RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
Enviado por Heleenn20 • 8 de Febrero de 2017 • Apuntes • 1.785 Palabras (8 Páginas) • 152 Visitas
TEMA 8: PERSONAS JURIDICAS. CONCEPTO. PAPEL Y RELEVANCIA DENTRO DEL SISTEMA JURIDICO, ECONOMICO Y POLITICO. RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Y REGIMEN JURIDICO GENERAL.
- CONCEPTO. PAPEL Y RELEVANCIA DENTRO DEL SISTEMA JURÍDICO, ECONÓMICO Y POLÍTICO
Junto al ser humano, persona física, el Derecho reconoce personalidad jurídica a determinadas organizaciones, denominadas personas jurídicas.
El Código Civil regula las personas jurídicas dentro del Libro I “De la Persona”, Título II “Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil”, Capítulo II “De las personas jurídicas”, art 35 a 39.
La persona jurídica puede definirse como un ente de Derecho ficticio que configura como sujeto jurídico único a una realidad constituida por una pluralidad de personas físicas (miembros de una asociación o sociedad), o por una masa de bienes adscritos por su fundador a un fin de interés general.
Se trata de organizaciones a las que el ordenamiento reconoce personalidad jurídica propia y capacidad de obrar en el tráfico. La ratio o el origen de la figura de las personas jurídicas obedece a la necesidad de crear instrumentos que permitan articular jurídicamente la agrupación de personas con el objetivo de conseguir fines colectivos, o bien, beneficiar con su patrimonio a determinadas personas o actividades.
Las personas jurídicas cumplen un papel fundamental como elemento dinamizador de la economía y además tienen una gran transcendencia en el ámbito político. El art 6 CE dice: los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política…. Además las asociaciones tienen un papel fundamental para la conservación y fortalecimiento de la democracia y el ejercicio activo de la ciudadanía representando sus intereses ante los poderes públicos. Unido también a la tendencia expansiva de las personas jurídicas en los más diversos ámbitos y por último como instrumento para la mejora de consecución de fines de interés general.
- RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
El régimen legal de las personas jurídicas comprende una amplísima normativa de carácter tanto público como privado y de ámbito tanto estatal como autonómico y local.
En referencia a la Constitución, los artículos 21 y 22 CE, relativos a los derechos de reunión y de asociación, ubicados en la Sección 1ª del Capítulo II Derechos fundamentales y libertades públicas, y el artículo 34.1 sobre el derecho de función. Además de estos, recoge en diversos preceptos la protección que el ordenamiento jurídico otorga a diferentes tipos de organizaciones humanas.
En referencia al Código Civil se encuentra en el Libro I, Título II, Capítulo II, de las personas jurídicas (art 35 a 39 CC)
Legislación civil foral o autonómica:
- Libro III del Código civil de Cataluña relativo a Personas jurídicas, aprobado por 2008, de 24 de abril…
- Compilación Navarra, Leyes 42 a 47 y su régimen tributario en Ley Foral 1996 de julio
Legislación especial
- Asociaciones: Ley Orgánica de 2002, reguladora del Derecho de asociación. Real Decreto de 2003
- Fundaciones: Ley de 2002
Otras normas en la materia
- En materia de sociedades y la normativa sobre sociedades cuyo estudio corresponde al Derecho Mercantil
iii. CLASES DE PERSONAS JURÍDICA
El artículo 35 CC dispone: “Son personas jurídica
- Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidos por la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
- Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
Criterios de clasificación de las personas jurídicas, de mayor relevancia, son los siguientes: Personas jurídicas públicas y privadas; Asociaciones y Fundaciones; De interés público o general y de interés particular.
- PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
Personas jurídicas públicas son aquellas que teniendo personalidad están encuadradas en la organización estatal formando parte de la misma
Las personas jurídicas públicas pueden ser también sujetos activos o pasivos de relaciones jurídicas privadas.
El artículo 35.1 CC se refiere a las personas jurídicas públicas denominándolas corporaciones: “Son personas jurídicas, las corporaciones de interés público reconocidas por la Ley”
Las personas jurídicas privadas son las no insertas en las Administraciones Públicas, realizan su actividad en el ámbito del Derecho Privado.
- ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
El artículo 35.1 CC dice que son personas jurídicas: “Son personas jurídicas, las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley”
Las asociaciones tienen un sustrato personal, están integradas por un grupo de personas que persiguen un interés, que puede ser general o particular de los asociados.
Las fundaciones tienen un sustrato material, se otorga personalidad a una masa de bienes que el fundador destina a unos fines (universitas rerum)
El artículo 2 de Ley 2002 de Fundaciones, dispone: “Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”.
Dentro del concepto de asociación, es necesario distinguir entre las asociaciones, en sentido estricto y las sociedades.
Las asociaciones, se rigen por la Ley de Asociaciones, la legislación autonómica o la legislación específica de determinadas figuras asociativas y serán objeto de estudio en esta sede.
Las sociedades se caracterizan por constituirse con ánimo de lucro. La esencia de la sociedad es la unión de personas para obtener ganancias.
- DE INTERÉS PÚBLICO O GENERAL Y DE INTERÉS PARTICULAR
El artículo 35 CC distingue por una parte, las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público y por otra parte, las asociaciones de interés particular.
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