al caso, serán aprehendidos y/o retenidos, comunicando de inmediato ese hecho a las autoridades competentes del país de origen por medio de la aduana más próxima. En el caso de que el país de origen no providencie el retiro, en el plazo máximo de 30 (treinta) días, a partir de la fecha de la notificación de la decisión administrativa que aplicó la pena de pérdida de la madera en cuestión, se configurará la renuncia de la mercadería, siendo aplicado lo

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