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CAPITULACIONES MATRIMONIALES


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  319 Palabras (2 Páginas)  •  361 Visitas

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CARACTERES DE LA CAPITULACIONES MATRIMONIALES

• 1. Son contrato bilateral.

• 2. Son contrato accesorio al matrimonio.

• 3. Son contrato intuito personae.

• 4. Solo pueden celebrarse antes del matrimonio.

• 5. Son contrato solemne.

• 6. Son contrato inmutable.

Son contrato bilateral: Las convenciones matrimoniales o propiamente dichas imponen obligaciones a ambas partes contratantes precisamente porque su objeto es determinar el régimen patrimonial de los conyugues y de ese régimen siempre resultan derechos y obligaciones para ambos esposos.

Son contrato accesorio al matrimonio: las capitulaciones matrimoniales tienen una conexión directa con un matrimonio futuro y dependen esencialmente de el.

La accesoridad de las capitulaciones respecto del matrimonio al cual se refieren es de la esencia de ese tipo de contratos. No puede concebirse una convención matrimonial independiente de unas nupcias.

Son contrato intuito personae: en principio, los contratos se presumen celebrados por las partes para si, y para sus causahabientes, salvo que resulte lo contrario de la voluntad de las partes o de la naturaleza de la convención. El pacto sobre capitulaciones es de los que existe por su propia naturaleza solo entre los mismos contrayentes. El carácter personalísimo de las capitulaciones es una consecuencia de la esencial dependencia que ellas tienen con el matrimonio.

Solo pueden celebrarse antes del matrimonio: para que las capitulaciones matrimoniales produzcan sus efectos, es indispensable que el contrato hay sido celebrado con todas las formalidades de ley, antes de que nazca el vinculo conyugal entre las partes.

Son contrato solemne: Dadas las implicaciones que tienen, no solo para los mismos sino además para los terceros, nuestro legislador ha exigido en materia de capitulaciones matrimoniales la maxima formalidad ab subsantiam prevista para actos de naturaleza civil.

Son contrato inmutable: La inmutabilidad de las capitulaciones es una consecuencia de su carácter de previas a la ceremonia matrimonial: si únicamente pueden pactarse las convenciones matrimoniales con anterioridad al matrimonio, resulta obligado concluir que esos contratos no pueden ser modificados después de nacido en vínculo conyugal, pues ello equivaldría a celebrar una nueva capitulación.

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