Act 7 Reconocimiento Unidad 2 Legislacion Laboral
Enviado por kafyr39jhon • 6 de Noviembre de 2013 • 4.064 Palabras (17 Páginas) • 718 Visitas
INICIANDO LA LECCION
INICIANDO LA LECCIÓN
En esta ocasión nos centraremos en todo lo relacionado con el régimen de la seguridad social en Colombia y el impacto que esta puede tener dentro de las formas jurídicas laborales vigentes en Colombia.
Para empezar mencionaremos que existen varios tópicos a tener en cuenta en especial relacionados con situaciones laborales como el hecho de que hacer cuando el empleado que trabaja en una empresa labora medio tiempo o en su defecto por realizar dichas actividades obtiene un salario proporcional a una jornada laboral de medio tiempo.
Si de esta forma puededecirse entonces que los aportes a seguridad social en aquellos casos en que el trabajador devenga menos de un salario mínimo, deben aportarse sobre una base que no puede ser inferior al salario mínimo mensual.
De acuerdo con lo anterior la base mínima sobre la que se puede aportar en salud y pensión, es el salario mínimo, por tanto, aquellos trabajadores que devengan menos de un salario mínimo, como en el caso de los trabajadores de medio tiempo o los empleados del servicio doméstico, e inclusive aquellos que laboran por contratos de prestación de servicios, deben hacer aportes como si devengaran un salario mínimo.
De esta forma en los casos mencionados salvo en el caso de la prestación de servicios, la parte que falte para completar el aporte mínimo, deberá ser asumida en forma proporcional tanto por el empleador como por el trabajador.
De esta forma supongamos un trabajador devenga $350.000 mensuales.
En este caso, el aporte salud correspondiente el empleado es del 4% de los 350.000, es decir, $14.000., y el aporte de la empresa será del 8.5% sobre esos 350.000, es decir, de $29.750.
Pero como la base mínima, para el 2011 es de $ 535.600 (recuerde que el mínimo cambia cada año a partir de la inflación), la diferencia debe ser aportada en la misma proporción entre el trabajador y la empresa. Así entonces tenemos:
La diferencia es de (535.600 – 350.000) = 185.600
Luego, el empleado deberá aportar adicionalmente y por su cuenta lo correspondiente al 4% de 185.600, que da un valor de $7.424.
La empresa deberá aportar adicionalmente el 8.5% 185.600, para un valor de $15.776
Igualmente sucede con el aporte a pensión, en donde el aporte deberá realizarse sobre los 535.600 por lo que el trabajador deberá aportar por concepto de pensión la suma de $21.424 y el empresario deberá aportar $ 64.272
Así las cosas, de los $350.000 que devenga el trabajador, se le deben descontar $ 21.424 por concepto de salud y 21.424 por concepto de pensión para un total del $ 42.848
El valor neto recibido por el empleado será de $ 307.152
Este procedimiento se deberá hacer en todos los casos en que el trabajador devengue menos de un salario mínimo, inclusive en aquellos casos en que el trabajador labore por días, por lo que si el trabajador deberá laborar un mínimo de días para poder cubrir lo que debe aportar por salud y pensión.
Conteste verdadero o falso. Si el empleado de nuestra historia devenga $400.000 el valor a aportar por concepto de pensión si el sueldo mínimo esta en $535.600 será de $21.424
Su respuesta :
Verdadero
Correcto
Si el empleado de la lectura anterior devenga $400.000 se podría pensar que el valor total que se le retendría por concepto de salud equivale a:
Su respuesta :
$21.424.
Correcto
Si un empleado devenga $440.920 su salario neto será equivalente a:
Su respuesta :
$404.000
Correcto
EL PAGO DE APORTES POR PARTE DE LOS INDEPENDIENTES
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Mediante el decreto 3085 de agosto de 2007, el gobierno nacional opto por flexibilizar el aporte que los trabajadores independientes deben hacer al sistema de seguridad social. Asi antes de este decreto los independientes debian obligatoriamente aportar tanto por salud como por pensión.
Ahora con el nuevo ordenamiento el trabajador independiente puede decidir no aportar por pensión sino solo por salud, pero para esto debe demostrar mediante declaración ante notario público que no dispone de la capacidad económica para poder aportar por salud.
Esta decisión favorece a un gran número de personas que no disponen de los recursos suficientes para aportar en un 100% tanto por salud como por pensión, cotización que llega a un 28,5% de los ingresos devengados por el trabajador, que en todo caso no pueden ser inferiores al salario mínimo.
Si un empleado tiene un contrato de prestación de servicios en el que al mes devenga $1.400.000 deberá pagar con la nueva normatividad por Régimen contributivo en salud el equivalente a (sueldo mínimo 2011 => $535.600)
Su respuesta :
$ 70.000
Correcto
¿Recordando conceptos en términos generales el ingreso base de cotización de un empleado que devenga $1.200.000 mensuales en un contrato de prestación de servicios equivale a?
Su respuesta :
$480.000
Correcto
Conteste verdadero o falso cuando un empleado tiene un contrato de prestación de servicios en el que devenga 12 salarios mínimos el ingreso base de cotización será equivalente al 70% del salario devengado.
Su respuesta :
Falso.
Correcto
LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SALARIO INTEGRAL.
LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SALARIO INTEGRAL.
En términos generales Los aportes a la seguridad social en los casos en que se pacta un salario integral, se deben realizar sobre el 100% del salario. Ahora bien el salario integral se da cuando este es superior a 10 salarios mínimos mensuales más un 30% correspondiente al denominado factor prestacional, por lo que un salario integral, debe ser como mínimo equivalente a 13 salarios mínimos legales mensuales.
Así puede verse que componen el salario integral dos elementos el primero de ellos; el remuneratorio (que como mínimo equivale a 10 smmlv) y el factor prestacional. El factor prestacional debe ser de por lo menos el 30%, por lo que el remuneratorio será del 70%. Así, en un salario integral de $9.000.000 se debe considerar que $2.700.000 corresponden al factor prestacional y $6.300.000 al factor remuneratorio.
Con esta concepción Los aportes a seguridad social, en principio se deberían realizar sobre el factor remuneratorio, es decir sobre el 70%, pero por expresa disposición legal, los aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos profesionales), se debe realizar sobre el 100% del salario integral.
En efecto, el decreto 1174 de 1991, en su artículo 1 establece que:
Salario integral. El salario integral a que se refiere el numeral
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