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Abogado


Enviado por   •  28 de Abril de 2015  •  Síntesis  •  647 Palabras (3 Páginas)  •  392 Visitas

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1) El articulo “Armonización y Unificación del derecho privado en América Latina: esfuerzos, tendencias y realidades” de Alejandro Garro.

Para el presente autor, los países de América Latina comparten una cultura jurídica de raigambre neo romanista, similitudes culturales, sociales y fuertes procesos de inestabilidad social y económica, lo que dio lugar a que en materia de derecho privado no existan mayores diferencias en cuanto a su regulación. Estas similitudes facilitaron el proceso de armonización y unificación que desde finales del siglo XIX se viene realizando a través de tratados, foros y conferencias.

El Dr. Garro realiza una pequeña exposición acerca de las distintas etapas de aquel proceso. Los hechos más relevantes son; el Congreso de Lima de 1877- 78; el Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado de Montevideo, que tuvo lugar en 1899,este Congreso adopto 9 tratados que fueron ratificados por Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay, Perú y Uruguay, en el año 1940 son revisados y solo fueron ratificados por Argentina, Paraguay y Uruguay; el Código de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante que tuvo lugar en la Sexta Conferencia Panamericana en La Habana en 1928; y finalmente el proceso de armonización que dio mayores frutos es el desarrollado en el ámbito de la OEA mediante el Comité Jurídico Internacional que desde el año 1975 realiza las Conferencias Interamericana Especializada en Derecho Internacional Privado ( CIDIPs),dando lugar a un gran número de instrumentos , siendo los principales sobre selección del derecho aplicable en caso de conflictos en materia civil, comercial, etc., y sobre coordinación de mecanismos de cooperación internacional.

Otra de las situaciones que dio lugar a este proceso unificación del derecho privado en América Latina ha sido la constitución de bloques económicos y los procesos de integración regional, que surgen a raíz del crecimiento de las relaciones mercantiles entre los distintos países que hacen necesaria la adopción de criterios uniformes de interpretación de los distintos ordenamientos.

2) El autor considera que la codificación y unificación del derecho privado en América Latina no es necesaria ya que los países comparten una tradición jurídica y similitudes en el ámbito sociológico, económico, político y cultural que no dificulta las relaciones comerciales entre estos países y si bien los avances llevados a cabo fundamentalmente en el ámbito de la OEA han facilitado el tráfico mercantil y la solución de problemas no ha contribuido a renovar o mejorar las relaciones de los países iberoamericanos con los países de la Comunidad Europea y con Estados Unidos que justamente es con quienes más comercian.

Lo que el autor aconseja en el abandono de la postura regionalista de los Estados latinoamericanos y una participación en los organismos con vocación

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