ACTIVIDAD DE APLICACION, ESPAÑOL 1ER SEMESTRE 4
Enviado por Karolina06 • 15 de Diciembre de 2014 • 367 Palabras (2 Páginas) • 328 Visitas
Introducción:
En esto se quiere dar a conocer los conceptos que vienen en la materia de Orientación sobre los diferentes estilos de aprendizajes que hay. El tema es interesante porque te permite saber cual viene siendo tu estilo de aprendizaje gracias a esta información. Con lo que se quiere lograr en este trabajo es ver las cosas que sabemos o que hemos aprendido en las materias. Esto está dirigido a todas las personas que quieran saber cuál sería su estilo de aprendizaje y como es más fácil que el aprenda.
El matrimonio entre personas del mismo sexo en México únicamente se puede realizar en el Distrito Federal a partir del 4 de marzo del 2010, luego de las modificaciones al Código Civil y al Código del Procedimientos Civiles aprobadas el 21 de diciembre del 2009 en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La SCJN declara la Constitucionalidad de las reformas al resolver en 2010 un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Procuraduría General de la República en oposición a la modificación del Código Civil del Distrito Federal que permitió el matrimonio civil igualitario y la adopción por parejas homosexuales en la capital del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también dispuso que el resto de las entidades federativas mexicanas estaban obligadas a reconocer la legalidad de estos matrimonios, y los que se hubieran realizado en el extranjero, y a garantizar su acceso a los derechos que se reconocen a los matrimonios heterosexuales. Esta resolución se basa en el principio de no-discriminación que se encuentra consagrado en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Dos años más tarde, tres parejas del estado de Oaxaca interpusieron una controversia sobre el artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca, en el que el matrimonio se definía como la unión de un hombre y una mujer con fines de procreación. Al resolver sobre este recurso, la SCJN señaló que esta definición es discriminatoria, por lo que instruyó el registro de los matrimonios demandantes en el Registro Civil. La resolución sienta un precedente para que parejas de otras entidades del país soliciten, por la vía del juicio de amparo, el reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo.
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