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PROCESO ORDINARIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  4.235 Palabras (17 Páginas)  •  98 Visitas

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PROCESO ORDINARIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

MAYOR CUANTIA.

CONTESTACION DE

DEMANDA

EULICE GASPAR SALVATIERRA VEGA

VS

JAIME ROBINSON BLAKE

HONORABLE SEÑOR JUEZ DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ:

Yo, Licenciada ZORAYA LEMOS MASSA,  abogada en ejercicio, portadora de la cedula de identidad 3-90-243, apoderada judicial, con oficinas profesionales ubicadas en calle 13 entre las Avenidas Central y Domingo Díaz, Edificio Atlas, oficina N° 2, altos, Corregimiento de Barrio Sur, Distrito y Provincia de Colón, por este medio y respetuosamente, concurro ante usted, en nombre y representación del JAIME ROBINSON BLAKE, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cedula de identidad personal N° 8-323-264, con domicilio ubicado en la Comunidad de María Eugenia, casa N° 222, Corregimiento de Chilibre, Distrito y Provincia de Panamá, a fin de presentar en termino oportuno la Contestación de la Demanda presentada dentro del PROCESO ORDINARIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, promovida  por el Señor EULICE GASPAR SALVATIERRA VEGA, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cedula de identidad personal N° 8-314-39, localizable en las Oficinas de la Iglesia Eben Ezer, N° 17, ubicada de en el Corregimiento de Chilibre, en la Comunidad de María Eugenia, La Peñón, calle Madden, Corregimiento de Chilibre, Distrito y Provincia de Panamá, Prescripción que se basa sobre el globo de terreno cuya superficie es de 760 M2 , que constituyen la Finca # 30222137, con plano N° 80815-125065, debidamente inscrito en el Registro Público de Panamá, globo de terreno en la Comunidad de María Eugenia, calle Madden, Corregimiento de Chilibre, Distrito y Provincia de Panamá, con Código de Ubicación N° 8174, cuyos linderos son los siguientes:

Norte: colinda con la Finca N° 17439

Sur: colinda con servidumbre

Este: colinda con carreta Madden

Oeste: colinda con el resto libre de la Finca 25469

HECHOS EN LOS QUES E FUNDAMENTA LA PRESENTE DEMANDA:

PRIMERO: No me consta, por tanto lo niego

SEGUNDO: No me consta, por tanto lo niego.

TERCERO: No es cierto, por tanto lo niego. Mi mandante, el Señor JAIME ROBINSON BLAKE, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cedula de identidad personal N° 8-323-264, en el año de 1993, por medio de La Junta Comunal del Corregimiento de Chilibre, logró la siguiente Autorización:

“La Junta Comunal del Corregimiento de Chilibre en pleno uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 105 del 8/10/1973, concede Autorización para la Construcción de Iglesia Evangélica en la Comunidad de María Eugenia del Corregimiento de Chilibre, Lote # 91.”

Esto se acreditó mediante una nota de fecha 18 de octubre de 1993, la cual establece lo siguiente:

Este documento es firmado por VIDAL GARCÍA UREÑA H.R. del Corregimiento de Chilibre; ésta autorización es solicitada por el JAIME ROBINSON BLAKE, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cedula de identidad personal N° 8-323-264, para construir de la Iglesia Evangélica, en la Comunidad de María Eugenia.

 El camino contractual civil que se ha seguido en relación con éste predio nos permite brindarle una guía correcta al Tribunal a fin de poder desmentir los hechos aducidos por el actor, en el siguiente sentido:

  1. El Señor JOSE ALEJANDRO DONALD BELLIDO, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cedula de identidad personal N° 9-97-196, mediante Escritura Publica 14,270 de la Notaria Quinta del Circuito de Panamá del día 15 de diciembre de 1983, suscrita por el Notario OCTAVIO VILLALAZ CASTILLO, portador de la cedula de identidad personal N° 8AV-1-169, vendió al Señor DAVID JAMES BONICHE, portador de la cedula de identidad personal N° 8-212-2580, venta que consistía en el traspaso a título de venta real y efectiva a DAVID JAMES BONICHE, portador de la cedula de identidad personal N° 8-212-2580, una Finca de su propiedad N° 25,469, Tomo 623, Folio 58 de la Sección de Propiedad del Registro Público de Panamá, de la provincia de Panamá, que consiste en un lote de terreno # 91 de la Sección B.
  2. Posteriormente, el Señor DAVID JAMES BONICHE, portador de la cedula de identidad personal N° 8-212-2580 suscribió un contrato de Promesa de Compraventa con el Señor JAIME ROBINSON BLAKE, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cedula de identidad personal N° 8-323-264, en representación de la Iglesia MINISTERIO FE EN ACCIÓN, el cual consistía en que el Promitente Vendedor manifestaba ser el dueño de un lote de terreno de 760 m2 , designado como el Lote # 91, que pertenece a la Finca  N° 25,469, Tomo 623, Folio 58 de la Sección de Propiedad del Registro Público de Panamá, de la provincia de Panamá, específicamente en la Comunidad de María Eugenia del Corregimiento de Chilibre; Este documento se suscribió en el año de 1993.
  3. Se estableció en los términos de la Promesa de Venta que el valor de la Propiedad era de CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.5.000.00), los cuales se harían en pagos mensuales de CIEN BALBOAS CON 00/100 (B/.100.00), además de establecerse los linderos de la propiedad en venta los cuales son los siguientes:

“Frente Vía Madden, al lado Finca 17,439 de ARMODIO ROOSVELT SINEN, Lote colindante de MARÍA LEVY, al lado Calle de Servidumbre”.

  1. El Promitente Vendedor se comprometió con el Promitente Comprador a realizar los trámites de traspaso de la propiedad una vez se hayan cancelado los pagos objeto de esta transacción en su totalidad, todo lo cual se realizado y cumplido a cabalidad.
  2. El Señor JAIME ROBINSON BLAKE, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cedula de identidad personal N° 8-323-264, le pagó al Señor DAVID JAMES BONICHE, portador de la cedula de identidad personal N° 8-212-2580 la suma de CUATRO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.4.000.00), en concepto de pago parcial y abono a la suma total de la venta que consistía en la suma de CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.5.000.00), quedando un saldo de MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.1.000.00) los cuales fueron entregados por nuestros mandante al Señor HUBERT ANTONIO REID, portador de la cedula de identidad personal N° 8-431-916 quien es el Supervisor de la Asociación Eben Ezer, a fin que los entregara en concepto de pago como cancelación por la compraventa del terreno segregado de la Finca 25,469 en el año 2000, dinero este que le fue entregado al Señor RAMSES BONICHE SANCHEZ, portador de la cedula de identidad personal N° 8-279-259 en diferentes pagos hasta alcanzar el monto de MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.1000.00) pendientes.

En virtud de los elementos brindados en el hecho anterior, permiten apreciar que el Actor dentro de este proceso no está claro con la realidad jurídica ya que esta propiedad pertenece al Señor JAIME ROBINSON BLAKE, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cedula de identidad personal N° 8-323-264 según la Escritura Pública de Finca 6549 de 9 de abril del 2012 de la Notaria Primera del Circuito Notarial de Panamá, con entrada en la Sección de propiedades del Registro Público de Panamá 207638 del 2017, en la cual RAMSES BONICHE SANCHEZ, portador de la cedula de identidad personal N° 8-279-259, de su Finca 25,469 segrega para formar Finca aparte un lote de terreno y se lo vende a  al Señor JAIME ROBINSON BLAKE, al cual se le adjudica la Finca con N° 30222137, Código de Ubicación 8714, con superficie 760m 2 .

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