Actos Prejudiciales
Enviado por Aquetzali1905 • 12 de Diciembre de 2013 • 2.057 Palabras (9 Páginas) • 769 Visitas
Actos prejudiciales.
Los actos prejudiciales constituyen la conducta que desarrolla, antes de juicio, los funcionarios judiciales y los particulares, estos últimos en su carácter de posibles sujetos de un proceso como actores o demandados, para mejorar los derechos que se harán valer en el correspondiente juicio futuro
Según el Dr. Cipriano Gómez Lara, en general deben entenderse como cuestiones preliminares, actos prejudiciales o cuestiones pre procesales, todos aquellos trámites, diligencias y gestiones que se desenvuelven ante los propios tribunales o ante autoridades de otro tipo y que los sistemas procesales legales consideran convenientes o, a veces necesarios o indispensables para dar, posteriormente, lugar al inicio de un proceso, no sólo válido, sino también eficaz.
Dentro de los actos prejudiciales encontramos los siguientes:
A) Medios preparatorios de juicio general.
B) Medios preparatorios de juicio ejecutivo.
C) Separación de personas como acto prejudicial
1.- Medios preparatorios de juicio general.
En el artículo 193 del código de procedimientos civiles para el Distrito Federal se encuentra reglamentadas las cuestiones que, bajo el rubro “medios preparatorios del juicio general”. En este capitulo se trata de trámites, peticiones y diligencias que van encaminados precisamente, como su nombre lo indica, a preparar un juicio ulterior.
ARTICULO 193
El juicio podrá prepararse:
i.- pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;
ii.- pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;
iii.- pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o mas cosas entre varias, la exhibición de ellas;
iv.- pidiendo el que se crea heredero, o coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;
v.- pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;
vi.- pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;
vii.- pidiendo el examen de testigos, cuando estos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aun la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;
viii.- pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.
ix.- pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero.
Al pedirse este tipo de diligencias preparatorias debe indicarse al tribunal por que se están solicitando y el litigio que se trata de seguir, sobre todo cuando se trata de lo que se ha denominado prueba para futura memoria, las diligencias deben practicarse con citación de la futura parte contraria, pues de lo contrario no podrían tener efectos en un juicio ulterior.
Es deseable una mejor reglamentación de estos medios preparatorios del juicio en general, a fin de que se permita y se reglamente expresamente la admisión de todas las pruebas necesarias, para que surtan efectos, como futura memoria, en un juicio ulterior. En otras palabras, sería deseable que no sólo se pueda anticipar la declaración de testigos, sino que también puedan anticiparse, en caso de necesidad, las recepciones de todo tipo de pruebas: periciales, confesional, inspección judicial, etcétera.
2.- Medios preparatorios de juicio ejecutivo.
El Dr. Carlos Arellano García nos menciona en su libro “Derecho Procesal Civil”, que son cuatro especies del género “medios preparatorios del juicio ejecutivo”:
a) Preparación mediante confesión judicial.
b) Preparación mediante reconocimiento de firma de documento ante el C. actuario.
c) Preparación mediante reconocimiento de firma de documento ante notario.
d) Preparación mediante liquidación incidental.
a) Preparación mediante confesión judicial.
Esta primera forma la encontramos prevista en el artículo 201 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que textualmente expresa:
ARTICULO 201
“Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el juez señalara día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y esta deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la audiencia, la cantidad que se reclame y la causa del deber.
Si el deudor no fuere hallado en su domicilio, la notificación se hará en los términos del artículo 116.
Se tendrá por confeso en la certeza de la deuda a aquel deudor que habiendo sido citado no comparezca a la diligencia mencionada en el primer párrafo de este articulo ni pruebe justa causa que se lo haya impedido.”
b) Preparación mediante reconocimiento de firma de documento ante el C. actuario.
Estos medios preparatorios del juicio están previstos en el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el cual menciona lo siguiente:
ARTICULO 202
“Se tendrá por reconocido el documento privado que contenga deuda liquida y sea de plazo cumplido, cuando el deudor reconozca su firma ante la presencia judicial o cuando requerido para ello rehusé contestar si es o no suya la firma y cuando deje de asistir a la audiencia de reconocimiento sin justa causa.”
El Dr. Carlos Arellano nos hace sus comentarios respecto a lo anterior:
• El reconocimiento ante la presencia judicial opera respecto de documentos privados puesto que los documentos públicos tienen fuerza ejecutiva en las hipótesis previstas por el artículo 443 del mismo ordenamiento.
• El precepto tiene el acierto de referirse a documentos que contengan deuda líquida y sean plazo cumplido pues, de esa manera, están en plena concordancia con los artículos 446 y 448 del CPCDF.
• Si el documento no está firmado o si la firma se desconoce no habrá reconocimiento de tal firma y no tendrá fuerza
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