Capitulaciones matrimoniales
Enviado por cesatt • 13 de Mayo de 2013 • Tesis • 1.046 Palabras (5 Páginas) • 487 Visitas
Capitulaciones matrimoniales:
Son un acuerdo de naturaleza contractual otorgado por los cónyuges, en virtud del cual podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio.
Los requisitos de capacidad
Los otorgantes de las capitulaciones
En primer lugar conviene expresar que al acto del otorgamiento de las capitulaciones pueden concurrir, junto con los (actuales o futuros) cónyuges, otras personas. De ahí que el encabezamiento del art.1325 diga que “podrán los otorgantes estipular...” El art. 1331 se refiere también expresamente a la eventualidad de que intervengan como otorgantes en las capitulaciones otras personas, terceros, distintas de los cónyuges.
La intervención y el consentimiento de estos últimos, obviamente, es un presupuesto necesario y propio del otorgamiento. Además, la intervención de los cónyuges constituye un acto personalísimo, que no puede realizarse mediante representante.
Frente a ello, la intervención como otorgantes de las capitulaciones de otras personas, es una mera eventualidad, que encuentra su fundamento en la posibilidad de que personas cercanas a los esposos realicen atribuciones patrimoniales o pactos sucesorios a favor de los cónyuges.
El Código no contiene regla alguna de capacidad respecto de los cónyuges que sean plenamente capaces, sin dos preceptos relativos respectivamente al menor no emancipado y al cónyuge incapacitado, ni tampoco en relación con los restantes otorgantes. En consecuencia, ha de entenderse que, salvo para los dos supuestos indicados, la capacidad de cualquiera de los otorgantes ha de establecerse conforme a las reglas generales en materia de contratación.
Los menores no emancipados
El art. 1329 dispone: “El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse podrá otorgar capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación.”
Los padres o el tutor no ostentan la representación legal del menor no emancipado que contraiga matrimonio, sino que el menor no emancipado actúa por sí mismo y en su propio nombre, si bien el precepto impone el complemento de capacidad que supone “el concurso y consentimiento” de quienes, en relación con el resto de actos jurídicos, son representantes legales del menor.
Semejante complemento de capacidad es superfluo si el menor, en “sus capitulaciones”, opta por cualquiera de los esquemas de régimen económico-matrimonial que se encuentran desarrollados normativamente en el Código, separación y participación. Ergo, el menor no emancipado, sin necesidad de complemento de capacidad alguno, puede someterse al régimen de gananciales (si no otorga capitulaciones), o al sistema de separación o participación, si así lo determina en las consiguientes capitulaciones.
Los incapacitados
En relación con los incapacitados, dispone el artículo 1330 que “el incapacitado judicialmente sólo podrá otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador”
A diferencia del supuesto anterior, el complemento de capacidad de su guardador resulta necesario para el incapacitado aunque desee pactar el régimen de separación o el de partición. De otra parte, pese al carácter graduable del sistema tutelar y de lo dispuesto en el artículo 210 en relación con el alcance de la incapacitación, debe entenderse que el complemento específico de capacidad establecido en el artículo 1330 es exigible aunque la sentencia de incapacitación habilite al incapacitado para otorgar capitulaciones.
La forma de las capitulaciones
Según
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