Ley de amparo.
Enviado por Damuri • 3 de Febrero de 2016 • Apuntes • 2.609 Palabras (11 Páginas) • 234 Visitas
TEMA 1. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS.
Prerrequisitos:
- Definición
- Clasificación
- Requisitos de validez y de existencia de los actos jurídico:
- Falta de voluntad y defectos en la formación de la voluntad
- Vicios de la voluntad
Temario:
- Modalidad de los actos jurídicos
- Condición
- Término
- Modo
2.2 Nulidad e invalidez de los actos jurídicos
2.2.1. Actos inexistentes
2.2.2. Actos nulos
2.2.3 Actos anulables
2.2.4 Efectos
DESARROLLO DE LOS PRERREQUISITOS:
Definiciones:
Hechos jurídicos: Son aquéllos que importan al derecho, producen efectos jurídicos, es decir, como consecuencia del hecho nace, se modifica o extingue un derecho. Por ejemplo: El nacimiento de una persona.
Actos jurídicos: Son hechos voluntarios con la intención de producir efectos jurídicos; así en los actos jurídicos intervienen partes, éstas pueden ser dos o una. Cuando en el acto jurídico hay una sola parte, esta parte se llama autor, estas partes pueden estar formadas por más de una persona.
Los efectos jurídicos se producen no solo porque la o las partes así lo quieren, sino también porque es la ley la que reconoce las voluntades de las partes.
Clasificación de los actos jurídicos (existen tantas clasificaciones como autores, se incluyen las de mayores transcendía práctica):
Atendiendo al número de partes cuya voluntad es necesaria para que el acto jurídico exista o nazca a la vida del derecho, los tipos de actos jurídicos son:
Unilaterales es aquel que para que exista requiere de la manifestación de voluntad de una sola parte (oferta, testamento, repudio de una herencia, reconocimiento de un hijo, aceptación de una herencia).
Bilateralidad es aquel que para existir requiere la manifestación de voluntad de dos partes (ejemplo: contrato de compraventa)
Atendiendo a si una o ambas partes obtienen provecho o beneficio de éste:
Gratuito: Donación, testamento.
Oneroso: Contrato compraventa.
Atendiendo a si el acto jurídico subsiste o no por sí mismo:
Principal: Cuando el contrato subsiste sin necesidad de otro que le sirva de apoyo. Contrato de arrendamiento.
Accesorio: No subsiste por sí mismo, para poder subsistir necesita a otro acto jurídico que le sirva de apoyo. Ejemplos: Contrato de hipoteca, fianza o prenda.
Atendiendo a si el acto jurídico está o no regulado por la ley:
Nominados o típicos: Están regulados por la ley. Ésta señala en qué consiste el acto y sus efectos. Ejemplo: Contra de obra a precio alzado.
Atípicos o innominados: Son los que la ley no regula. Surgen directamente de la manifestación de voluntad porque las personas pueden crear las figuras o actos jurídicos que les interesen. Aunque no están regulados producen los efectos queridos por las partes con una sola limitación: que no contravengan la ley, el orden público, las buenas costumbres. Ej: contrato de amistad que hace nacer lealtad entre ambos.
c) Requisitos de validez y de existencia de los actos jurídicos:
Elementos de existencia del acto jurídico: Son aquellos de tal manera imprescindibles que si no aparecen en el acto, éste no puede llegar si quiera a conformarse.
1. Voluntad (Consentimiento).
2. Objeto.
1. Voluntad (Consentimiento): Es la que los contratantes emitan una declaración de voluntad para celebrar el acto, esto es que pongan de acuerdo, que haya un concierto de voluntades, a esto en derecho se le llama consentimiento. Sin este requisito no existe contrato alguno.
El consentimiento se forma o requiere de dos emisiones de voluntad sucesivas que se reúnen o se funden:
•La oferta o propuesta.
•La aceptación.
La exteriorización del consentimiento se realiza de dos formas:
De manera expresa: Consiste en manifestarse con la palabra, por la escritura o por los signos inequívocos.
De manera tacita: Se exterioriza por una conducta que autorice a inferir de ella la voluntad negociable, la intención de contratar. El consentimiento tácito es el que proviene no de una declaración por medio del lenguaje sino de una actitud o conducta que revela la intención de contratar.
2. Objeto.
1. El objeto directo es el de crear o transferir derechos y obligaciones.
2. El objeto indirecto es el objeto de las obligaciones engendradas por él, y que puede consistir en dar, hacer o no hacer.
3. La cosa misma y que se da.
Respecto de la cosa debe:
Existir en la naturaleza: Las cosas que si bien no existen al momento de expresión, están abocadas a existir en el futuro, es posible y existente. Ejemplo: La compraventa de diez toneladas de una cosecha de maíz del próximo año es un caso en el que tampoco existe el objeto del contrato, sin embargo habrá de producirse.
Ser determinada o determinable en cuanto a su especie: Un contrato cuyo objeto fuere un animal, sin indicar de que especie o que el objeto del contrato fuere un whisky, sin precisar su cantidad, ni las bases para precisar esta, este contrato no puede ser cumplido seriamente. El deudor podría liberarse entregando cualquier animal o unas cuantas gotas de whisky.
Estar en el comercio: La renta o la venta del palacio nacional o de la catedral metropolitana o de terrenos nacionales que pertenezcan a la federación es imposible jurídicamente.
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