CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Enviado por gladysardagna • 5 de Mayo de 2015 • 2.024 Palabras (9 Páginas) • 360 Visitas
Introducion
Las Capitulaciones Matrimoniales forman parte de los objetivos basicos estudiados en la materia de derecho civil 2; a fin de documentar el tema hemos realizado una investigacion apoyada en las leyes y bibliografia consultada en los medios electronicos.-
Vamos a concentrar nuestra investigacion en la conceptualizacion de las capitulaciones; sus caracteristicas; requisitos, los capaces para realizarlas, requisitos, efectos y causas de nulidad.
Mediante esta investigacion pretendemos adquirir los conocimientos necesarios para conocer el tema de estudio.
Capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones es un convenio perfeccionados por los futuros contrayentes, con la finalidad de determinar el régimen patrimonial del matrimonio, es decir, es una relación contractual donde la pareja antes de formalizar su relación, fija la forma mediante la cual se regirá la comunidad de bienes durante la unión conyugal.
La legislación y la Doctrina han estado establecido diferentes criterios para tratar de conceptualizar las capitulaciones matrimoniales, en tal sentido podemos mencionar que las capitulaciones matrimoniales son contratos que se celebran con ocasión de un matrimonio, sea por los futuros esposos, o por alguno de ellos o ambos con un tercero y que, en una u otra forma, se refieren a los aspectos patrimoniales de vínculo conyugal, ademas, las capitulaciones no sólo comprenden los pactos cuyo objeto es la determinación del regimen patrimonial, sino además las donaciones con ocasión del matrimonio. Cabe agregar que este tipo de convenciones no es usual en Venezuela, muy contadas veces se celebran y en esa oportunidad por regla general, se acogen entre los cónyuges el régimen de separación total de patrimonios.
A este mismo respecto el Codigo Civil Venezolano vigente en su articulado establece lo siguiente:
Art. 141.- El matimonio, en lo que se relaciona con los bienes, se rige por las convenciones de las partes y por la ley.
Art.142.- Serán nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o las buenas costumbres, o en detrimento de los derechos y obligaciones que respectivamente tienen en la familia, y contrarios a las disposiciones prohibitivas de este Código y a las establecidad sobre divorcio, separación de cuerpos, enmacipación, tutela y sucesion hereditaria.
Art.143.- Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del matrimonio; pero podran hacerse constar por documento autentico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdiccion del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración de este ,so pena de nulidad.
Art.-146.- El menor que con arreglo a la Ley pueda casarse, puede celebrar capitulaciones matrimoniales, así como hacer donaciones al otro contrayente, con la asistencia y aprobación de la persona cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio.
CARACTERES
• 1. Son contrato bilateral.
• 2. Son contrato accesorio al matrimonio.
• 3. Son contrato intuito personae.
• 4. Solo pueden celebrarse antes del matrimonio.
• 5. Son contrato solemne.
• 6. Son contrato inmutable.
Son contrato bilateral: Las convenciones matrimoniales o propiamente dichas imponen obligaciones a ambas partes contratantes precisamente porque su objeto es determinar el régimen patrimonial de los conyugues y de ese régimen siempre resultan derechos y obligaciones para ambos esposos.
Son contrato accesorio al matrimonio: Las capitulaciones matrimoniales tienen una conexión directa con un matrimonio futuro y dependen esencialmente de el.
La accesoridad de las capitulaciones respecto del matrimonio al cual se refieren es de la esencia de ese tipo de contratos. No puede concebirse una convención matrimonial independiente de unas nupcias.
Son contrato intuito personae: Existe por su propia naturaleza solo entre los mismos contrayentes. El carácter personalísimo de las capitulaciones es una consecuencia de la esencial dependencia que ellas tienen con el matrimonio.
Solo pueden celebrarse antes del matrimonio: Para que las capitulaciones matrimoniales produzcan sus efectos, es indispensable que el contrato hay sido celebrado con todas las formalidades de ley, antes de que nazca el vinculo conyugal entre las partes.
Son contrato solemne: Dadas las implicaciones que tienen, no solo para los mismos sino además para los terceros, nuestro legislador ha exigido en materia de capitulaciones matrimoniales la maxima formalidad ab subsantiam prevista para actos de naturaleza civil.
Son contrato inmutable: La inmutabilidad de las capitulaciones es una consecuencia de su carácter de previas a la ceremonia matrimonial: si únicamente pueden pactarse las convenciones matrimoniales con anterioridad al matrimonio, resulta obligado concluir que esos contratos no pueden ser modificados después de nacido en vínculo conyugal, pues ello equivaldría a celebrar una nueva capitulación.
Capacidad requerida para celebrar capitulaciones:
Pueden otorgar capitulaciones el mayor de edad. Los menores de edad no emancipados necesitarán el concurso y consentimiento de sus padres o tutores.
La regla general que gobierna al respecto, es la de que la persona con capacidad para contraer matrimonio la tiene también para actuar en convenciones matrimoniales.
1.- Por lo que concierne a la edad, la capacidad contractual, en general, se adquiere a los 18 años (Art. 18 C.C.V.). El menor solo puede contratar bajo la representación de quien lo ejerza sobre el la patria potestad o la tutela (O con asistencia de un curador si se trata de un emancipado). En cambio pueden pactar capitulaciones matrimoniales, los varones desde los 16 años y las mujeres, apartir de los 14 años cumplidos (Con autorización de ambos)
2.- La situación de inhabilitado en materia de capitulaciones, se asemeja a la que tiene en los contratos en general. Tales personas pueden pactar convenciones matrimoniales, pero con la asistencia de su curador, si lo tienen, o del que al efecto se les designe. En caso contrario y, adicionalmente, requieren autorización judicial.
3.- El entredicho, el loco no entredicho y la persona que no se encuentra en su sano juicio, no puede celebrar capitulaciones matrimoniales, por su incapacidad para contraer matrimonio.
Requisitos
...