MAGISTRADO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Enviado por irisherrera • 10 de Mayo de 2017 • Documentos de Investigación • 1.007 Palabras (5 Páginas) • 304 Visitas
CIUDADANO:
MAGISTRADO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.-
Yo, Vilmary Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, de profesión abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matricula 324.553, con domicilio procesal en la Urb. Santa Elena de Cabudare, del municipio Palavecino estado Lara, procediendo en este acto en mi condición de defensor debidamente nombrado y juramentado, de la ciudadana ANA LUISA CAMPOS DE HERRERA, plenamente identificada en la causa signada con el Nº C1-23872-03, ante usted muy respetuosamente y con la venia de estilo ocurro a los fines de interponer por ante esta Corte El Recurso de Amparo por Omisión previsto en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual lo hago en los siguientes términos:
Es el caso ciudadano Juez, que en fecha NUEVE (09) Junio del presente año, se realizo la Audiencia Especial de presentación de mi representada ante el Juez de Control dándose cumplimiento de esa forma a lo establecido en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así las cosas y siguiendo el procedimiento establecido mi representada fue privada de su libertad en la referida Audiencia Especial de Presentación y posteriormente Trasladada al centro de reclusión estipulado por el tribunal, específicamente al Anexo de Mujeres donde actualmente se encuentra recluida.- Ahora bien siguiendo el procedimiento establecido en el citado Artículo 236 en su Tercer Aparte, que consagra textualmente lo siguiente: “............... Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco dias (45) días siguientes a la decisión judicial”.- En efecto en la Audiencia Especial de Presentación de mi representada ante el Juez de Control, en el presente de los caso, específicamente ante el Juez de Control 11, fue realizada el día NUEVE (09) del corriente año, y de acuerdo a lo consagrado en la citada norma a partir de la fecha de realización de la Audiencia el Fiscal tenia un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la decisión judicial para presentar la acusación, es decir que la Fiscal debió haber presentado la acusación el día NUEVE (09) de Julio del presente año, cosa esta que no ocurrió en la forma legalmente establecida, por cuanto la Fiscal presento la acusación el día ONCE (11) de Julio del año en curso, es decir DOS (02) días después del lapso que establece el Código, es decir que dicha acusación fue presentada por la Fiscal con posterioridad al lapso legal establecido, por lo que de conformidad con las reglas de los lapsos procesales en materia penal, la acusación fue presentada con posterioridad al lapso legalmente establecido.- En virtud de como han sucedido las cosas y siguiendo con lo establecido en el citado Artículo 236 en su Cuarto Aparte, que consagra: “...... Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”.- Ahora bien una vez que vencieron todos los lapsos anteriormente indicados y sin que el Fiscal hubiere presentado acusación alguna, se procedió el día ONCE (11) de Julio del presente año, a solicitar por ante el Juez de Control 11º, y posteriormente el día VEINTIDÓS (22) de Julio del presente año por ante el Juez de Control 8º, la libertad de la ciudadana ANA LUISA CAMPOS, plenamente identificada, y así esta evidenciado en las actas que integran el presente expediente signado con el Nº C1-23872-03, así como también en copias fotostáticas debidamente firmadas, selladas y fechadas en el alguacilazgo y que acompaño junto con el presente escrito marcadas con las letras “A y B”, así las cosas se evidencia que desde la solicitud de libertad de la ciudadana ANA LUISA CAMPOS DE HERRERA, identificada en auto, hasta la presente fecha no ha habido pronunciamiento alguno ni de parte del Juez de Control 11º en la oportunidad en que estuvo conociendo del expediente, ni del Juez de Control 8º quien actualmente conoce del presente expediente.-
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