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ANALISIS SENTENCIA SL13653-2015


Enviado por   •  17 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  2.020 Palabras (9 Páginas)  •  332 Visitas

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ANALISIS SENTENCIA SL13653-2015

LUISA FERNANDA PATARROYO HERNANDEZ

JHAIVER A COSTA

ANGIE SOSA

LAURA CASTILLO

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

ADMINISTRACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL

LEGISLACIÓN LABORAL

VILLAVICENCIO-META

2016

Análisis: SL13653-2015, Radicación n.° 49681, Acta 35, expuesto por el Magistrado ponente RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO de la Corte Suprema de Justicia .

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DEMANDANTE: JOSÉ MAURICIO ROMÁN ORTEGA

DEMANDADO: sociedad SEGURIDAD RÉCORD DE COLOMBIA LIMITADA–SEGURCOL

El señor JOSÉ MAURICIO ROMÁN ORTEGA, interpone demanda laboral, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 11 de octubre de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la sociedad SEGURIDAD RÉCORD DE COLOMBIA LIMITADA- SEGURCOL.

El señor José Mauricio Román Ortega, demanda laboralmente a la sociedad Seguridad Récord de Colombia Limitada – Segur col, con el fin de declarar el accidente de trabajo ocurrido el 31 de agosto de 2002, por culpa posiblemente de su empleador y que, como resultado de este, ordenar pagar a favor del Señor Román, los perjuicios materiales ocasionados, los fisiológicos y morales tanto de él como el de su familia, en un valor estimado a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La demanda laboral Radica en que el señor Román, prestó sus servicios a la sociedad demandada entre el 4 de diciembre de 2001 y el 30 de diciembre de 2002, en contratos de trabajo a término fijo, cuya remuneración ascendía a un salario mínimo legal.

Encontrándose dentro de su horario laboral, desempeñaba la función de “vigilante” o guarda de seguridad privada, ya que la actividad económica principal de la sociedad, es la de prestar servicios de seguridad y vigilancia, teniendo un factor de riesgo ocupacional alto, debido, entre otras, a la constante manipulación de armas de fuego.

Aclara que el accidente de trabajo ocurrió el 31 de agosto de 2002, cuando el señor Román estaba sentado en una silla apoyada en un tendido de ladrillos, su arma de dotación se resbaló y se accionó el mecanismo de disparo…;, este arma era una escopeta calibre 16 de cañón recortado que no presentaba mecanismo o dispositivo de seguridad anti disparo, para evitar o aminoraban los riesgos ocupacionales y los accidentes de trabajo de forma tal que no pudiera accionarse accidentalmente, y el empleador  había incumplido con sus obligaciones de protección y seguridad, pues no le suministró elementos adecuados y confiables para desempeñar su labor; y como consecuencia del suceso, generó múltiples heridas, entre ellas: la pérdida de parte de su brazo derecho; y que junto a su familia, especialmente a su esposa la señora Liliana María Román González, y sus dos hijos: María Alejandra y Juan José; han sufrido juntos las severas limitaciones e impactos emocionales, como consecuencia de la pérdida parcial de su brazo derecho de su esposo y padre.

La sociedad convocada respecto proceso se opuso a las pretensiones del demandante (ex empleado). Pronunciándose de esta manera:

Admitió que mantuvo una relación laboral con el actor, en los términos previstos en la demanda,

que éste sufrió un accidente de trabajo, que le ocasionó una pérdida de la capacidad laboral en un 51.77%.

En torno a los demás hechos, expresó que no eran ciertos o que no le constaban.

Arguyó que el accidente de trabajo se había producido como consecuencia de la culpa exclusiva del trabajador y propuso las excepciones que denominó improsperidad de la indemnización de perjuicios para el demandante,  ya que el señor Román desconoció  la existencia de sus obligaciones.

En las decisiones de la demanda, el juzgado Segundo Adjunto Doce Laboral del Circuito de Medellín, profirió fallo en primera instancia, el día 26 de marzo de 2010, por medio del cual absolvió de toda responsabilidad y de todas las pretensiones a la parte demandada es decir al empleador, ya que no se demostró la culpa patronal.

Posteriormente, el apoderado de la parte demandante, interpuso el recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y este confirmó la decisión emitida por el juzgado anteriormente mencionado, es decir que estuvo de acuerdo con la decisión proferida por el juzgado Segundo Adjunto Doce Laboral del Circuito de Medellín.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para fundamentar su decisión, relacionó las pruebas que habían sido reunidas en el trámite de la primera instancia y puso de relieve el contenido del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, que hace referencia a la culpa del empleador, norma especial que regula la procedencia de la indemnización plena de perjuicios cuando el accidente de trabajo es causado por culpa suficientemente y comprobada del empleador…» Recalcando también que la culpa era 

En cuanto al análisis de la pruebas, la parte actora se limitó a afirmar que el arma de dotación no cumplía con los estándares mínimos de seguridad, al carecer de mecanismo anti disparo. Y que solo se tenía como referencia el informe descrito en el reporte de accidente de trabajo: “Se encontraba en el 1 piso del puesto sentado en una silla apoyada en un tendido de ladrillos y se le resbaló la escopeta” pasando por alto el contenido de las pruebas.

En cuanto a la prueba testimonial, no tuvo como demostrar  los testigos con la ocurrencia del accidente de trabajo, ya que los supuestos observantes no hicieron presencia de la ocurrencia de los hechos, puesto que solo habían sido informados vía telefónica.

RECURSO DE CASACIÓN

El apoderado de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

El apoderado de la parte actora, Pretendió que la Corte casar la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revocará la decisión emitida por el juzgador de primer grado y declarará la culpa patronal o de empleador en el accidente de trabajo ocurrido el 31 de agosto de 2002 y consecuencialmente se le condene al reconocimiento y pago de los perjuicios solicitados en el acápite de pretensiones contenida en el libelo genitor, es de decir de los mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los perjuicios morales, fisiológicos, entre otros, de él y el de su familia.

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