Capitulaciones Matrimoniales
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COSA JUZGADA. NORMAS DE CARÁCTER LEGAL SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
La Corte remite a sentencia del 13 de noviembre de 1986.
Corte Suprema de Justicia
Sala Plena
Sentencia número 46
Referencia: Expediente número 1573.
Acción de inexequibilidad contra el artículo 385 del Decreto número 1333 de 1986. Organización y funcionamiento de la Administración Municipal.
Magistrado ponente: doctor Fabio Morón Díaz.
Actor: Rubén A. Serna R.
Aprobada por Acta número 22.
Bogotá, D. E., mayo diecinueve (19) de mil novecientos ochenta y siete (1987).
I.- ANTECEDENTES
Ante esta Corporación el ciudadano Rubén Antonio Sorna Ramírez, presentó demanda de inexequibilidad contra el artículo 385 del Decreto-ley número 1333 de 1986. La demanda fue admitida, se corrió traslado al señor Procurador General de la Nación, quien emitió el concepto de rigor. Procede la Corte a resolver el asunto.
II. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA
El texto de la norma acusada es del siguiente tenor:
"Artículo 385. Conforme a lo dispuesto en el artículo 76 literal b) de la Ley 11 de 1986, están derogadas las normas de carácter legal sobre organización y funcionamiento de la administración municipal no codificadas en este estatuto”.
III. NORMAS QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS
Estima el demandante como normas infringidas los artículos 2º, 55, 76 ordinales 1º, 12 y 118 ordinal 8º.
IV. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA
Las fundamentaciones de la demanda son las siguientes:
1.- La Carta en el artículo 2º dispone que los poderes públicos se deben ejercer en los términos que la misma establece, por lo que a las autoridades públicas se les impone la obligación de actuar, en ejercicio de sus atribuciones y facultades, sometidas a la Constitución y a la ley. En la norma que acusa, apreció el actor que el Presidente de la República no estuvo autorizado por la ley de facultades, artículo 76, literal b) de la Ley 11 de 1986, para disponer la derogatoria de las normas no codificadas. De lo anterior concluye que el contenido del artículo 385 del Decreto-Ley 1333 de 1986, manifiesta una evidente extralimitación de funciones en violación del artículo 2º de la Carta.
2. Como al Congreso de la República se le asignó por la Constitución la facultad de hacer la ley, no puede el Ejecutivo, sin incurrir en violación del artículo 55 de la Carta, sustituir al legislador sino en los casos excepcionales qué ella misma ha señalado. Así, todo exceso en los límites que señalan, tanto la Constitución como la ley a la función legislativa del Ejecutivo, vulnera la garantía que se indica.
De otra parte, el artículo 76, ordinal 1º de la Carta asigna al Congreso la facultad derogatoria de las leyes por lo que para que el Presidente pueda decretar la derogatoria de normas
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