Procesal penal colombiano
Enviado por Vanessa Charry Charry • 24 de Mayo de 2018 • Apuntes • 26.284 Palabras (106 Páginas) • 134 Visitas
María Liliana S.
PROCESAL PENAL
23 DE ENERO DE 2018
- Haremos referencia a 3 sistemas: inquisitivo[a], acusatorio [b]y mixto
- Los procedimientos penales surgen para apaciguar y aliviar la discordia en los corazones humanos
- Fundamentos constitucionales del proceso penal
- Col es un estado social y democrático de derecho y además constitucional
- Que sea const quiere decir que todo surge y tienen un origen en la constitución
- La constitución regula todo y se desarrollan tales cosas en la ley
- Artículos 250 y 116 de la constitución
- Principios rectores del proceso penal
- Normas rectoras: son principios positivizados que tienen el marco por el cual nos vamos a regular
- Ley 600 sistema mixto y ley 906 del sistema acusatorio
- La investigación es sumamente importante para poderse oponer o poderla realizar
- El juicio es un tema de puesta en escena
- Ley de pequeñas causas ley 1826 de 2017
- Metodología: cátedra activa
- Preparar para cada clase la lectura, habrán comprobaciones de lectura
- Habrán trabajos en grupo
- Simulaciones de primeras audiencias
- Por ultimo simulación del juicio oral → final
- Serán casos nuevos
- Pensar que rol se quiere tener en esa simulación: min publico, abogado de la victima, defensor, juez, fiscal
- Evaluaciones
- Primer corte: 32.5%
- Primer examen parcial 20%
- 12.5% de quizes, talleres, trabajos, comprobaciones de lectura…
- segundo corte:
- parcial del corte probablemente oral
- 12.5% quizes, talleres…
- tercer corte: 35%
- examen final 20%
- simulación de audiencias previas al juicio, quizes, etc 15%
- 2 lecturas prox clase
- ley 906 del 2004 es la que recoge la mayoría de procesos penales, es el que tenemos actualmente
- ver video en youtube de 34 mins: nuevo sistema penal acusatorio
- basado en el método de oralidad
el proceso penal es un proceso de roles en el cual unas personas intervienen
- hay un juez de conocimiento → el que recibe la acusación y va a fallar
- dos características: su objetividad y la imparcialidad
- cuando resuelve el caso no puede tener conocimiento previo de nada que tenga que ver con ese proceso o tendrá que declararse impedido o las partes la pueden recusar
- para llegar a la acusación se tiene que haber agotado una fase de indagación y de investigación
- dentro de cada fase hay unos elementos que se deben ir agotando y unos actores
- fiscal: hace la indagación e investigación
- hace una investigación de las conductas tipificadas como delitos
- la fiscalía tiene una organización administrativa con una clasificación de fiscales
- hay fiscales delegados ante la CSJ, seccionales etc
- dependiendo de lo anterior pueden llevar el caso al juez
- con la la ley 906 si cumple funciones jurisdiccionales pero son mas excepcionales
- investigadores del CTI: son la mano derecha de la fiscalía
- importante tenerlos de amigo
- realizan el allanamiento, registro, entrevistas
- hoy en día en las defensas que se realizan debido a que es un sistema en igualdad de condiciones, la defensa también puede nombrar sus propios investigadores
- se tiene que garantizar que la prueba sirva al juez
- son el brazo del fiscal
- art 200 y sucesivos de la ley 906 del 2004 → no son solo los funcionarios del CTI, hacen parte del grupo de investigadores también los miembros de la sijin y dijin permanentemente
- los investigadores privados pueden jugar en dos campos:
- en el de las victimas (apoyando a los apoderados de la victima)
- y en un segundo escenario apoyando a la defensa –a través del abogado que defiende los intereses del procesado-
- en el cual yo como abogado del acusado doy un investigador para que inspeccione:
- el lugar donde ocurrieron los hechos, extraiga las fotos, pueda acceder a las conversaciones y luego de tenerlas se le puedan llevar al juez
- la prueba en el sistema de la ley 600 del 2000 se rige por el principio de la permanencia de la prueba → cualquier prueba recaudada válidamente puede hacerse valer frente al proceso
- HOY EN DÍA:
- prueba solo será aquella que se pueda introducir en un juicio oral, público, con contradicción, inmediación y concentración
- En la ley 906 del 2004 sistema acusatorio adversarial: es aquella que se practica ante un juez que se pueda introducir en un juicio oral, público, con contradicción, inmediación y concentración
- Juez de garantías:
- En la ley 600 los fiscales son investigadores y jueces
- Entonces el mismo investigador fiscal puede imponer medida de aseguramiento → esta cumpliendo función de juez
- Principio de investigación integral → averiguar todo, lo favorable y lo desfavorable
- Ley 906 entra a regir en el 2004, antes de eso todo se rige por ley 600
- Le quita las funciones jurisdiccionales al fiscal y le deja las funciones de investigación (investiga para condenar y por lealtad procesal si encuentra una prueba útil al procesado debe poder ponerla de presente)
- Se investiga lo desfavorable pero si encuentra algo favorable por lealtad procesal debe darlo a conocer
- Entonces se crea un juez imparcial de control de garantías que va a determinar la afectación a los derechos fundamentales → es como un juez constitucional
- Vela pq la limitación de los dxs fundamentales se ajuste a la constitución y la ley
- El proceso penal es una serie de pasos que se desarrollan a través de una metodología estandarizada y cada paso tiene unos eventos que se deben agotar
- Siempre que se hace una denuncia penal y se asigna un fiscal, el fiscal asigna unos pasos para llegar al resultado que se quiere
- Dicho programa metodológico se materializa a través de ordenes a la policía
- Defensa: vela por los derechos del imputado y por mantener viva la presunción de inocencia
- Ministerio publico: intervendrá cuando sea necesario en defensa del orden publico, derechos fundamentales o patrimonio público
- Su participación es aleatoria, no obligatoria
- Toma una posición apoyando al fiscal o la defensa y su posición no es necesaria ser tomada por el juez
- Con la aparición de este tercero la representación del equilibrio e igualdad de partes se rompe
- Además se critica que su intervención no es mucha de cara al proceso penal en relación con la cantidad que ganan
- Puede representarlo alguien de la procuraduría o personería
- Los policías: estarán en todas las audiencias, dicen un protocolo
- los términos juegan en diferentes sentidos
- para el procesado si esta privado de su libertad
- frente al escrito de acusación
- audiencia preparatoria → frente al juez de conocimiento[c]
- en el juicio hay unas técnicas de juicio oral → técnicas de oralidad
- el contrainterrogatorio se maneja por preguntas cerradas
- alegato de apertura: su presentación de la teoría del caso, presento lo que quiero probar
- se recomienda que sean: cortos, contundentes → que sea la promesa de lo que le van a probar en el juicio oral al juez
- tiene un contenido factico, jurídico y probatorio
- el sentido del fallo: es decir si considera que es culpable o inocente
- el discurso de las partes (defensa y fiscalía) luego de presentadas las pruebas se llama alegatos de conclusión
30 de enero de 2018
- La indisponibilidad de las situaciones penales → el proceso penal surge para solucionar el conflicto que existe en la sociedad
- Roxin nos dice que el proceso penal tiene como fin establecer la paz social
- suponemos que el proceso penal es aquel a través del cual se establece si alguien ha lesionado el interés jurídico mas relevante del E
- por tanto, existirán varios modelos de procesos, en la lectura nos aproximamos a tres: acusatorio, inquisitivo, mixto → en ese sentido para determinar si hubo la infracción mas grave se establecerá un sistema
- en el sistema acusatorio se puede disponer de la acción penal bajo algunas prerrogativas
- en Colombia se puede disponer de la acción penal a través del ppio de oportunidad → se puede entonces interrumpir, renunciar, suspender la acción penal POR LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN CABEZA DE LA FISCALIA
- deciden no llegar al juicio
- lo anterior se puede hacer cuando criterios de política criminal así lo aconsejen
- ppio de oportunidad puede implicar que salga de la cárcel, que dure menos años etc
- ppio de op implica la flexibilidad de la rigidez del ppio de legalidad
- la decisión de si se hará justicia o no muchas veces tiene que ver con un tema político
- no todos los delitos pueden ser objeto de investigación porque no alcanzará el sistema judicial para eso
- ppio de legalidad: cometido un delito debe imponerse una sanción → ese ppio rige el sistema inquisitivo: se debe hacer justicia a como de lugar
- es una función del monarca o quien ostenta la función punitiva y en ese sentido es irrenunciable
- el proceso penal es producto de un desarrollo histórico, de una evolución de cómo se van gestando garantías en el ser humano
- con el iluminismo y la ilustración se empieza a cambiar el sistema, dicen que se puede alcanzar la verdad pero no a cualquier costo. A partir de la rev francesa se empiezan a establecer unos limites y a construir unas garantías para el procesado
- hoy en día nos encontramos en esquemas mucho mas garantistas
- ley 906 → sistema acusatorio
- pretende compaginar, traer, representar, las garantías establecidas en los tratados internacionales sobre derechos humanos
- siempre existirá la discusión eficientismo-garantismo
EL PROCESO PENAL
- Es un conjunto de pasos tendientes a establecer si se infringió una norma de carácter penal y en caso afirmativo imponer una sanción
- Es una serie de pasos que están organizados de manera lógica y sistemática, tendientes a la obtención de los siguientes fines
- La búsqueda de la verdad → se trata de buscar la verdad material pero conformándonos con la verdad formal
- Se busca a partir de la reconstrucción de los hechos para saber que paso
- Dependiendo del contexto histórico y político y de los modelos de estado de una sociedad se le dará mayor o menor prerrogativa al fin de buscar la verdad
- Si se trata de un modelo absolutista será la verdad a cualquier costa → la verdad material: la verdad verdadera, lo que ocurrió
- Cuando se busca a toda costa se infringirá una concepción de la dignidad del ser humano como eje del proceso penal
- Los otros sistemas también buscaran la verdad pero mas matizada. En nuestros sistemas queremos la verdad material pero nos conformamos con la verdad formal → lo que se logró demostrar en el proceso por la fiscalía (la fiscalía pq es ella quien tiene la carga de la prueba, la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia)
- La fiscalía tendrá que decir al final: por esta razones desvirtué la presunción de inocencia
- Hay que demostrar mas allá de toda duda que la persona es responsable
- Se trata entonces de la verdad material conformándose con una verdad formal
- protección de los derechos y las garantías fundamentales de quienes intervienen en el proceso penal
- en un proceso penal actual las partes son: la fiscalía, acusado y defensor
- los intervinientes son: cualquier otra persona que intervenga en el proceso penal. Ej: victimas, min publico, terceros, etc
- se tienen que garantizar los derechos de todos los que intervengan, así no sean parte
- se debe garantizar la participación de la colectividad en el proceso penal
- nuestro proceso penal de la ley 906 del 2004 tiene que ver con un sistema acusatorio ajustado a los requerimientos colombianos
- en el año 2000 se hace una reforma al proceso col para ajustarlo en el proceso acusatorio
- en el 2002 casi entrando a regir ese modelo que se había ajustado, dice el fiscal de ese momento que hay que ajustarlo al proceso acusatorio. Se toma como referencia el modelo norteamericano pero para hacerlo mas próximo a nuestro entorno cultural se tomo el modelo acusatorio de Puerto Rico y se decía que se trata de un sistema acusatorio platanizado (Es decir, propio del trópico)
- la realidad es que producto de ese modelo propio colombiano se adapto que pudiera intervenir el min publico o las personerías
- la estructura del proceso se puede graficar: 1. Juez 2. A 2. A *MP
[pic 1]
[pic 2]
- el min público tiene por fin representar a la colectividad y mostrar el respeto por los dxs fundamentales y el patrimonio publico
- fines de nuestro proceso: buscar la vedad pero respetando los dxs fundamentales y permitiendo la participación de la colectividad a través del min publico
- la flexibilización del imperio abstracto de la ley: que implica que se flexibiliza el ppio de legalidad y por esa vía encontramos vías alternativas a la terminación del proceso siempre que se reúnan unos requisitos previamente establecidos en la ley
- EJ: el ppio de oportunidad cuando alguien desarticula una banda criminal
- También se puede hacer un preacuerdo
- En ese sentido se puede terminar el proceso penal sin necesidad de que haya condena penal, esto se hace para favorecer una finalidades superiores cuando se dan ciertos requisitos
- El proceso penal esta constituido por una serie de pasos [d]que se pueden derivar del sistema norteamericano y otros derivados de un sistema continental europeo (ej: dividir el proceso en fases) –ley 906-
- El sistema penal tiene dos fases principales (investigación y fase de juicio) y en cada fase hay una serie de pasos lógica y sistemáticamente organizados
- Fase de investigación
- Primer paso: indagación → la adelanta el fiscal[e]
- Tiene como fin individualizar o identificar a los autores y participes de un delito
- Conseguir una probabilidad que pueda realizar una inferencia razonada que me permita afirmar que una persona es autor o participe de una conducta penal → tener elementos o evidencias que me permitan construir esa inferencia lógica razonada de que la persona es un autor o participe del delito
- Filtro de exigencia de valoración probatoria
- Tarifa legal probatoria (ley 600) para pasar de una fase a otra se requiere indicios de responsabilidad, mas de dos indicios. Indicios: medios de prueba
- Sistema de la ley 906 → no me exigirán esos indicios pero si que el fiscal pueda sustentar una inferencia [f]lógica, razonada que me permita suponer que probablemente esa persona que identifique es autor o participe de un delito
- Para llegar a la fase 2, debo formular imputación → en esa imputación debe demostrar que probablemente esa persona es autor o participe de un delito.
- Lo demuestra a través de inferencias razonadas derivados de elementos materiales probatorios que permiten suponer que la persona es autor o participe de una conducta punible
- Segundo paso: investigación → fiscal
- Tercer paso: Acusación[g]
- Se acusa cuando se pueda afirmar con probabilidad de verdad que esa persona es autor o participe de un delito
- Audiencia preparatoria:
- Audiencia de filtro de las evidencias y la información que tienen posibilidad de convertirse en prueba dentro del proceso
- Ej: si tengo una prueba X aquí se examina la legalidad de esa prueba, o la posibilidad de poder ser usada.
- Ej: interceptación telefónica que se pretende incluir como prueba no ha sido legalizada
- Se hace el mismo filtro para la defensa y fiscalía
- Las victimas pueden aportar prueba
- Fase de juicio:
- Juicio oral:
- Se debe haber vencido la presunción de inocencia y mostrar mas allá de toda duda razonable que una persona es autor o participe del comportamiento delictivo
- Diferenciamos el proceso penal del civil
PARTICULARIDADES DEL PROCESO PENAL
Proceso civil | Proceso penal |
El proceso civil tiene por finalidad resolver un conflicto | Proceso penal: la finalidad es determinar si se ha infringido una norma penal o si se cometió un delito |
Las partes son particulares, el conflicto se da entre dos civiles, dos particulares | En el p penal una parte es pública |
Interés particular, todos los intereses son particulares y por eso son disponibles (solo le compete a esa persona) | Interés público y por tratarse de tal en ppio será no disponible pero puede ceder en: Ppio de oportunidad, preacuerdos, allanamiento, delitos querellables [h] |
Búsqueda de una verdad formal (lo que logren demostrar las partes) | Búsqueda de una verdad material pero nos conformamos con la verdad formal |
En el proceso civil en algunos eventos se decretan pruebas de oficio | En el proceso penal el juez no puede dictar pruebas de oficio. Por regla general la participación del juez es pasiva Excepcionalmente hace alguna pregunta de aclaración pero no puede decretar pruebas de oficio |
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