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Autonomia Privada


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  1.248 Palabras (5 Páginas)  •  335 Visitas

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AUTONOMIA PRIVADA, EL HECHO, EL ACTO Y EL NEGOCIO PRIVADO

La autonomía privada es un poder que el ordenamiento jurídico otorga al sujeto de derecho para que autorregule sus propios intereses.

1.-La autonomía privada como fuente de relaciones jurídicas y su (pretendido) deslinde conceptual con la libertad jurídica

La libertad es el ser del hombre. Todo hombre es libre, pese a que no tenga conciencia de ello.

La libertad es el sustento de la voluntad, Cuando describimos al “acto jurídico” como un “acto voluntario”, afirmamos que el acto jurídico es una expresión de libertad, que soy yo, con mi voluntad, la cual se manifiesta con mi inteligencia(discernimiento) y mis sentimientos (pasiones)•

El ser humano es libre y es en su libertad que radica su autonomía.

Según la doctrina brasileña “el negocio jurídico es otra fuente de derecho que positiviza normas jurídicas que se vinculan con los participantes y se desprende

a) Que las partes se ajusten a los modelos previstos en las leyes , o

b) Que se construyan nuevas estructuras.

De ello se desprende que hay 2 tipos de autonomía:

a) Autonomía creadora de normas jurídicas, y

b) Autonomía creadora de relaciones jurídicas

En nuestro país el acto jurídico es una fuente formal de derecho aun cuando las normas sean de alcance particular.

La Autonomía privada a través del negocio jurídico es considerada fuente de derecho( fuente de normas jurídicas) , lo cual no comparte el autor porque la norma tiene significado social y el poder individual no puede crear norma s de derecho, pero si puede crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas asimismo reglamentar estas situaciones.

El individuo desarrolla relaciones jurídicas a través de la autonomía privada:

a) Creación de relaciones jurídicas

b) Reglamenta el contenido de las relaciones jurídicas

Todo acto de autonomía contiene un precepto, una regla.

Según la doctrina española:

La autonomía privada a través del negocio jurídico crea normas (reglas de conducta) que son las relaciones jurídicas, pero no crea normas jurídicas porque estas son de naturaleza social.

La norma constituye un mandato superior de una autoridad que impide al individuo el desarrollo de su voluntad y su naturaleza. Mientras que el negocio es la autonomía de los particulares (individuo), permitiéndoles dar regla dentro de las normas legales a sus propios intereses pero no mandar a los demás.

Es importante distinguir: libertad jurídica y autonomía de la voluntad:

• libertad jurídica: actuar libremente con trascendencia jurídica y se manifiesta :

a) Constitutiva: establecer, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

b) Normativa: regular parcial o total estas relaciones jurídicas. Comprende la autonomía de la voluntad. Esta doctrina comprende la ley, la costumbre y los principios generales del derecho y confunde norma jurídica con norma-regla de conducta.

Esta doctrina española manifiesta que el negocio jurídico es el instrumento técnico para realizar la libertad jurídica, tenemos

a) El matrimonio es un negocio constitutivo, la libertad jurídica establece esta relación jurídica. No hay libertad normativa ( autonomía de la voluntad )

b) el testamento es un negocio normativo parcial

c) el contrato de compra venta negocio normativo total.

Teoría del Negocio Jurídico

Características

Historicidad

El concepto nace A FINALES DEL SIGLO XVIII Y A PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX, con la pandectística alemana, que trataba de analizar el derecho romano aplicando el método inductivo deductivo y con el iusnaturalismo racionalista que estudiaba el derecho natural (filosófico).

Abstracción

El negocio jurídico es una unidad conceptual con diversos grados de abstracción: en el primer grado de abstracción en el civil law está “el contract” que es un contrato a título oneroso. En el Common law, Contrato es el intercambio de una prestación con una contraprestación. El sistema romano- francés llega hasta el segundo grado de abstracción: que es contrato a título oneroso o gratuito. Y El sistema romano-alemán llega hasta el tercer grado de abstracción el negocio jurídico puede ser unilateral o bilateral.

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