1.- Delimitación del contrato de trabajo: Contrato de trabajo y distinción de figuras próximas
Enviado por luistavora • 1 de Marzo de 2016 • Apuntes • 7.196 Palabras (29 Páginas) • 561 Visitas
TEMA 1: El contrato de trabajo
1.- Delimitación del contrato de trabajo: Contrato de trabajo y distinción de figuras próximas
1.1. Contrato de Trabajo
El artículo 1.1.del ET (texto refundido del Estatuto de los trabajadores) contiene los elementos esenciales que definen el contrato de trabajo
“La presente ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”
Las características básicas que determinan el concepto de contrato de trabajo son:
- Carácter personal.Los servicios que se compromete a realizar el trabajador son sus servicios, se obliga a trabajar personalmente; la sustitución contradice el carácter personalísimo de la prestación del trabajador
- Voluntariedad. Los servicios son prestados libremente
- Ajenidad. El trabajo se presta por el trabajador no a si mismo, sino a otro, empresario, que adquiere en virtud del contrato tanto el derecho al trabajo prestado como la titularidad originaria sobre los frutos de este trabajo. El trabajo realizado por cuenta propia no está sometido a la legislación laboral
- Subordinación (o dependencia jurídica). Los servicios se prestan dentro del ámbito de la organización y dirección de quien paga los salarios, es decir, debe ser entendida en el sentido de obediencia a las órdenes e instrucciones para la ejecución del contrato porque el trabajo ha de realizarse “bajo la dirección del empresario” según lo dispuesto en el artículo 20 ET
- Retribución. El trabajador presta sus servicios a cambio de una retribución o salario, que constituye la obligación del empresario
La creación de la relación laboral es un negocio jurídico bilateral. Según el artículo 3 del ET los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se rigen por:
a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
b) Por los convenios colectivos.
c) Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a lasdisposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.
La presunción legal del contrato de trabajo se recoge en el artículo 8.1 ET “El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél. “(Contrato de trabajo tácito)
La delimitación de la relación laboral viene dada a partir de su diferenciación de otros contratos de actividad. Según el Código Civil, en su artículo 1271 el objeto de los contratos “Pueden ser objeto de contrato todas las COSAS que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.
Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquellos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056.
Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los SERVICIOS que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.”
1.2. Figuras próximas al contrato de trabajo
- Arrendamiento de servicios. (artículo 1544 CC)
“En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto”. Fue utilizado hasta aparición del 0mcontrato de trabajo. Tiene como característica la inexistencia de subordinación, quedando adscrito para relaciones de servicios en régimen de autonomía.
- Arrendamiento o ejecución de obra. (artículo 1588 CC)
“Puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material”. El objeto de la obligación del ejecutor es el resultado final conseguido o elaborado. Se basa en la autonomía de los contratantes. Podrán ser tomados como indicios: cobro por unidades realizadas, asunción del riesgo, aportación de material, etc…
- Sociedad. (artículo 1655 CC y siguiente)
“La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.
La sociedad debe tener un objeto lícito, y establecerse en interés común de los socios”
Se dan problemas de delimitación con el contrato laboral en el caso de determinadas sociedad (personalistas y cooperativas). En el caso de las sociedades se da la inexistencia de la nota de la ajenidad.
Como excepción se encuentran las sociedades laborales (Ley 4/1997, de 24 de marzo) => compatibilidad entre la condición de trabajador y de socio: doble relación jurídica societaria y laboral.
- Mandato y comisión mercantil. (artículos 1709 CC y siguientes y 244 de C. Comercio)
En el CC se define el contrato de mandato como “Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.”. En cuanto a la comisión mercantil se recoge en el código de comercio como un mandato específico “se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista”. En ambos casos las diferencias con el contrato laboral son patentes en cuanto a su gratuidad, actuación en nombre del mandante, repercusión de los resultados de la actividad en la esfera jurídica del mandante y ausencia de dependencia.
- Transporte.(Ley 15/2009)
El contrato de transporte de mercancías es definido en el artículo 2.1 “el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro” Las condiciones de la ejecución del trabajo se contemplan en la carta de porte. Como en los casos anteriores la relación se caracteriza por la autonomía y posible asunción de riesgos.
El transportista podrá ser una persona física o jurídica que queda excluida del derecho del trabajo por lo recogido en el artículo 1.3. ET “A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparode autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.”
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