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Admisión o desechamiento de la demanda de Juicio de Nulidad


Enviado por   •  11 de Abril de 2016  •  Informe  •  6.674 Palabras (27 Páginas)  •  1.649 Visitas

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  1. Presentación
  1. El juicio de nulidad es un medio de defensa que puede hacer valer el particular en contra de los actos o resoluciones de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal que le causen algún perjuicio en su esfera jurídica, por violación al ordenamiento jurídico aplicado o por falta de aplicación en la disposición debida. Es presentando ante las salas competentes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFyA), de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
  1. Procedencia.- Procede en contra de las resoluciones administrativas que ponen fin a un procedimiento, a una instancia o que resuelven un expediente, para ello es necesario que la misma sea definitiva o deje en estado de indefensión al actor, es decir, que no admita revisión de oficio o que la autoridad emisora no pueda modificar por si misma su propia determinación.
  2. Plazo.- Sujeto a que se presente en un plazo determinado para que sea admitida su procedencia; de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de la LFPCA que establece un lapso de 45 días hábiles siguientes a que haya surtido efectos la notificación del acto o resolución definitiva que a juicio del particular vulnera sus derechos.
  1. Admisión o desechamiento de la demanda de Juicio de Nulidad
  1. Admisión.- La sala competente del TFJFyA es la encargada de admitir la demanda presentada por el particular en contra del acto o resolución definitiva aducido, según los artículos 13, 14 y 15 de la LFPCA y 11, 28 30 y 36 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Dentro de sus facultades determinadas por los artículos 15, 16 y 17 de la LFPCA, la sala puede emitir un acuerdo de prevención en caso de alguna omisión de aspectos formales. En caso de que la prevención no se desahogue de manera satisfactoria, la sala procederá a desechar la demanda según lo estable el artículo 14 de la LFPCA.
  2. Improcedencia y sobreseimiento.- La sala declarará improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la LFPCA:
  1. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante;
  2. Que no le competa conocer a dicho Tribunal;
  3. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal;
  4. Cuando hubiere consentimiento;
  5. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución;
  6. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa;
  7. Actos convexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente;
  8. Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial;
  9. Contra reglamentos;
  10. Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación, y
  11. Cuando no exista la resolución o actos impugnados.
  1. Procederá el sobreseimiento cuando:
  1. Por desistimiento del demandante;
  2. Cuando durante el juicio sobrevenga alguna de las causas de improcedencia;
  3. En el caso de muerte del demandante;
  4. Si la autoridad demanda deja sin efecto la resolución de un acto impugnado;
  5. Si el juicio queda sin materia, y
  6. En los demás casos en los que por disposición lega haya impedimento para emitir resolución  en cuanto al fondo.
  1. Cuando sea evidente que existe alguno de estos supuestos de improcedencia o sobreseimiento, y la sala lo omite, el abogado proyectista debe exponer en sus razonamientos jurídicos, dentro de la contestación de la demanda, dichas causales para solicitar la improcedencia o sobreseimiento a la sala.
  1. Notificación a Profeco y Apertura de Expediente
  1. Notificación.- La sala notificará a la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos, la interposición de la demanda de juicio de nulidad por parte del actor. Cabe mencionar que con la entrada en vigor de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada el 01 de diciembre de 2005 existen algunos criterios de salas regionales que estiman no notificar a la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos, como representante y encargada de la defensa jurídica de todas las unidades administrativas de la Institución, ante este hecho, el abogado proyectista deberá formular recurso de reclamación (ver capítulo de Recurso de Reclamación) según lo estipulado en el artículo 59 de la LFPCA.
  2. Apertura del expediente en la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos.- Una vez que la sala competente notifica a la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos, el área de Oficialía de Partes es la encargada de abrir el expediente del juicio de nulidad que tendrá la siguiente signatura topográfica, la cual se reflejará en la carátula.

[FONDO] . [SECCIÓN] . [SUBSECCIÓN] . [SERIE] / [CONSECUTIVO] – [AÑO]

PFC             B                       D                    9               000001               2007

  1. Será con este número de expediente que el abogado proyectista manejará internamente el juicio de nulidad para la integración de futuras promociones del Tribunal al expediente en cuestión.

Nota: Esta apertura de expediente se realizará en el Sistema Integral de Información y Procesos denominado en adelante SIIP Jurídico (Ver Manual del usuario del SIIP Jurídico, Capítulo Juicio de Nulidad)

  1. Asignación de Expedientes de Juicio de Nulidad
  1. Terminada la apertura del expediente en el área de oficialía de partes, se procederá a la asignación de las demandas de juicio de nulidad a las Jefaturas de Departamento correspondientes.
  2. Una vez realizada la distribución de expedientes, cada uno de los jefes de departamento asignará los juicios a sus abogados proyectistas.

Nota: Esta apertura de expediente se realizará en el Sistema Integral de Información y Procesos denominado en adelante SIIP Jurídico (Ver Manual del usuario del SIIP Jurídico, Capítulo Juicio de Nulidad)

  1. Contestación de la Demanda
  1. Solicitud de expediente a la unidad generadora del acto
  1. El acto o resolución administrativa impugnada en el juicio de nulidad por el demandante, proviene de una unidad administrativa, por lo que es ésta quien tiene las constancias necesarias para la contestación de la demanda.
  2. Con base en lo anterior, el abogado proyectista deberá solicitar por oficio el expediente administrativo al área correspondiente, tan pronto como le sea turnada la demanda de juicio de nulidad por el jefe de departamento.

Nota: El oficio de solicitud de expediente administrativo a la unidad generadora del acto deberá emitirse por medio del SIIP Jurídico (Ver Manual del usuario del SIIP Jurídico, Capítulo Juicio de Nulidad).


  1. Solicitud de expediente a la autoridad exactora
  1. Existen casos en los que el actor no hace mención del expediente administrativo o de la unidad generadora del acto o resolución administrativa que impugna, por lo que el abogado proyectista no sabe a qué área requerir el expediente administrativo. En estas circunstancias se deberá generar un oficio la autoridad exactora, en el cual se le señalarán los créditos fiscales ofrecidos o aportados por el actor, con la finalidad de conocer o identificar el expediente administrativo y la unidad generadora del acto o resolución administrativa y así estar en posibilidad de solicitar las constancias para contar con los elementos necesarios para dar contestación a la demanda.

Nota: El oficio de solicitud de expediente administrativo a la unidad exactora se generará a través del SIIP Jurídico (Ver Manual del usuario del SIIP Jurídico, Capítulo Juicio de Nulidad).

  1. La contestación de la demanda por el titular de la Dirección General de lo Contencioso y de Recursos deberá de contener:
  1. Análisis de hechos : Representan los antecedentes que el particular describe en su escrito de demanda sobre el procedimiento instaurado en su contra por la unidad generadora del acto y que como área encargada de la defensa del acto, resulta imprescindible que el abogado proyectista constate con las constancias y datos que obran en el expediente administrativo, si son apegados a la verdad para en su caso, afirmarlos, negarlos, expresar que los ignora por no ser propios o exponer como ocurrieron según sea el caso.
  2. Refutación o allanamiento de los conceptos de impugnación hechos valer por el demandante: A partir del análisis que se haga de los agravios planteados y la revisión que se efectúe al procedimiento seguido en el expediente respectivo y al marco legal aplicable, el abogado proyectista, expresará los argumentos y razonamientos necesarios para sostener la legalidad del acto impugnado o en su defecto se allanará a las pretensiones del actor.
  3. Ofrecimiento de pruebas: Como en cualquier otro procedimiento se permite el ofrecimiento de pruebas o elementos por medio de los cuales se pueda demostrar la existencia o inexistencia de un acto o un hecho. Bajo estas consideraciones la valoración de pruebas se realizará conforme a la reglas

    que para tal efecto establece el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mismo que en su artículo 93 señala que reconoce como medio de prueba:
  • Documentales públicas
  • Documentales privadas
  • Instrumental de actuaciones
  • Científicas
  • Presunciones
  • Pericial
  • Testimonial
  • Confesional
  • Inspección Ocular
  1. Puntos Petitorios: En este rubro se expresan de manera precisa y contundente a los magistrados que integran la sala competente, las conclusiones jurídicas que en base a los argumentos y razonamientos esgrimidos en la contestación de demanda  se plantean.
  1. Presentación de la demanda
  1. Demanda foránea: En caso de que la demanda sea foránea deberá contestarse dentro del plazo de 45 días hábiles y será remitida por correo certificado a la sala competente
  2. Demanda local: Esta será presentada directamente en oficialía de partes de las salas metropolitanas dentro del mismo plazo mencionado.
  1. Prevenciones o Requerimientos
  1. Las prevenciones o requerimientos constituyen figuras jurídicas a través de las cuales las autoridades que integran las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, toman las providencias necesarias, con el objeto de informar a cualquier de las partes en el  juicio de alguna omisión de carácter formal, con la finalidad de que se subsane en un plazo determinado, y en caso de no desahogarla en tiempo y forma, se genera una consecuencia para el fondo del asunto.

Nota: El desarrollo de la contestación de la demanda se realizará en el SIIP Jurídico (Ver Manual del usuario del SIIP Jurídico, Capítulo Juicio de Nulidad)

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