Rompe la laboridad cuando el trabajador tiene la potestad de elegir a la persona que la puede sustituir, al ser la relación personal.
Enviado por laucalde • 2 de Junio de 2017 • Apuntes • 2.558 Palabras (11 Páginas) • 348 Visitas
LABORAL
Ejemplos de no laborales.
Rompe la laboridad cuando el trabajador tiene la potestad de elegir a la persona que la puede sustituir, al ser la relación personal.
Para determinar la relación laboral tendrá que concurrir las notas característica.
TRABAJO VOLUNTARIO.
Se basa en el consentimiento libre del trabajador. Prohicion de esclavitud y de eligir l a profesion. Se prohíbe las relaciones vitalicias (aunque haya relación indefinida, puede rescindir el contrato). El contrato de paermanenia, máximo 2 años. ( rescisión por daños y perjuicios.
AJENIDAD
Ajenidad de los riesgos: el empresario soporta los costes de RRHH.
Ajenidad de los frutos: El servicio o producto ya es del empresario, no hace falta una transmisión del empleador al empleado. El trabajador no tiene titularidad respecto los frutos.
Ajenidad del mercado: las decisiones para poner en el mercado son facultad del empresario.
- Indicios: - ausencia de responsabilidad en los impagos, matices ej. Comisión, es pagada una vez realizado el pago de las ventas.
- Los consejeros delegados de las empresas: persona que hace una prestación de servicios para la empresa, no asume los riesgos de la empresa, con una retribución fija, sin embargo, la ley nos dice que no tiene relación laboral porque está dentro del órgano. Lo mismo pasa con los funcionarios.
DEPENDENCIA
RETRIBUCIÓN
Art. 26 ET. Tiempo ( es el más estándar) , unidad de obras, comisiones, salario en especie. Quedan excluido los trabajos de buena voluntad, vecindad, becarios,, trabajos en benéfio de la comunidad.
Presunción de laboral idas. Art. 8.1 ET. Quien afirma que hay relación laboral tiene que acreditar la dependencia y la retribución. Carga de la prueba, libera al trabajador de probar la ajenidad.
Consecuencias que un autónomo vaya el abogado para que se le reconozca el contrato laboral:
- Declaración de laboralidad.
- Fecha de antigüedad
- Categoría dentro del trabajo
- Jornada
- Salario.
- Seguridad social: juega LA prescripción ( 4 años) más intereses de las cuotas.ITSS ( inspección de trabajo de la seguridad social) .Salario: diferencias salariales ( prescripción art, 59 ET) 1 AÑO desde que reclame. Devolución de las cuotas de autónomo.
- Esto puede tener consecuencias prestaciones futuras.
FUNCIONARIOS Y ASIMILADOS
Las prestaciones obligaciones¿?
1.- Los administradores y consejeros.
2.- Voluntariado social
3.- Trabajos familiares ( presunción iuris tamtun art.1.3.e) cónyuge , desciendes, ascendientes, afinidad, hasta el segundo grado afinidad, incluyendo adopción, siempre y cuando conviva con el empresario.
4.- Agentes mercantiles y autónomos . Pueden ser ordinaria o especial No tienen que estar sujetos a horario ni a limitación de jornada, ni presencia habitual en los locales de la empresa. Si asumen el riesgo pasamos a categorías mercantiles. Caso especial son los mediadores de seguros.
5.- determinados transportistas: Opere con vehículo propio, autorización administrativa de transporte, ha cambiado el precio, vehículo más o menos de 2 toneladas.
LA SITUACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES. TRADE.
ART. 2 y SS RD ¿?
Título lucrativo, esa actividad profesional habitual. Esta vinculado con un cliente. El autónomo no debe tener trabajadores a su cuenta tampoco subcontratar los trabajos, debe ejecutarlos personalmente el. Disponer de medios propios para la prestación del servicio. El empresario tiene facultades de solicitar información sobre los datos económicos al trabajador.
Particularidades: desde el punto de visto de fuetes, por el contrato. Pero tb se introduce un producto que se asemeja a las conveníos colectivas, son los denominados acuerdos de interés profesional es como un convenio extracolectivo. Fijan horarios, vacaciones...
- causas de extinción: mutuo acuerdo, jubilación o incapacidad, decisiones unilaterales de una parte o de otra.
I hay incumplimiento del TRade, Indemnizacion de daños y perjuicios.
DOS RELACIONES LABORALES ESPECIALES:
- ALTA DIRECCIÓN
rD 13/82 año 85. Las fuentes son una particularidad: primera fuentes ( normas imperativas del propio RD), la segunda ( voluta de las partes) , tercera ( n. Civiles y mercantiles, como legislación supletoria) , la cuarta ( normativa laboral, bien que haya remisión expresa) y quedan excluidos de negociación colectiva.
L a figura del director general : capacidad de decisión de las áreas generales de la compañía, depende del logrando de administración de la sociedad, tiene facultades generales delegadas propias del órgano de administración, y las ejerce con autonomía y plena responsabilidad.
El régimen del RD : Un nivel de exclusiva de más intenso, el pacto de permanencia no tiene lim. El periodo de tiempo de prueba lim, ¿?
Extinción: se puede producir por desestimiento , min 3 meses de preaviso o Max 6 meses si dura más de 5 años. Si el incumplimiento es por parte del empresario o cuando se modifica las Cc del contrato perjudicando al trabajador. Sucesión de empresa o cambio de actividad derivado cambio de órgano de la administración no es necesario previavis, tiene 3 meses para resolver el contratante desde que se produce el hecho causante.
Extinción por parte de la empresa: a) se admite el desistimiento, preaviso min de 3 meses. Si no hay contrario min 7 días,¿?, Cuales son los supuestos que se aplican las indemnizaciones. B) despido disciplinario:si se declara nulo, procede la readmisión; indemnizacion 20 días se califica como improcedente.
Órgano de administración- director general- director comercial...
- DEPORTISTA PROFESIONAL
RD 1006/85, ET, convenio colectiva, normas que se produce por las normas deportivas. Se aplica a aquellos que se dedican al ámbito de organización de un club que lo hace de carácter regular, a cambio de retribución. ( incluido entrenadores, técnicos, no incluidos: el personal de apoyo, sanitarios..¿?), organizadores de eventos deportivos.
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