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CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO


Enviado por   •  24 de Junio de 2015  •  Informe  •  657 Palabras (3 Páginas)  •  120 Visitas

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CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

En la presente NTP se examina el estado actual de la sustitución de agentes químicos peligrosos como medida de prevención de

riesgos laborales. Se exponen los problemas técnicos y organizativos que su implementación plantea y se describe un procedimiento

general de actuación para llevarla a cabo en la práctica. Se hace hincapié en la necesidad de desarrollar guías prácticas de actuación

para la pequeña y mediana empresa.

La sustitución como medida de prevención de riesgos laborales

La sustitución es una medida preventiva consistente en eliminar un determinado riesgo actuando en el origen, ya sea por utilización de

un agente químico alternativo o bien empleando otro proceso. En la mayoría de los casos, ello implicará la aparición de un nuevo

riesgo, necesariamente de menor magnitud, que deberá valorarse y controlarse de forma adecuada.

No existe legislación específica en la reglamentación laboral respecto a la sustitución de agentes químicos peligrosos, siendo el Real

Decreto 374/2001 sobre la prevención de riesgos derivados de los agentes químicos en el trabajo la normativa de referencia al

respecto. En él, y plenamente de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se establece la

eliminación del riesgo en origen como medida preventiva prioritaria.

Así, el artículo 5 del Real Decreto 374/2001 dispone que "el empresario garantizará la eliminación o reducción al mínimo del riesgo que

entrañe un agente químico peligroso para la salud y seguridad de los trabajadores durante el trabajo. Para ello, el empresario deberá,

preferentemente, evitar el uso de dicho agente sustituyéndolo por otro o por un proceso químico que, con arreglo a sus condiciones de

uso, no sea peligroso o lo sea en menor grado.

Cuando la naturaleza de la actividad no permita la eliminación del riesgo por sustitución, el empresario garantizará la reducción al

mínimo de dicho riesgo aplicando medidas de prevención y protección que sean coherentes con la evaluación del riesgo".

La sustitución, pues, ocupa la posición más alta en la actual estrategia de prevención de riesgos derivados de agentes químicos.

Para los agentes químicos cancerígenos y mutágenos el principio de sustitución se aplica de forma aún más estricta puesto que deja

de ser una prioridad en el conjunto de acciones preventivas para convertirse en un imperativo legal "siempre que sea técnicamente

posible" (artículo 4 del Real Decreto 665/1997 sobre la prevención de riesgos derivados de agentes cancerígenos y mutágenos en el

trabajo).

Junto a todos estos requisitos legales, en prevención de riesgos laborales existen importantes razones técnicas

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