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Capitulaciones Matrimoniales


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  1.423 Palabras (6 Páginas)  •  617 Visitas

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LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALE:

Son un acto o convenio perfeccionado por los futuros contrayentes, con la finalidad de determinar el régimen patrimonial del matrimonio, es decir, es una relación contractual donde la pareja antes de formalizar su relación, fijan la forma mediante la cual se regirá la comunidad de bienes durante la unión conyugal.

A este mismo respecto el Código Civil Venezolano vigente en su articulado establece lo siguiente:

Art. 141.- El matrimonio, en lo que se relaciona con los bienes, se rige por las convenciones de las partes y por la Ley.

Art. 142.- Serán nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o las buenas costumbres, o en detrimento de los derechos y obligaciones que respectivamente tienen en la familia, y los contrarios a las disposiciones prohibitivas de este Código y a las establecidas sobre divorcio, separación de cuerpos, emancipación, tutela y sucesión hereditaria.

Art.143.- Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de nulidad.

Art 146.- El menor que con arreglo a la Ley pueda casarse, puede celebrar capitulaciones matrimoniales, así como hacer donaciones al otro contrayente, con la asistencia y aprobación de la persona cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio.

Requisitos:

Para que las capitulaciones matrimoniales tengan validez, debe cumplir ciertos requisitos:

1.-Deben otorgarse antes de la celebración del matrimonio, siendo nulas todas aquellas estipulaciones celebradas en fecha posterior a la celebración matrimonial, así como su alteración también en la misma oportunidad.

2.-Los contrayentes deben tener capacidad suficiente para celebrar las capitulaciones, siendo esta la misma capacidad que requieren para contraer matrimonio. Por ello, sería contrario decir que quien puede casarse, no pueda estipular, conjuntamente con la persona con quien va a contraer matrimonio, el régimen patrimonial matrimonial.

3.-Las capitulaciones deben ser debidamente protocolizadas ante la Oficina de Registro Inmobiliario del lugar donde vaya a celebrarse el matrimonio, ello debido a que tal régimen no solo interesa a los cónyuges, sino también a los terceros que se puedan ver afectados por las estipulaciones efectuadas por los futuros contrayentes.

4.-Dichas capitulaciones no pueden ser contrarias a ley o al orden público.

Nulidad de las Capitulaciones Matrimoniales

Las nulidades de actos contractuales tienen como fin y efecto inmediato, el restablecimiento de una situación jurídica violentada por el incumplimiento de elementos esenciales que regulan la validez de los contratos, contenidos estos en el artículo 1.141 del Código Civil Venezolano:

“Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1°-Consentimiento de las partes; 2°-Objeto que pueda ser materia contrato; y 3°- Causa Licita”,

Asimismo el artículo 1.142 eiusdem establece:

“El contrato puede ser anulado: 1°- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas y 2°- Por vicios del consentimiento”.

Existen diversas formas mediante las cuales se puede producir la nulidad de un acto jurídico, es decir por hechos inherentes al mismo, por ejemplo el incumplimiento de algunos de sus elementos esenciales para su existencia, o bien sea por actos externos como puede ser la falta de representación de alguna de las partes.

Dicha nulidades pueden ser:

1.- Totalmente nula: Cuando la ilegalidad o el vicio que las afecta se refiere a todo el contrato o cuando menos a la esencia del mismo, razón por la cual deben desaparecer de la vida jurídica.

2.- Nulidad parcial: Cuando la ilegalidad o el juicio solo afecta determinadas cláusulas de le que no son esenciales.

3.- Nulidad absoluta: Es cuando en ella se han violado normas en cuya observación están interesados el orden público o las buenas costumbres.

4.- Nulidad relativa: Resulta de la violación de normas legales imperativas o prohibitivas consagradas únicamente como protección de alguno de los contrayentes.

Elementos que regulan la validez de las capitulaciones matrimoniales:

1- Deben otorgarse antes de la celebración del matrimonio, siendo nulas todas aquellas estipulaciones celebradas en fecha posterior a la celebración matrimonial, así como su alteración también en la misma oportunidad.

2- Deben los contrayentes tener capacidad suficiente para celebrar las capitulaciones, siendo esta la misma capacidad que requieren para contraer matrimonio. Por ello, sería contrario decir que quien puede casarse, no pueda estipular, conjuntamente con

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