PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO
Enviado por dulcar2013 • 14 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 7.188 Palabras (29 Páginas) • 369 Visitas
- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD RÓMULO GALLEGOS
ÁREA: CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO
UNIDAD CURRICULAR: CLÍNICA JURÍDICA IV
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Hecho Ilícito
Profesor:
Dr. Jesús Alvarez
PARTICIPANTES:
REBANALES OLIVER 9.673.643
GÓMEZ ILIANA 13.622.436
ÁNGEL JAIME 12.925.858
MORFFE ALEXANDER 18.067.900
JOMAR DÍAZ 10.456.278
YAIDIRA PÉREZ 13.576.229
RAILY ACOSTA 20.960.251
JULIO HOSTOS 14.820.304
San Juan de los Morros, Marzo de 2016
ÍNDICE GENERAL
Pp. | |
INTRODUCCIÓN.- | 01 |
Hecho Ilícito ........................................................................................... | 02 |
Elementos del Hecho Ilícito ................................................................... | 05 |
Responsabilidad Civil Contractual ......................................................... | 10 |
Responsabilidad Civil Extracontractual ................................................. | 11 |
Clases de Responsabilidad ..................................................................... | 12 |
Responsabilidad en Materia Penal ......................................................... | 14 |
Responsabilidad en materia de Niños, Niñas y Adolescentes ............... | 24 |
CONCLUSIONES .- | 31 |
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .- | 32 |
INTRODUCCIÓN
Los hechos humanos conscientes y voluntarios pueden ser lícitos o ilícitos; lícitos son los que se conforman a las prescripciones del ordenamiento jurídico; ilícitos son los que se ejecutan violando dichas prescripciones. El hecho ilícito llamado también acto ilícito y aún más ilícito a secas puede ser penal o civil. Ilícito penal es el hecho que trae como consecuencia una pena; nuestro código penal refiriéndose a una especie del ilícito penal dice que es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.
Se entiende por pena un sufrimiento que el Estado impone a los sujetos que violan calificados deberes jurídicos y sustancialmente consiste en la privación o disminución de un bien individual (la libertad, el patrimonio, etc.). Ilícito civil es el que trae como consecuencia o resultado un daño injusto al interés de otro. Si no hay daño no hay ilícito civil; se llama daño todo detrimento o menoscabo que un sujeto sufre en su persona o sus bienes.
El hecho ilícito es, como todo acto contrario al ordenamiento jurídico vigente, generado por la intención, la imprudencia, impericia, negligencia mala fe, abuso de derecho e inobservancia normativa de una persona (agente) que tiene por contrapartida una responsabilidad civil en favor de otra persona (perjudicado o víctima) que debe cubrir el agente del daño.
Esta fundamentado en el artículo 1185 del Código Civil venezolano, a continuación se presenta una investigación que precisa el hecho ilícito, partiendo de la definición, fundamentación legal, elementos, responsabilidad civil contractual y extracontractual, además de explicar las clases de responsabilidad, describiendo la responsabilidad en materia penal y en materia de niños, niñas y adolescentes.
- HECHO ILÍCITO
- Concepto
- El Hecho ilícito es, como todo acto contrario al ordenamiento jurídico vigente, generado por la intención, la imprudencia, impericia, negligencia mala fe, abuso de derecho e inobservancia normativa de una persona (agente) que tiene por contrapartida una responsabilidad civil en favor de otra persona (perjudicado o víctima) que debe cubrir el agente del daño.
- Es decir, el hecho ilícito implica que una persona actuando dolosa o culpablemente causa un daño a otra, sin que medie entre ambos una relación contractual previa, al menos con ocasión del daño que se ha causado. El hecho ilícito lo constituye en primer lugar, una conducta culposa de un sujeto (agente del daño). En segundo lugar, no hay una relación contractual previa entre ambos. Lo cual el único elemento realmente constante lo constituye el daño.
- Hay casos de hecho ilícito sin culpa, así como casos de hecho ilícito donde se pudiera vislumbrar una relación contractual paralela, pero constituyen la excepción y no la regla.
- Por Ejemplo:
- a) María, pintando su casa, deja caer, debido a su imprudencia, pintura sobre el vehículo de su vecino. Este constituye un caso de hecho ilícito.
- b) El peatón que es arrollado por el conductor que conduce bajo los efectos del alcohol.
- c) Los vidrios de la tienda de un sujeto que son rotos por el disparo accidental de una pistola de otro sujeto.
- Dentro de esto se encuentra un Sujeto Activo y uno Pasivo. Donde ocurre una Indemnización por los daños ocasionados.
- Basado en lo expuesto por el TSJ, en el exp. 8051, demanda de Hecho ilícito, en la condición legal para decidir EMILIO CALVO BACA (2004) en sus comentarios al Código Civil venezolano ha establecido lo siguiente:
- Hecho Ilícito. Ilícito proviene del latín ilicitum: “no permitido”, “prohibido”; por extensión: ilegítimo, ilegal, de licitu, participio pasado de liceo est, licuit est o limitum est: verbo instrantivo e impersonal; es lícito, está permitido, se puede, y de la partícula privativa in… En fuentes jurídicas illicitum se entiende como lo que no está permitido por el Derecho o la costumbre o bien como lo que no es válido…
- La expresión hecho ilícito y sus equivalentes fuertes (delito, crimen) connota la idea, profundamente arraigada en el lenguaje ordinario (y recogido por la dogmática) de un acto disvalioso o perjudicial que provoca el repudio de la comunidad. De ahí que ésta recurra a la técnica del castigo (motivación indirecta) para impedir que estos hechos se multipliquen. Pues bien, los hechos que acarrean una sanción jurídica (prevista por una norma jurídica) son hechos ilícitos. El hecho ilícito es una de las fuentes de las obligaciones…
- Desde el punto de vista doctrinal, no se ha logrado definir lo que significa el hecho ilícito. No obstante, éste se ha entendido como el hecho culposo que produce un daño. También se ha definido como las acciones u omisiones culposas que causan daño y que son prohibidas por el ordenamiento jurídico positivo.
- Según ALBERTO MILIANI BALZA (2000) en su obra titulada Obligaciones Civiles II, señala que las fuentes de las obligaciones son: el contrato, la gestión de negocios, el pago de lo indebido, el enriquecimiento sin causa, el hecho ilícito y la ley; siendo el hecho ilícito civil la obligación que asume la persona que causa un daño a otra por un hecho ilícito propio, o bien por el hecho de personas, animales y cosas, sometidas a su cuidado o guarda, por no haber ejercido la debida vigilancia.
- El primer supuesto o la primera obligación da lugar a la responsabilidad civil extra-contractual ordinaria por el hecho ilícito propio, y las segundas a las responsabilidades civiles extra-contractuales especiales, por el hecho de personas, animales y cosas sometidas a guarda.
- Fundamentación legal
- El artículo 1.185 del Código Civil Venezolano refiere: El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
- Al analizar esta definición es importante resaltar que, el contenido del artículo 1185 del Código Civil sustantivo comprende tanto el daño causado a otro intencionalmente, como el daño causado por culpa, es decir, imprudencia o negligencia. Esta norma es de carácter sumamente amplio, ya que comprende todos los casos de responsabilidad civil extra-contractual ordinaria derivada del hecho ilícito propio, si se quiere es una de las normas con mayor vigencia en nuestro ordenamiento jurídico positivo.
- Caracteres
- Los caracteres principales del derecho ilícito son:
- 1. El hecho que lo genera consisten en un acto voluntario y culposo por parte del agente. La voluntariedad implica que el acto del agente le es plenamente imputable.
- 2. Se origina en el incumplimiento o inejecución de una conducta preexistente que el legislador no la especifica expresamente, pero la presupone en todo sujeto de derecho y la sanciona con la obligación de reparar.
- Esa conducta preexistente se deduce del contexto del artículo 1185 del Código Civil y consiste en una actuación negativa (no hacer) del sujeto de derecho, que radica en no causar daños a otros por intención, negligencia o imprudencia.
- 3. El incumplimiento culposo de la conducta preexistente referida debe causar un daño. La producción del daño es fundamental para que el hecho ilícito produzca su efecto principal: la reparación del daño, o sea, la responsabilidad civil. De no causarse un daño, nada habrá que reparar y el incumplimiento culposo de la conducta preexistente será irrelevante desde el punto de vista del Derecho Civil.
- 4. El incumplimiento culposo de la conducta preexistente debe ser ilícito, es decir, no debe ser tolerado, consentido, ni amparado por el ordenamiento jurídico positivo.”
ELEMENTOS DEL HECHO ILÍCITO
Los elementos del Hecho Ilícito son:
- El hecho material inicial del hecho ilícito es el incumplimiento ò la inejecución de una conducta que todo sujeto de derecho debe observar, cumplir, actuar esa conducta preexistente es fijada por el legislador de dos grandes maneras diferentes a saber.
A) Puede consistir en una conducta que el legislador presupone y recomienda a todo sujeto de derecho, pero que no especifica ni la enuncia de modo expreso aunque si la sanciona con obligación de reparar que impone al infractor dicha conducta se deduce de la redacción del primer párrafo del Art. 1185 la cual consiste en no causar daños a otros ni con intención, negligencia o imprudencia.
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