TRABAJO DE DERECHO CAPITULACIONES MATRIMONIALES
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MIN. DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
CÀTEDRA: DERECHO DE FAMILIA
TRABAJO DE DERECHO
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Integrantes:
• Daniel Angulo, C.I. 16.762.200
• Mayerlin Sànchez, C.I. 18.976.995
San Joaquín de Turmero, 19/06/2010
INTRODUCCIÒN
El trabajo de investigación realizado, conllevo a determinar el conocimiento que tienen los diferentes sectores sobre el impacto de la nueva legislación de familia, en materia de aplicación de los regímenes patrimoniales del matrimonio y su incidencia en la familia, en los cónyuges y tercero, al producirse la disolución del régimen y eventualmente la liquidación, partición y adjudicación de bienes, especialmente cuando la disolución del régimen se deriva de la sentencia de divorcio por cualquier causal que termina con el vínculo matrimonial.
Esta investigación surge de la necesidad real que demandan los diferentes sectores de la población para conocer cuál ha sido el resultado de implementar la nueva ley, en lo concerniente a las bondades su aceptabilidad su efectividad sobre todo en su aplicación práctica en los casos de disolución del régimen patrimonial, así como los efectos positivos o negativos que en beneficio o detrimento de los cónyuges haya producido la nueva legislación de familia en la sociedad salvadoreña.
Se considera de magnitud y trascendencia el estudio en virtud de que es de interés no solo para satisfacer intereses particulares, sino para que a partir de los resultados, coadyuvar la fundamentación de los procesos judiciales y administrativos, tendiente al mejoramiento de la atención de las demandas de los cónyuges para dirimir sus intereses patrimoniales de su familia y de terceros generando confianza y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos familiares, principalmente tratándose de la disolución y liquidación de los regímenes patrimoniales en caso de divorcio.
Capitulaciones matrimoniales. Carácter. Capacidad. Forma. Nulidad de las capitulaciones. Consideraciones para decidir. Ejemplo que se dan en cada una de las nulidades.
Constituyen un contrato previo al matrimonio, que sólo puede ser modificado antes de que se efectúe el mismo, puesto que después del matrimonio dicho contrato es inmutable, es decir que no podrá ser modificado durante el matrimonio. De las modificaciones hechas a las capitulaciones antes del matrimonio, deberá dejarse constancia en el Registro, porque de lo contrario, dichas modificaciones carecerán de valor. Ningún valor tienen las modificaciones hechas a las capitulaciones después del matrimonio, porque como ya se dijo, una vez que se ha celebrado el matrimonio, las capitulaciones son inmutables. Art. 143 CC: “Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de nulidad”.
Art. 144 CC: “Para la validez de las modificaciones en las capitulaciones matrimoniales, es necesario que se registren con anterioridad a la celebración del matrimonio, de conformidad con el artículo precedente, y que todas las personas que han sido parte en las capitulaciones presten su consentimiento a la modificación”.
Art. 145 CC: “Toda modificación en las capitulaciones matrimoniales, aunque revestida de las formalidades preceptuadas en el artículo anterior, queda sin efecto respecto a terceros, si al margen de los protocolos del instrumento respectivo no se ha anotado la existencia de la escritura que contenga la modificación.
No se dará copia del instrumento de capitulaciones matrimoniales sin la inserción de la predicha nota, so pena para quien lo hiciere de pagar una multa, que le será impuesta por su superior, de cien a mil bolívares, quedando a salvo las acciones civiles o penales a que dicha omisión diere lugar”.
Tienen pocas limitaciones Art. 142 CC: “Serán nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o las buenas costumbres, o en detrimento de los derechos y obligaciones que respectivamente tienen en la familia, y los contrarios a las disposiciones prohibitivas de este Código y a las establecidas sobre divorcio, separación de cuerpos, emancipación, tutela y sucesión hereditaria”.
El pacto sobre sucesión futura está prohibido y, por tanto, será nula la cláusula de las capitulaciones que establezca algo sobre sucesiones futuras, sin embargo, el resto de las capitulaciones mantienen su validez. Dicho de otra forma, la nulidad sólo alcanza a la cláusula que contenga alguna disposición sobre sucesiones futuras.
Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo de naturaleza contractual otorgado por los cónyuges, en virtud del cual podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio.
Las capitulaciones son un acto o convenio perfeccionado por los futuros contrayentes, con la finalidad de determinar el régimen patrimonial del matrimonio, es decir, es una relación contractual donde la pareja antes de formalizar su relación, fijan la forma mediante la cual se regirá la comunidad de bienes durante la unión conyugal.
Nuestra legislación reconoce a los contrayentes amplia libertad para estipular su régimen patrimonial matrimonial, fundamentado en la autonomía de la voluntad, como principio fundamental del campo de las relaciones contractuales, siempre y cuando no sean acordadas cláusulas contrarias a las leyes, a normas de orden publico y a las buenas costumbres.
Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales pueden volver a ser establecidas con posterioridad modificando lo establecido inicialmente.
Pueden otorgar capitulaciones el mayor de edad. Los menores de edad no emancipados necesitarán el concurso y consentimiento de sus padres o tutores siempre que pacten un régimen distinto a la separación de bienes o participación en las ganancias.
Dada la trascendencia de los pactos matrimoniales, la generalidad de las legislaciones exige para ellos la forma pública. Así en España el Código civil requiere que para su validez las capitulaciones habrán de constar en escritura pública (forma ad solemnitatem).
Las convenciones
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