DEL DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE A SER PROTEGIDOS CONTRA TODA FORMA DE EXPLOTACIÓN
Enviado por steefyy • 14 de Agosto de 2017 • Tarea • 1.121 Palabras (5 Páginas) • 289 Visitas
- Selecciona un artículo del Código de la Niñez y la Adolescencia:
ARTÍCULO 25
DEL DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE A SER PROTEGIDOS CONTRA TODA FORMA DE EXPLOTACIÓN
El niño y el adolescente tienen derecho a estar protegido contra toda forma de explotación y contra el desempeño de cualquier actividad que pueda ser peligrosa o entorpezca su educación, o sea nociva para su salud o para su desarrollo armónico e integral.
- Aclara el significado de las palabras desconocidas:
Explotación: explotar: Utilizar en provecho propio, por lo general de un modo abusivo, las cualidades o sentimientos de una persona, de un suceso o de una circunstancia cualquiera.
Desempeño: Acción y efecto de desempeñar o desempeñarse.
Entorpezca: entorpecer: Retardar, dificultar.
Nociva: Dañoso, pernicioso, perjudicial.
- Sitúa en el texto las características de lo Jurídico, como:
- Formulismo:
- El niño y adolescente tienen derecho a estar protegidos.
- Sea nociva para su salud o para su desarrollo armónico e integral.
- Lenguaje denotativo:
- El niño y el adolescente tienen derecho a estar protegido contra toda forma de explotación.
- Tiempo verbal:
- Tienen (Presente).
- Oraciones pasivas:
- Sera considerado culpable el o la persona que sea el responsable de la explotación del niño o adolescente.
- Adjetivos anafóricos:
- Protegido.
- Sustantivos abstractos:
- Entorpecer.
- Armonía.
- Integridad.
- Gerundios:
- Protegiendo.
- Entorpeciendo.
- Selecciona un texto administrativo, referente al documento del ciudadano.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR
El señor DIEGO RAFAEL HERKENHOFF SCHETTINO, con C.I. N° 2.102.574, paraguayo, soltero denominado en adelante ¨EL VENDEDOR¨, con domicilio en Ntra. Sra. del Carmen Nº 934 de la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay; por una parte, y El señor HECTOR GARCIA DE ZUÑIGA KÖHN, con C.I. N° 1.873.645, paraguayo, soltero, denominado en adelante ¨EL COMPRADOR¨, domiciliado en Dr. Migone 2457 c/ Soldado Desconocido de la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, conciertan el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS Y CONDICIONES:
PRIMERA: Por el presente contrato de compraventa, ¨EL VENDEDOR¨ transfiere a ¨EL COMPRADOR¨ y éste acepta todos los derechos que le corresponden sobre un vehículo usado y en el estado en que se encuentra y sin derecho a reclamos posteriores, previa verificación por parte del mismo de los datos técnicos del vehículo que son los siguientes: 1 (UN) AUTOMOVIL, MARCA NISSAN, MODELO TIIDA, AÑO 2007, COLOR GRIS, 5 CHASIS N° F329H913547.------------
SEGUNDA: ¨EL VENDEDOR¨ y ¨EL COMPRADOR¨ acuerdan que EL VENDEDOR se reserva la propiedad del automóvil objeto del presente contrato de compraventa, hasta el momento del pago íntegro del precio estipulado en la cuarta cláusula.------------------------
TERCERA: ¨EL COMPRADOR¨ se obliga a partir de este acto a conservar el automóvil, a nombre de ¨EL VENDEROR¨ hasta el momento de la cancelación del precio fijado. ¨EL VENDEDOR¨ podrá solicitar informes del estado material del automóvil cuando lo considere pertinente.----------------------
CUARTA: Las partes convienen libremente en que el precio del automóvil es de DÓLARES AMERICANOS QUINCE MIL (U$S 15.000), suma que EL COMPRADOR se obliga a pagar de la siguiente manera:
a) Entrega al contado y en efectivo al momento de la celebración del presente Contrato, la suma de DÓLARES AMERICANOS CINCO MIL (U$S 5.000), sirviendo el mismo de suficiente recibo del monto mencionado; ------------------------------------------------------------------
b) El saldo de DÓLARES AMERICANOS NUEVE MIL (U$S 9.000), se compromete a cancelarlo en nueve (9) cuotas consecutivas e iguales de DÓLARES AMERICANOS DOS MIL (U$S 2.000), cuyo primer vencimiento se establece para el 20 de agosto de 2012, dejando constancia de las mismas en los pagarés suscriptos en este acto a la orden de ¨EL VENDEDOR¨.-----------------------------
QUINTA: Las partes se obligan a responder en iguales proporciones por los riesgos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, si el automóvil se volviese materialmente inservible antes de la formalización de la transferencia por escritura pública.----------------
...