Afiliacion De Trabajadores Independientes
Enviado por unamuno69 • 8 de Diciembre de 2013 • 508 Palabras (3 Páginas) • 276 Visitas
AFILIACION SEGURO A TRABAJADORES INDEPENDIENTES
a partir del 01 de Enero de 2012, la afiliación de los Trabajadores/as Independientes al Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales pueden ser Voluntaria u Obligatoria.
1. Independientes de Afiliación Obligatoria: Son aquellos trabajadores/as independientes a Honorarios, por ejemplo los que emiten Boleta de Honorarios. Para afiliarse no son exigibles las cotizaciones para pensión y/o salud.
Quiénes se incorporan
Se incorporan de forma obligatoria los trabajadores independientes a honorarios (Art. 42 Nº 2 Ley de Rentas). Se entiende por trabajadores a honorarios, las personas que perciban honorarios por actividades independientes, o bien, perciban rentas por Boletas de Honorarios, por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales siempre que éstas últimas no hayan optado por declarar sus rentas en primera categoría.
Esta obligación se implementará de manera gradual en el tiempo. En particular, durante los años 2012, 2013 y 2014, los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo, salvo que manifiesten expresamente en cada año lo contrario. Para el primer año, la manifestación de voluntad de no cotizar se realizará en el sitio web del SII (www.sii.cl), entre junio 2012 y abril del 2013.
Requisitos:
Afiliación Obligatoria
1. Presentar Cédula de Identidad Vigente
2. Ser trabajador/a independiente a Honorarios, afectos al Artículo 42, N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta.
2. Independientes de Afiliación Voluntaria: Son aquellos trabajadores/as independientes que perciben rentas y que NO trabajan a honorarios. Para afiliarse al seguro el trabajador/a debe contar además con cotizaciones para pensión (AFP o IPS) y salud (Fonasa o Isapre).
Afiliación Voluntaria
Podrán estar afectos al Seguro Social de la Ley Nº 16.744, los trabajadores independientes de forma voluntaria que a continuación se indican:
1. Los trabajadores Independientes afiliados al sistema de pensiones del D.L Nº 3.500, que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
a. Aquellos que desarrollen una actividad por la cual perciban rentas del trabajo que no se encuentren contempladas en el artículo 42, Nº2, de la Ley de Impuesto a la Renta; y
b. Los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa.
2. Los trabajadores independientes afiliados a régimen de pensiones administrados por el Instituto de Previsión Social que se encontraban afectos al seguro de la Ley Nº 16.744.
Requisitos para la Afiliación
Afiliación Voluntaria
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