NUEVA LEGISLACIÓN CONCURSAL (APLICABLE DESDE 2004) QUE SUSTITUYE A LA SUSPENSIÓN DE PAGOS Y A LA QUIEBRA
RESUMEN DE LOS ANTERIORES PROCEDIMIENTOS
SUSPENSIÓN DE PAGOS |
- La empresa tiene los suficientes bienes pero no tiene liquidez para afrontar los pagos a c/p
- Sólo el empresario la puede solicitar al juez
- El juez la concede si comprueba que se llega a esa situación por causas ajenas a la gestión y estructura financiera de la empresa.
- Los acreedores conceden en un acuerdo, el aplazamiento (espera) y/o la condonación o perdón de parte o toda la deuda (quita) para facilitar al empresario a salir de esta situación.
- Si al término del plazo concedido, se pueden afrontar los pagos, la empresa sale de la S.P.; si no caería en Quiebra.
- Durante la SP, el empresario sigue ejerciendo aunque sus cobros y pagos son supervisados por un interventor nombrado judicialmente
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QUIEBRA |
- La empresa con todo su activo no puede afrontar la totalidad de sus deudas (a c/p y a l/p)
- El empresario o cualquiera del os acreedores puede solicitar al juez la quiebra.
- Se inhabilita al empresario y se constituye la masa resultante de la liquidación de la empresa; y la ley establece un orden prioritario para cobrar: última nómina de los trabajadores, Seguridad Social, Hacienda…
- Es una situación irreversible
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LA LEY CONCURSAL
LA NUEVA LEY CONCURSAL |
- Sustituye a los procedimientos de Quiebra y Suspensión de pagos.
- El objetivo de esta ley es intentar que las empresas que se encuentran en una situación crítica puedan ser viables, pero manteniendo la garantía del derecho de cobro que posee por parte del empresario.
- Su finalidad es que si una empresa está en crisis económica no vaya directamente a la declaración de liquidación sino buscar soluciones para que ésta sobreviva. ( se trata de adaptarse a la normativa comunitaria)
- El CONCURSO aporta mayor simplicidad en los trámites: Se inicia un procedimiento concursal, donde se elabora un CONVENIO por una Administración concursal nombrada por un juez, compuesta por un abogado; un economista, auditor o titulado mercantil (ambos con una experiencia de 5 años) y un acreedor ordinario que tienen como función la administración y gestión del patrimonio y que tienen responsabilidad personal de su actuación para evitar las situaciones de fraude.
- No se inhabilita al empresario: dependiendo de quien solicite el concurso, el juez podrá restringir los poderes del mismo.
- Es posible una propuesta de continuidad o la liquidación de la empresa
- Se reducen los privilegios a la hora de cobrar
- Se imponen plazos a la tramitación del procedimiento
- El deudor (empresario) podrá presentar propuesta de convenio común si no se ha solicitado aún la liquidación de la empresa
- El concurso puede ser voluntario (solicitado por el deudor, es decir el empresario) o necesario (presentado por un acreedor: a quien se le debe dinero)
- Solicitado el concurso, la Administración concursal realiza un análisis de la contabilidad y una exposición de perspectivas: inventario de bienes y derechos de la empresa, listado de acreedores y evaluación de propuestas de los acreedores: Quita máxima del 50% y espera máxima de 5 años
- El concurso puede ser declarado fortuito ( cuando se ha producido de manera sobrevenida sin poder evitarlo) o culpable (cuando tiene su causa en actos que llevaron a la agravación del estado de insolvencia)
- La nueva ley elimina las preferencias de cobro que tenían determinados acreedores con la finalidad de igualar a todos los acreedores.
- Por tanto, el concurso tiene una doble solución: que se llegue a un acuerdo mediante la quita y el aplazamiento de la deuda – convenio de continuación-, o liquidación de la empresa aprobada por el juez con la consiguiente ejecución de la liquidación y reparto a los acreedores. Además esta ley ha ampliado las responsabilidades de los gestores y administradores de la empresa
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