Capitulaciones Matrimoniales
Enviado por madelboni • 26 de Septiembre de 2014 • 924 Palabras (4 Páginas) • 169 Visitas
CLASES DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES
La sociedad conyugal nace a la vida jurídica con el matrimonio o con la declaratoria de la unión marital de hecho, pero solamente cobra existencia real cuando se disuelve por las distintas causas: divorcio, muerte, mutuo acuerdo. Por ello, la sociedad conyugal no se hace evidente, no se siente sino cuando se acaba o durante una pelea para liquidarla
Con las capitulaciones, la pareja puede acordar que determinados bienes que
normalmente serían parte de la sociedad conyugal, no lo sean. A la inversa, también puede convenirse que aquellos bienes que no serían parte de dicha sociedad, por el contrario, sí lo sean.
REGIMENES ECONOMICOS EN EL MATRIMONIO
Al otorgar capitulaciones matrimoniales los contrayentes escogen un régimen económico para su matrimonio, pero hay que tomar en cuenta que aunque no celebren capitulaciones matrimoniales , existe la posibilidad de que escojan un régimen económico para su matrimonio.
De no escoger un régimen , la ley les asigna el régimen subsidiario, el cual según la ley es el de COMUNIDAD DE GANANCIALES
Entre los regímenes regulados por en el código civil están:
1.- Comunidad Absoluta de Bienes
2.- Separación Absoluta de Bienes
3.-Comunidad de Gananciales
Comunidad Absoluta de Bienes
Por este régimen todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio.
Esta regulado en el Artículo 122 del Código Civil Decreto 106
Artículo 122 En el régimen de comunidad absoluta, todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio
Separación Absoluta de Bienes
En el régimen de separación de bienes pertenecen a cada cónyuge los bienes que
tenía en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título donación y compraventa.
Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
En este régimen, cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y será dueño exclusivo de los frutos, productos y acciones del mismo. Al disolverse el matrimonio, cada quien conserva lo suyo.
Está regulado en el Artículo 123 del Código Civil , Decreto 106
Artículo 123 Separación Absoluta En el régimen de separación absoluta cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y será dueño exclusivo de los frutos, productos y accesiones de los mismos.
Serán también propios de cada uno de los cónyuges los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales o en el ejercicio del comercio o la industria.
Comunidad de Gananciales
En este régimen
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