CAUSA Y EFECTO DE LA SUSPENCION
Enviado por • 10 de Abril de 2015 • 2.666 Palabras (11 Páginas) • 267 Visitas
DEDICATORIA
A DIOS: todo poderoso, por guiarme y permitirme actuar con sabiduría en cada paso que doy.
A MI FAMILIA: A mis padres, porque siempre me brindan su incondicional apoyo, su fortaleza para no caer ante cualquier obstáculo.
A MIS DOCENTES: Por transmitirme sus conocimientos y brindarme un ejemplo de profesionalidad, los cuales contribuyen día a día a mi formación académica y a mi constante superación.
INTRODUCCIÓN
El contrato de trabajo constituye la forma más empleada para iniciar la relación laboral, por lo que resulta sin dudas de interés para los ponentes realizar una comparación en cuanto a su suspensión, lo que permitirá el conocimiento de similitudes y diferencias en cuanto a estos elementos.
Si bien en el Perú ha influenciado nuestro ordenamiento jurídico, especialmente en materia laboral, de ahí que a pesar de la existencia de algunas similitudes, son marcadas las diferencias relacionadas al tema, por cuanto existe la tendencia de mayor protección a los trabajadores, lo que se puede apreciar en las garantías a los derechos otorgados a los mismos, principalmente para , suspender el contrato de trabajo.
BASE LEGAL
• DECRETO LEGISLATIVO DEL SECTOR PRIVADO Nº 728, CAPITULO III - DE LA SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
• CAPITULO IV - DE LA EXTINCION, Artículo 60.
• CAPITULO III – CONTRATOS, CAPITULO V, Artículo 115 REQUISITOS FORMALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS.
• TEXTO UNICO ORDENADO DEL D. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR 27/03/1997. CAPITULO III, DE LA SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTÍCULO 11º Y 12° LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97)
• LEY Nº 26790 "LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
• PRECISAN EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO PRE-NATAL Y POST-NATAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE LEY N° 26644 27/06/1996, Articulo 01°
DEFINICIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO.
En toda prestación de servicios remunerados y subordinados se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
¿QUÉ ES SUSPENSIÓN DEL CONTRATO?
El contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar sus servicios y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
• Invalidez temporal:
Sólo si es que impide el desempeño normal de las labores del trabajador. Debe ser declarada por ESSALUD, el MINSA o la Junta de Médicos, a solicitud del empleador.
• La enfermedad y el accidente comprobados:
En caso de enfermedad, el asegurado obligatorio o facultativo que cuente con tres aportaciones mensuales consecutivas o cuatro aportaciones mensuales no consecutivas dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que se inicia la enfermedad, tiene derecho a recibir un subsidio por enfermedad.
En caso de accidente solo es requisito que se encuentre afiliado para percibir el subsidio del Seguro Social.
• Maternidad durante el descanso prenatal y posnatal:
La trabajadora gestante tiene derecho al descanso desde los 45 días anteriores a la fecha probable del parto hasta los 45 días posteriores.
El descanso posnatal se extenderá por 30 días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple (Ley Nº 27402). La madre gestante puede diferir el descanso prenatal, en forma parcial o total, y acumularlo al descanso posnatal.
• Incapacidad temporal:
Se trata de aquellos casos en los que el trabajador no puede trabajar, bien por haber sufrido un accidente o por padecer una enfermedad. La duración máxima de la suspensión del contrato de trabajo por Incapacidad Temporal es de 12 meses).
• Descanso vacacional:
Es de treinta días continuos, pudiendo ser fraccionado su goce.
• Licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio:
Los congresistas tienen derecho a licencia sin goce de remuneración (art. 1º de la ley Nº 16559). Igualmente, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado, gozan de licencia hasta por veinte horas semanales.
a. Parlamentarios: los trabajadores que resulten elegidos miembros del Poder Legislativo disfrutaran de licencia sin goce de remuneraciones por todo el tiempo de su mandato, sin pérdida de ningún de sus derechos sociales y laborales, siempre que lo soliciten.
b. Regidores: Los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia en sus centros de trabajo hasta por 20 horas semanales, sin descuento de sus remuneraciones, tiempo que será dedicado exclusivamente a las labores municipales. El empleador está obligado a conceder la licencia semanal y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad.
c. Servicio Militar: El Servicio Militar ya no tiene carácter obligatorio, no obstante ello se mantiene vigente la disposición de la LPCL que establece la realización del servicio militar como una causal de suspensión de la relación laboral. De acuerdo con la nueva Ley del Servicio Militar, la suspensión de la relación laboral solo se da respecto de los trabajadores que presten servicios en la reserva (no seleccionado), teniendo los reservistas derecho a:
- Si laboran en el sector público: licencia con goce de haber durante los periodos de instrucción y entrenamiento, o sean requeridos en casos de movilización o de grave amenaza o peligro inminente para la seguridad nacional, los cuales serán acreditados con la constancia respectiva.
- Si laboran en el sector privado: Licencia con goce de haber hasta por un máximo de 30 días. Vencidos este plazo el Estado asumirá el pago de las remuneraciones por intermedio del Instituto de las Fuerzas Armadas respectivo.
• Permiso o licencia concedidos por el empleador: queda sujeto a las políticas de la empresa (reglamento interno, directivas) o a la facultad discrecional
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