ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Amparo


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  Tesis  •  3.115 Palabras (13 Páginas)  •  145 Visitas

Página 1 de 13

SESION 1

Amparo

Es un medio de defensa con el que cuenta el Gobernado para protegerse de los actos de autoridades que afecten sus garantías individuales, el objeto de esté recurso es obtener la protección de la justicia federal para que respeten las garantías individuales, a las que por medio de una resolución resultaren agraviadas por el hecho de que la autoridad responsable no analizo o dejo de analizar un precepto causando agravio a una persona.

Etapas del juicio de amparo

Demanda

Auto admisorio y suspensión provisional

Audiencia incidental

Otorgamiento de la suspensión definitiva

De acuerdo al artículo 2 de la ley de amparo, existen dos formas de llevarse a cabo, se tramitara en vía directa e indirecta. Se substanciara y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos establecidos en la ley de amparo.

Amparo Directo: Opera contra las sentencias definitivas que pongan fin a un acto o procedimiento.

Amparo indirecto: Opera contra sentencias interlocutorias dentro del procedimiento y que no ponen fin a un asunto o litigio.

SESION 3

Informe previo

Si es cierto que se encuentra radicado el expediente y describir, las partes y los conceptos de violación.

El informe previo es aquel que rinde la autoridad responsable, siendo el juez primario de los juzgados civiles, penales, familiares en materia mercantil, laboral, dentro de los términos constitucionales, en este caso el informe previo se rinde dentro de las 24 horas siguientes a su notificación (si no se rinde será consistente en una multa (juez), si se le paso el termino de 24 horas, se le solicita al superior jerárquico (El presidente del tribunal superior de justicia) y se suspenderá de sus funciones.

Informe justificado

Artículo 117: la autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación por escrito o medios magnéticos dentro del plazo de quince días, con el que se dará vista a las partes. El órgano jurisdiccional atendiendo a las circunstancias del caso, podrá ampliar el plazo por otros diez días.

En el informe se expondrán las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañara, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para su apoyo.

Se remite el informe justificado y se anexa Copia certificada de todo el expediente dependiendo del caso. (Orden de aprehensión)

Audiencia constitucional

Se señalo fecha para que las partes que se ofrecen las pruebas, se desahogan y se formulen alegatos, es decir que las partes sean oídas. Y se dicta fallo en ese momento. Se puede diferir la audiencia cuando no se llegue el informe justificado o previo.

Etapa probatoria

Ofrecimiento, admisión, desahogo de las pruebas, y formulación de los alegatos.

(La confesional por posiciones se puede ofrecer dentro de la sentencia incidental o definitiva)

Se dicta la sentencia, se informa, se notifica a las partes para que interpongan el recurso de revisión, si no se manifiesta (24 horas) lo que a su derecho convenga causara ejecutoriada la sentencia se cumplirá forzosamente y rendirá nueva resolución con los lineamientos que el juez superior haya ordenado.

Autoridad responsable: es aquella que dicta una resolución y que le causo agravio al quejoso, y que como punto principal se denomina acto reclamado.

La autoridad responsable tiene la obligación de rendir el informe previo dentro de las 24 horas y el justificado dentro de los cinco días, determinación que se hace en el auto de radicación de la demanda de amparo, dictada por la autoridad federal, en el cual ordena solicitar al juez primario quien es la autoridad responsable al momento de dictar resolución y de la cual se adolece el quejoso.

La autoridad responsable apercibe al juez primario que en caso de no rendir los informes dentro de los términos concedidos, primeramente se les aplicara una multa señalada en la ley de amparo y en segundo lugar si vuelve a reincidir en no remitir los informes se solicitaran al superior jerárquico de la responsable(autoridad), siento esto el presidente del tribunal superior de justicia a quien se la hará saber que el juez de primera instancia no rindió sus informes y que tendrá el mismo termino para que lo rinda.

Segunda instancia

Tribunal superior de justicia

Efecto de la apelación: Revocar, modificar o aceptar la sentencia.

Cuando el juicio llega al recurso de apelación, la sala del tribunal superior de justicia será la responsable.

Como responsable también se considera las salas del tribunal superior de justicia en materia penal, y civil, en contra de las cuales se interpone recurso de amparo en contra de las resoluciones que dicta la sala, las cuales deberán rendir sus informes previos y justificados dentro de los terminaos concedidos por la autoridad federal y no habrá otro momento para que se rindan.

CLASIFICACIÓN DE AUTORIDADES RESPONSABLES

Tenemos como tales a los jueces, salas del tribunal superior de justicia, presidente de la H. junta local de conciliación de arbitraje de cada distrito judicial, magistrados de la sala regional del tribunal de lo contencioso administrativo, Procuraduría general de justicia a través de los ministerios públicos adscritos, investigadores.

Adscrito: Aquel que participa en el procedimiento desde la consignación de la averiguación previa hasta que se dicta la sentencia. (Representa al agraviado)

Investigador: No es parte en el proceso, se encarga de integrar la averiguación previa y consignarla la denuncia. Dentro del proceso un litigante no será representante del agraviado solo podrá coadyuvar con el ministerio publico.

El ministerio público investigador será responsable de un acto, y en caso de presentarse un amparo en algún delito, será un buen recurso para poder presentarte libremente a declarar.

AUTO DE RADICACION

Es el acuerdo que dicta el secretario de acuerdo para admitir.

SESION 6 TIPOS DE AUTORIDADES

Existen dos tipos de autoridades, la ordenadora y la ejecutora.

La ordenadora es aquella autoridad responsable que dicta la resolución que le causa agravio al quejoso tales como acuerdos, sentencias definitivas, sentencias interlocutorias firmadas por el juzgador y el secretario de acuerdo que autoriza y da fe de la resolución impugnada. La autoridad ejecutora es la que se encarga de ejecutar las resoluciones establecidos en la misma y dar cumplimiento al mandato ordenado en la referida resolución.

La autoridad ejecutora de toda de toda órgano jurisdiccional

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com